Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

NACIONAL




Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Resolución 835/96
Precísanse las facultades del Director Ejecutivo del citado organismo.
Bs. As. 16/12/96
Visto la Ley N° 21.740, del Decreto-Ley N° 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, las Leyes Nros. 21.469 y 22.108, los Decretos Nros. 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 y 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ratificados por Ley N° 24.307 y el Decreto 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1343/96 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo desconcentrado de esta Secretaría.
Que resulta necesario precisar las facultades del Director Ejecutivo del referido organismo para la ejecución de las acciones y funciones atribuidas al mismo, tendientes al logro de una fiscalización más eficiente del cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario.
Que tales funciones buscan asegurar la transparencia y libre concurrencia en los procesos de industrialización y comercialización resultantes de la actividad agropecuaria, eliminando la competencia desleal derivada del ocultamiento o alteración de los verdaderos beneficios obtenidos con ardides, engaños o maniobras ilegales que distorsionan el mercado y desprestigian la actividad.
Que para ello las atribuciones referentes a la policía comercial emanada de las normas contenidas en la Ley N° 21.740 y el Decreto-Ley N° 6698/63 y que fueran atribuidas a esta Secretaría por el Decreto 2284/91, modificado por su similar N° 2488/91, ya sea por sí o a través de sus organismos descentralizados SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL e INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, corresponde que sean ejercidas por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que en tal sentido corresponde asignarle al titular del citado organismo la facultad de sustanciar las actuaciones para el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y de proponer las sanciones previstas en el régimen de la Ley N° 21.740 y del Decreto-Ley N° 6698/63.
Que es también función del Director Ejecutivo de la referida Oficina Nacional realizar la evaluación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 20 del Capítulo VII de la Ley N° 21.740 y en el artículo 23 del Decreto-Ley N° 6698/63 para obtener y conservar su inscripción en el Registro de Matriculados e inscribir a las que corresponda.
Que la Delegación II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto N° 2284/91, sustituido por el artículo 3° de su similar N° 2488/91, ambos ratificados por Ley N° 24.307 y el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992 modificado por los Decretos Nros. 507 del 8 de abril de 1994, 866 del 11 de diciembre de 1995 y 660 del 24 de junio de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° – Facúltese al Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sin perjuicio de las facultades de avocación del Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, a llevar a cabo todas las acciones que fueran necesarias para la ejecución del Decreto N° 1343 del 27 de noviembre de 1996.
Art. 2° – A los fines del artículo 1° de la presente resolución, y sin perjuicio de las demás atribuciones explícitas e implícitas conferidas, el Director Ejecutivo podrá:
a) Organizar el funcionamiento de la oficina a su cargo y asignar las tareas correspondientes.
b) Sustanciar los sumarios por violación a las Disposiciones de la Ley N° 21.740 y del Decreto-Ley N° 6698/63 y demás actuaciones relacionadas con el régimen de la precitada normativa, proponiendo asimismo las sanciones que correspondan.
c) Examinar y exigir la exhibición de libros y documentos.
d) Verificar existencias.
e) Requerir informes y documentación de instituciones públicas y privadas.
f) Citar a las personas que considere procedente.
g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública y requerir a los órganos judiciales el allanamiento de locales y domicilios privados; el secuestro de documentación y otros elementos necesarios para la sustanciación de las causas de su competencia.
h) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación, entre otros, de presuntos infractores, testigos y peritos.
i) Formular denuncia si del sumario surgiese la eventual comisión del delito.
j) Concertar convenios con las Provincias, Municipios y otros organismos nacionales para las tareas de fiscalización y mejor aplicación de la política de control comercial del sector.
k) Intervenir en todo lo atinente al contralor de la comercialización de ganados, carnes, productos y subproductos, granos y oleaginosas y sus productos.
Art. 3° – El Registro de Matriculados a que se refiere el artículo 20 del Capítulo VII de la Ley N° 21.740 pasará a funcionar en la órbita de la citada Oficina Nacional, quedando su titular facultado para determinar la inscripción en el mismo de las personas físicas o jurídicas indicadas en la citada norma y en el artículo 23 del Decreto-Ley N° 6698/63 y que cumplan con los requisitos establecidos al efecto.
Art. 4° – La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO tendrá a su cargo la recepción de la documentación prevista en la Resolución Conjunta de esta Secretaría N° 381 y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL N° 145 de fecha 27 de junio de 1995, quedando facultada para proponer las sanciones contempladas por el artículo 11 del acto aludido.
Art. 5° – La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a NACIONAL