Una persona tiene un mutuo hipotecario como deudor, fallece, se hace la sucesion, se publican edictos, el acreedor no aparece.
Puede el acreedor presentarse a cobrar lo suyo (el mutuo hipotecario son 10 años para prescribir) si no lo hizo en la sucesión? Perdió el derecho o prescribió la acción?
Lo mismo para una deuda del causante con el AFIP, si el acreedor no se presenta pasados los treinta días ¿Qué pasa ?