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Nec Urgente Fallo Facal Paula c/ Fecunditas


Hola!!
bueno como lo adverti anteriormente nec con suma urgencia el Fallo de Facal paula c/ fecunditas, lo buisque hasta el cansancio en internet y nada asi si alguien es tan amable de darme una ayudita!!1
gracias


AH tambien nec el fallo Burone carlos c/ Radiodifusora

anasss Sin Definir Universidad

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 21/08/08
Solo encontre un resumen luego lo sigo buscando completo:

Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X nº 8290 del 31 de Julio de 2000.

Resumen:
Médicos y profesionales en el arte de curar. Relación de dependencia. Instrumentadora quirúrgia.


La naturaleza jurídica del vínculo existente entre un profesional y el establecimientos asistencial en el que presta servicios, depende de las circunstancias fácticas que en cada caso concurran. Tales que, aún permitiendo el tránsito entre una típica relación de dependencia hasta el libre ejercicio profesional, atraviesan zonas intermedias en las que resulta necesario desbrozar y despejar con nitidez los perfiles que definen la configuración del vínculo jurídico existente entre las partes. Por ello, resultan estériles los principios que pudieran desarrollarse en abstracto, correspondiendo en cada caso concreto verificar las circunstancias fácticas que concurran a los fines de la determinación de la eventual existencia de subordinación jurídica, económica y técnica que caracterizan la relación de dependencia laboral.


Corach. Simón. Corach. Simón.


8290/00. Facal, Paula c/ Fecunditas SRL y otros s/ despido. 31/07/00


8290.


Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.


Sala X.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 21/08/08
De Burone lo mismo (un resumen):

Fallo N° | 30/04/1992
C.N.A.T. - SALA I de República Argentina
República Argentina


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AUTOS : "BURONE,CARLOS A. C/ RADIODIFUSORA DEL PLATA S.A."
VOCES DEL FALLO: CONTRATO DE TRABAJO | Presunción – Alcance - Carga de la prueba - Horario prefijado - Exclusión de carácter tipificante de relación laboral - Ausencia de regimen disciplinario – Honorarios - Estimación del monto del proceso - Pautas generales de valoración
SUMARIO :
D.T.LII-B-Págs.2275/76 -1.-La presunción emergente de la prestación de servicios,en los términos del art.23 de la ley de contrato de trabajo,debe entenderse limitada a los servicios bajo relación de dependencia,pues sólo éstos estáncontemplados en la tipificación legal del contrato de trabajo y de la relación de trabajo (arts.21 y 22 Ley de Contrato de Trabajo).- 2.- Lacarga de la prueba de la posición de dependencia o subordinación no resulta alterada por la presunción contenida en el art. 23 de la LCT sinoque de esa prueba depende que la misma entre a jugar,de lo contrario,sesubsumirá todo el universo jurídico del derecho privado bajo el derecholaboral.- 3.-Es siempre el acreedor el que tiene a su cargo probar quese dan las notas que tipifican la relación laboral,de lo contrario,habría que presumir que la que se da entre el pasajero que desciende deun avión o un tren y el changador que le transporta sus maletas,es decarácter laboral,ya que en este caso sería harto difícil poder probarque el que realiza la tarea es un empresario (de sí mismo).- 4.- Losprofesionales que ejercen en forma liberal,así como los comerciantes oen su caso los changadores,necesitan que sus relaciones con sus clientes se sometan a reglas de juego a fin de que no queden libradas a laley de la selva,pero necesariamente no tienen por que exigir que se lesabone la indemnización con motivo del distracto,conceder vacaciones pagas,etc. sin perjuicio que lo necesario para poder gozar en especie delos beneficios que las normas de trabajo establecen,esté cubierto a través de los aranceles que perciben.- 5.- No pesa en cabeza de la demandada la acreditación de que el actor revestía el caracter de empresario,pues a éste,en su condición de pretendido acreedor,le corresponde probar el vínculo laboral que invoca si la accionada lo desconoce.- 6.- Elhecho que la prestación debiera llevarse a cabo conforme a determinadasdirectivas o que esté vinculada con la actividad del que recibe la labor,no son contingencias que,de suyo,determinen la relación de dependen cia,si ello responde a un necesario contralor y/u ordenamiento del trabajo.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 21/08/08
Aca se cita el fallo Burone:

http://www.derechotrabajo.com.ar/notas.asp?ID=57

http://www.derechotrabajo.com.ar/notas.asp?ID=60

Solo sigo encontrando reseñas:

MÉDICOS Y PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR


MÉDICOS Y PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR. Relació de dependencia. Instrumentadora quirúrgica.

La naturaleza jurídica del vínculo existente entre un profesional y el establecimiento asistencial en el que presta servicios, depende de las circunstancias fácticas que en cada caso concurran. Tales que, aún permitiendo el tránsito entre una típica relación de dependencia hasta el libre ejercicio profesional, atraviesan zonas intermedias en las que resulta necesario desbrozar y despejar con nitidez los perfiles que definen la configuración del vínculo jurídico existente entre las partes. Por ello, resultan estériles los principios que pudieran desarrollarse en abstracto, correspondiendo en cada caso concreto verificar las circunstancias fácticas que concurran a los fines de la determinación de la eventual existencia de subordinación jurídica, económica y técnica que caracterizan la relación de dependencia laboral.

CNAT SALA X SENT. 8290 DEL 31/7/00 "FACAL, PAULA C/ FECUNDITAS SRL Y OTROS S/ DESPIDO" ( C.- S.-)


Al menos los otros foristas ya saben que son fallos laborales y tienen la fecha, esos datos ponelos siempre asi la busqueda se hace mas facil y alguno que tengo un sistema pago de jurisprudencia por ahi te lo manda completo al fallo

Saludos

Estamos como estamos porque somos como somos

Sin Definir Universidad
anasss Premium I Creado: 21/08/08
Hola!! los Sumarios son de gran ayuda pero sin embargo sigo nec los fallos enteros asi q si alguien los consigue estare sumamente agradecida!!

UMSA
EJA Moderador Creado: 22/08/08
No hay más que esto. Saludos.


C. Nac. Trab., sala 1ª
31/07/2000
Facal, Paula I. v. Fecunditas S.R.L. y otros


SUMARIOS


CONTRATO DE TRABAJO - 02) Contrato y relación de trabajo

1. La naturaleza jurídica del vínculo existente entre un profesional y el establecimiento asistencial en el que presta servicios, depende de las circunstancias fácticas que en cada caso concurran.



CONTRATO DE TRABAJO - 02) Contrato y relación de trabajo

2. Resultan estériles los principios que puedan desarrollarse en abstracto, correspondiendo en cada caso concreto verificar las circunstancias fácticas que concurran a los fines de la determinación de la eventual existencia de subordinación jurídica, económica y técnica que caracterizan la relación de dependencia laboral.



CONTRATO DE TRABAJO - 02) Contrato y relación de trabajo

3. La situación de dependencia del trabajador es típica del contrato de trabajo, pero no exclusiva de él.



CONTRATO DE TRABAJO - 02) Contrato y relación de trabajo

4. En la práctica cotidiana, tanto un instrumentador como un anestesista, una partera, etc., pueden -y de hecho suelen- prestar sus servicios a órdenes de una institución médica con quien mantienen un vínculo dependiente y, paralelamente, prestar los mismos en forma directa a favor de uno o varios médicos, quienes contratan dichos servicios cuando los necesiten, para donde los necesiten, agotándose allí toda la contratación y sin que pueda calificarse tal tipo de vinculación como típicamente laboral en relación a la o las clínicas donde dichos servicios se prestan.

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