Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Civil

MUTUO HIPOTECARIO


Una persona tiene un mutuo hipotecario como deudor, fallece, se hace la sucesion, se publican edictos, el acreedor no aparece.
Puede el acreedor presentarse a cobrar lo suyo (el mutuo hipotecario son 10 años para prescribir) si no lo hizo en la sucesión? Perdió el derecho o prescribió la acción?
Lo mismo para una deuda del causante con el AFIP, si el acreedor no se presenta pasados los treinta días ¿Qué pasa ?

mimiq Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
seba1917 Ingresante Creado: 08/11/06
El derecho de hipoteca, como derecho real que es, otorga el ius persequendi asi que puede perseguir la cosa objeto de su garantia y ejecutarla indiferentemente de quien sea su actual titular.

Sin Definir Universidad
seba1917 Ingresante Creado: 08/11/06
Siempre que la garantia sea exigible claro, la muerte no cancela los plazos.

Sin Definir Universidad
mimiq Cursando Ingreso Creado: 10/11/06
Bárbaro, pero entonces para qué sirven los edictos?

Sin Definir Universidad
ekilucero Cursando Materias Creado: 13/11/06
Sirven para que el acreedor sepa que su credito es ejecutable, y por ende cobrarse

Sin Definir Universidad
mimiq Cursando Ingreso Creado: 13/11/06
Aún vencido el plazo de 30 días de la citación?

Sin Definir Universidad
retroboy80 Baneado Creado: 15/11/06
Vamos por partes.

Según "mi" codigo civil 3197 la hipoteca se extingue a los 20 AÑOS de su registración.

La 17.711 en el 68 modificó el plazo anterior de 10 años. Leer nota del 3197.

La hipoteca NO PRESCRIBE. No es lo mismo la prescripción que la caducidad de la inscripción registral.

En materia de hipoteca el art. 3197 del Cód. Civil (ref. por la ley 17.711) establece que "los efectos de la inscripción de la hipoteca se extinguen pasados veinte años desde que fue registrada". Aun con la anterior reforma, se interpretó que lo que caducaba era el registro, los efectos con relación a terceros y no la hipoteca en si misma que continuaba vigente entre las partes. BORDA, Guillermo, "Tratado de Derecho Civil Argentino. Derechos Reales", t. II, p. 337.

La sucesión no gravita en el mutuo hipotecario, el juez no puede cancelar la hipoteca, solo ordena la inscripción del inmueble a nombre de los herederos. La hipoteca allí se queda.

Veamos la relación con el 3394, 3396, 3397 y finalmente el 3398.

El tema es el beneficio de inventario en la sucesión, recordemos que la hipoteca es una garantía real que no se agota solamente en la exclusiva ejecución del inmueble. Si queda un saldo luego de enajenar el bien si no alcanza para cubrir la acreencia, se puede ejecutár sobre el saldo de la sucesión.

Distinto sería el caso si la hipoteca no se encuentra registrada en el registro, ese es otro cantar.

Sería bueno agarrar el código que no muerde ;)

Sin Definir Universidad
mimiq Cursando Ingreso Creado: 15/11/06
No ,ésta no está anotada en el registro. Cuando hicieron el mutuo le retuvieron la escritura, que aún esta en poder del acreedor, pero en la sucesión se pidió un segundo testimonio.
Según el abogado, a la que podían perseguir era a la cónyuge porque había firmado también.

Sin Definir Universidad
Taliban Cursando Ingreso Creado: 17/11/06
Si no se inscribió y pasó el plazo ya no produce efectos frente a terceros desde su otorgamiento sino desde su inscripción.
Ni los contratantes (cónyuge) ni los herederos (creo que por una ficción)pueden prevalerse de la falta de inscripción (art. 3135).

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MUTUO HIPOTECARIO