El organismo internacional instó al país a que modifique la ley antidrogas para sancionar penalmente a quienes practican el coqueo, un hábito con fuerte tradición en las provincias del norte argentino.
Con el objetivo de velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre drogas, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) de las Naciones Unidas reclamó al Gobierno nacional que prohíba todo tipo de uso de la hoja de coca.
También exigió que aplique sanciones a quienes encuentre haciendo uso de ese hábito.
Según la entidad, que ayer presentó su informe anual, la legislación nacional “sigue permitiendo el consumo de la hoja de coca (por masticación o en la forma de infusión) y su posesión para esos fines”.
Ocurre que el artículo 15 de la ley antidrogas establece que no debe considerarse como infracción la tenencia o el consumo de hojas de coca, una práctica de uso frecuente en las provincias del Norte, en especial en Salta y Jujuy.
En ese marco, el órgano de la ONU instó al gobierno argentino “a que vele por el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas en tratados internacionales, incluida la obligación de acabar con todos los usos de la hoja de coca", publicó un matutino en su edición de hoy.
No obstante, reconoció algunos logros en la materia. “La Argentina aplicó las recomendaciones expuestas tras la misión de observadores internacionales en 2006. Celebramos los avances encontrados en la coordinación de la lucha contra el narcotráfico con relación a esa anterior visita”, sostuvo el informe de la JIFE.
La hoja de coca es la materia prima de la cocaína, pero también tiene usos tradicionales y medicinales en Bolivia y Perú, donde se permite su plantación y distribución.
En ese marco, la ONU apunta a desalentar el consumo de hojas de coca en un intento de frenar la producción, que alcanzó el año pasado en Bolivia el récord de 40.000 toneladas.
FUENTE: Infobae
En todos lados hay incoherentes
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“...el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validéz si tributan a la realización de los derechos de aquél y al bien común...” (C.S.J.N., 14/9/04, Caso Vizzoti)
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