MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Convócase al electorado para el día 11 de marzo de 1973.
DECRETO
N° 8.455
Bs. As., 29/11/72
VISTO lo dispuesto por las Leyes números 19.895 y 19.987;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convócase al electorado de la Capital Federal de la República Argentina para que el día 11 de marzo de 1973, proceda a elegir:
a) Presidente y Vicepresidente de la Nación;
b) Tres Senadores Nacionales y tres suplentes;
c) Veinticinco Diputados Nacionales y diez suplentes;
d) Sesenta representantes y diez suplentes;
e) Ciento veintiséis Vocales y ochenta y cuatro suplentes.
Art. 2° — Los miembros electivos indicados en los incisos d) y e) del artículo anterior, se elegirán de acuerdo con la distribución y en la forma que establecen los artículos 4°, 8°y 39 de la Ley N° 19.987.
Art. 3° — Los comicios y la elección de las autoridades como la asunción y duración de los mandatos de los cargos electivos a que se refiere el Articulo 2° se regirán por lo que disponen los Artículos 7° de la Ley N° 19.905 y 4° de la Ley N° 19.895. Asimismo, la constitución de alianzas y la oficialización de listas se ajustarán a lo que prescribe el Articulo 5° del último ordenamiento legal citado.
La Sala de Representantes y cada un de los Consejos Vecinales se reunirán los días 3 y 25 de mayo de 1973, con los alcances y para cumplir los fines establecidos en el Articulo 9° de la Ley N° 19.905.
Art. 4º — En cada categoría de elección el sufragante votará por una sola fórmula o lista oficializada de candidatos, cuyo número no podrá ser superior al de los cargos a cubrir.
Art. 5º — Remítase copia del presente decreto a la Cámara Nacional Electoral a señor Juez Federal de la Capital de la Nación con competencia electoral y a la Junta Electoral Nacional del Distrito.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Arturo Mor Roig.