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[FONT='Calibri','sans-serif']Cuales son los principales caracteres comunes de los títulos de crédito y [FONT='Calibri','sans-serif']que es el pacto comisorio y en qué contratos puede aplicarse?[/font][/font]

ccari Universidad de Blas Pascal

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 04/11/10
1) Los principales caracteres de los títulos de crédito son:
a) Necesidad: Es imprescindible que aquél que pretenda ejercer el derecho contenido en el título de crédito, tenga el mismo en su poder.
b) Literalidad: El derecho representado en un título de crédito es de carácter literal en razón de que su existencia, cuantía y exigibilidad se rige exclusivamente por el tenor escrito en el documento. El acreedor solamente puede exigir lo expresado en el título, nada más.
c) Autonomía: El titular del título de crédito lo adquiere en forma originaria, osea que la adquisición del derecho no deriva del tradens, sino que nace, ex novo, en la cabeza del accipiens, en oportunidad de recibir el titulo, mediante la tradición.
d) Abstracción: El título crédito se encuentra desvinculado de la causa (negocio jurídico) que le dio origen.

2) El pacto comisorio es la facultad que tiene la parte cumplidora en un contrato -suponiendo el incumplimiento de la otra- de resolver el mismo. Puede ser tácito o expreso, de lo que se derivan distintos efectos. Se aplica a los contratos con prestaciones recíprocas. Recomiendo la lectura de los arts. 1203 y 1204 del Código Civil, y art. 216, Código de Comercio.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UCASAL
sil88 Cursando Ingreso Creado: 07/11/10
agrego a lo que dijeron que el pacto comisorio cuando es expreso la persona cae en mora automatica por lo cual ante el incumplimiento se pide la resolucion del contrato
si es tacito primero se debe interpelar al deudor y darle un plazo de 15 dias para que cumpla y luego se procede a la resolucion si este no cumple

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 07/11/10
Empezado por EJA

"1) Los principales caracteres de los títulos de crédito son:
a) Necesidad: Es imprescindible que aquél que pretenda ejercer el derecho contenido en el título de crédito, tenga el mismo en su poder.
b) Literalidad: El derecho representado en un título de crédito es de carácter literal en razón de que su existencia, cuantía y exigibilidad se rige exclusivamente por el tenor escrito en el documento. El acreedor solamente puede exigir lo expresado en el título, nada más.
c) Autonomía: El titular del título de crédito lo adquiere en forma originaria, osea que la adquisición del derecho no deriva del tradens, sino que nace, ex novo, en la cabeza del accipiens, en oportunidad de recibir el titulo, mediante la tradición.
d) Abstracción: El título crédito se encuentra desvinculado de la causa (negocio jurídico) que le dio origen.
"

+Ver post citado
Agrego a la posición que muy bien posteo EJA, otra que suele diferenciar entre títulos de crédito y papeles de comercio es:

Titulo de crédito: Necesidad, Literalidad y Autonomía

Papel de comercio (Como una clase de Titulo de crédito): Formalidad, Completitividad y Abstracción.

Esta ultima es la posición que sigue Gomez Leo; entendiendo a los papeles de comercio (pagaré, letra de cambio, cheque y factura conformada) como una especie dentro de los títulos de credito.

Pero ya te digo..... según el autor que leas es lo que te va a decir.....

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