El fallo que se emitió es razonable, y por demás justo… no se murió por el accidente murió por la ablación y el tema no se refiere a si la ablación es o no un tema judicial o si se la pone en tela de juicio... aca se trata de la inadmisibilidad de una demanda civil
Les tiro unas pistas para que vayan pensando…
Tomen en cuenta lo que médicamente se entiende por muerte
Tomen en cuenta lo que jurídicamente se entiende por muerte, para ello busquen en el Código Civil las normas sobre la “extinción de las personas” y consulten un buen código comentado donde desarrollan las mismas normas…
Luego lean cualquiera de las notas que salio sobre este caso…
Luego lean la ley de transplante de órganos… la encuentran en el anexo de legislación de cualquier código (igualmente la dejo en este post junto con material que les serpá util)… y saquen sus conclusiones…
Luego lean lo que dejare escrito al terminar de fundamentar mi postura….
Así se entenderá porque todo el problema reside en una diferencia de interpretación médica y jurídica del concepto de muerte y porque se debe rechazar una demanda de daños y perjuicios por la muerte de alguien que tiene “muerte cerebral” pero que no sufrió un “paro cardiorrespiratorio” como consecuencia del accidente
En días dejo mi explicación una vez que termine de encontrar los fundamentos que avalan mi postura
Saludetes (y que empiece el debate!!!)
PD: tambien entenderán porque este tema fue muy mal manipulado por los medios de comunicacion distorcionando "convenientemente" todo el asunto
PD: por si acaso dejo las noticias sobre le tema de los 3 principales diarios de baires, y el material en base al cual estoy desarrollando mis argumentos:
CLARIN:
Su hija de 12 años quedó en coma cerebral tras haber sido atropellada por un auto en Misiones y decidieron donar sus órganos. Meses después, demandaron a la conductora del vehículo que la embistió. Pero la resolución de la Justicia fue inesperada: un magistrado consideró que la pequeña murió como consecuencia de la ablación de órganos y no por el accidente.
El caso se inició en el 2000, cuando la nena, de 12 años, fue atropellada por un auto que circulaba de contramano en la localidad de Puerto Iguazú. A raíz del accidente, la chica quedó en estado de coma cerebral.
Dos días después, los médicos determinaron que no tenía posibilidades de sobrevivir y que su muerte se produciría en cuestión de horas. Por ello, los padres de la chica autorizaron la ablación de sus órganos.
Meses más tarde, Gustavo Bernasconi, padre de la nena, demandó a la mujer que manejaba el auto que atropelló a su hija. La causa quedó a cargo de Carlos María De la Cruz, juez de Instrucción de la localidad de El dorado, quien falló de modo inédito.
El magistrado atribuyó la muerte de la chiquita a la ablación de los órganos y no a que fue atropellada por un auto. "En tres líneas de su sentencia dijo que mi hija murió porque le hicieron la ablación, no por el accidente en sí, sino porque nosotros donamos los órganos", explicó Bernasconi.
A raíz de este fallo, los padres de la nena anticiparon que pedirán el enjuiciamiento del magistrado. "No hay informes médicos que avalen esa postura del magistrado", dijo el padre de la chica. Y añadió que su hija se encontraba con "muerte cerebral" y "no tenía forma de recuperarse de ese estado".
"Después de estar en terapia intensiva un par de días los profesionales nos avisaron que le iban a practicar unos estudios. De ahí surgió que no tenía posibilidades de vida y que en pocas horas su corazón dejaría de latir", relató. Por eso, agregó, autorizaron la ablación.
Sin embargo, el juez De la Cruz sostuvo que a la nena le ablacionaron los órganos estando "viva", ya que "no está probado en el expediente el estado vegetativo de la niña".
Al defender su decisión, el juez afirmó que en el reclamo hecho por los padres "se tiene en cuenta la relación causal entre el hecho-motivo. En este caso un accidente, y el resultado, muerte, no tiene que ser interrumpido por ninguna circunstancia o hecho externo".
Para el magistrado "no tiene que haber ninguna acción humana que interfiera entre la causa-motivo y el resultado muerte", razón por la que consideró que "los padres de esta niña tendrían que haber probado en el expediente que la niña estaba en un estado vegetativo irreversible".
"Al no probar ellos (los padres) ese estado irreversible, es ahí donde se corta la relación causal indemnizatoria entre el accidente y el resultado muerte", concluyó.
PAGINA 12:
Por Carlos Rodríguez
En un fallo que ha despertado una ola de rechazos, un juez de Misiones determinó que una niña de 12 años, que había sido víctima de un accidente de tránsito en marzo de 2000, no falleció a consecuencia de las lesiones sufridas, sino como resultado de la ablación de órganos a la que fue sometida, previa autorización de sus padres y de la Justicia. El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implantes (Incucai) aseguró que la muerte de la nena se produjo por “un fuerte traumatismo cráneo encefálico a consecuencia” del accidente y que la ablación de órganos se realizó cuando ya se tenía “la certificación de muerte de la menor” en los términos de las leyes vigentes en materia de implantes. Julio González Schinca, abogado de la familia de la niña María Agustina Bernasconi, de 12 años, le dijo a Página/12, respecto del fallo, que “es imposible explicar lo inexplicable”. González Schinca afirmó que para certificar que el fallo del juez de Eldorado, Misiones, Carlos María de la Cruz, “carece de sentido común, sólo basta con decir que el juez que autorizó la ablación fue el mismo De la Cruz. Esto es inconcebible”.
Amalia Giménez y Gustavo Bernasconi, los padres de la nena fallecida, estaban destrozados luego de la decisión judicial. “El juez dijo, en las tres líneas que tuvo su sentencia, que mi hija murió porque le hicieron la ablación, no por el accidente en sí, sino porque nosotros donamos los órganos. Lo que hay que recalcar es que no hay ningún informe médico que avale lo que dijo el magistrado”, declaró a la prensa de Misiones el padre de la nena. El hombre recordó que su hija se encontraba en estado de “muerte cerebral y no tenía forma de recuperarse de ese estado; después de estar en terapia intensiva un par de días, los profesionales nos avisaron que le iban a practicar unos estudios y de ahí surgió que no tenía posibilidades de vida y que en pocas horas su corazón dejaría de latir”, como ocurrió según los padres y los médicos del Hospital Samic.
En su fallo, el juez De la Cruz sostuvo, en cambio, que la ablación se hizo cuando la nena “estaba viva” y que “no tiene que haber ninguna acción humana que interfiera entre la causa-motivo (el accidente) y el resultado muerte”. Sostuvo que “los padres de esta niña tendrían que haber probado en el expediente que la niña estaba en estado vegetativo irreversible”, pero “al no probar ellos (los padres) ese estado irreversible, es ahí donde se corta la relación causal indemnizatoria entre el accidente y el resultado muerte”. El fallo se produjo en la causa civil en la cual se reclamaba una indemnización por el fallecimiento. La causa penal ya había sido cerrada con anterioridad.
El abogado Julio González Schinca recordó que el accidente ocurrió el 5 de marzo de 2000, cerca de las cinco de la tarde, en la ciudad de Puerto Iguazú, donde María Agustina Bernasconi vivía con sus padres. La niña, que iba acompañada por dos amiguitas, estaba cruzando la calle frente al barrio 300 Viviendas, cuando fue atropellada por una camioneta Ford Rangers conducida por Alejandra Jessica Acevedo, quien en ese momento tenía 16 años. La conductora era acompañada por un grupo de diez amigos que estaban en la cabina y en la caja del vehículo. “Venían jugando al carnaval y cuando pasaron frente al barrio, por una calle de doble mano, se cruzaron hacia la mano contraria y de contramano la atropellaron a María Agustina, mientras sus amigas salieron ilesas.”
El 9 de marzo, en el Hospital Samic, se produjo la muerte de la nena “por las lesiones sufridas; el certificado de defunción dice que sufrió traumatismo cráneo encefálico a raíz del impacto que recibió”. La joven Acevedo fue acusada por homicidio culposo en accidente de tránsito y luego aceptó la realización de un juicio abreviado. “Ella reconoció su culpa, pero no se le impuso una pena, sino que fue sancionada con la realización de un curso sobre tránsito”, explicó González Schinca. Después se hizo el juicio civil por la indemnización y se produjo la sentencia del juez De la Cruz, que ya fue apelada ante la Cámara del fuero. “El fallo de la instancia superior recién se va a conocer en abril o mayo del año próximo”, estimó el abogado de la familia Bernasconi.
Sobre el fallo de De la Cruz, el letrado recalcó que “carece de todo sentido, porque si realmente la nena murió como consecuencia de la ablación, hoy tendrían que estar acusados por la muerte todos los médicos del Incucai y eso no ocurre”. González Schinca consideró que la resolución del juez “es totalmente desacertada y significa un retroceso de quince años en lo que respecta a la ablación de órganos. Eso es muy lamentable, después de los avances que se consiguieron en la materia”.
El Incucai dijo en un comunicado que la niña murió por el accidente y que “la evaluación médica posterior realizada en el Hospital Samic documentó la causa del fallecimiento y el equipo de profesionales del organismo jurisdiccional responsable de la procuración de órganos de la provincia de Misiones (Cucaimis) efectuó la certificación de la muerte de la menor en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Nacional 24.193”, que regula los transplantes. “La menor estaba muerta –insistió el Incucai–. Las lesiones catastróficas provocadas por el accidente habían provocado el fallecimiento.” Después de la muerte, “los padres, en una actitud solidaria ejemplar, firmaron el acta de donación de los órganos cadavéricos de su hija, brindando así la posibilidad de salud y vida para otros pacientes inscriptos en lista de espera”. La semana próxima, la familia, a través de sus abogados, elevarán un pedido de juicio político contra el juez Carlos María de la Cruz.
LA NACION:
POSADAS.- Un polémico fallo de un juez misionero atribuyó la muerte de una niña de 12 años, que había sido atropellada y que se encontraba en coma cerebral, a la ablación de sus órganos por lo que rechazó la demanda presentada por daños y perjuicios presentada por sus familiares.
El caso se produjo hace seis años cuando María Agustina Bernasconi fue atropellada por un vehículo en la turística localidad de Puerto Iguazú por una joven de 16 años que salía de una fiesta, según pudo constatar el corresponsal de LA NACION en esa provincia. La niña, a raíz de las heridas que sufrió, ingresó en un estado de coma cerebral.
Dos días después, los facultativos que asistían a la nena determinaron que no tenía posibilidades de sobrevida. Por ello los padres autorizaron la desconexión de los aparatos mecánicos y la posterior donación de sus órganos.
El juez que intervino en el caso, Carlos María De la Cruz, a cargo de Juzgado de Instrucción de la localidad de Eldorado, "dijo en tres líneas de su sentencia que mi hija murió porque le hicieron la ablación, no por el accidente en sí, sino porque nosotros donamos los órganos", sostuvo Bernasconi.
Al anticipar un pedido de enjuiciamiento para el magistrado, el padre de la chica fallecida sostuvo que "no hay informes médicos que avalen esa postura del magistrado", ya que su hija se encontraba con "muerte cerebral y no tenía forma de recuperarse de ese estado".
"Después de estar en terapia intensiva un par de días los profesionales nos avisaron que le iban a practicar unos estudios y de ahí surgió que no tenía posibilidades de vida y que en pocas horas su corazón dejaría de latir", señaló el padre al explicar los motivos por los cuales autorizaron la ablación.
El juez De la Cruz, por su parte, sostuvo que a María Agustina le extrajeron los órganos estando "viva", y agregó que se trata de una cuestión "estrictamente técnica" del proceso, donde "no está probado en el expediente el estado vegetativo de la niña".
"El juez no está en su sano juicio", dijo a LANACION el representante de los Bernasconi, Julio González Schinca y agregó: "El fallo se contradice con lo demostrado en el expediente."
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Consideraciones alrededor del concepto de muerte bajo criterios neurológicos (Muerte Encefálica):
http://www.incucai.gov.ar/profesiona...ENCEFALICA.doc
"Anencefalia y Donación de Órganos" Definición de Muerte y Anencefalia: Aspectos Médicos y Bioéticos:
http://www.incucai.gov.ar/profesiona...0%D3RGANOS.doc
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Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos -Texto actualizado por Ley 26.066-:
http://www.incucai.gov.ar/institucio...3/Default.html