"Me sumo a la duda del compañero, y además planteo otro interrogante:
¿Qué pena o castigo se le debe imputar a una persona que cometa necrofilia, teniendo en cuenta que no se sabe a ciencia cierta como se cataloga un cadaver (desde el punto de vista civil), y tampoco se me ocurre quien sería el "sujeto pasivo" (desde un tópico penal). ?
Ustedes que opinan?"
Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...
"Entiendo tu planteo, pero a rasgos generales debemos enfocarnos en el sujeto pasivo de la acción delictiva, por eso mismo se descarta iure et de iure el cadaver como pasible de menoscabos o conculcasiones. No obstante profanar un cadáver y por consiguiente pedir un pago a cambio de su devolución (no rescate) sí configura en delito penal (léase artículo 171 CP), donde corresponde entre dos a seis años de prisión. Siendo éste un delito contra la propiedad (título VI del código de fondo), pero los damnificados se constituyen en aquellos sometidos a la petición típica.
Saludos, LEX7.
PD: EJA se nota que respondimos sincronizadamente en el presente hilo...jajaja. Añado algo, leáse el caso Perón."
Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...
jajaja!
No se! Sorry!
Espero que alguien si porque me interesa!
Saludos.
....::::: Viru :::::....