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Necesito ayuda con un caso de obligaciones


este es el caso:

Un menor de 17 años que transitaba por la via publica, es agredido por un perro, quien le ha ocasionado lesiones graves.

1¿que hecho ilicito se configuraria?
2 ¿quien o quienes estan legitimados pasiva y/o activamente? determine el factor de atribucion en cada uno de los casos.
3 como responderian los autores del hecho ilicito.
4¿que daños comprenderia lo reclamado por la victima?
5 ¿ como podria eximirse de responsabilidad el legitimado pasivo teniendo en cuenta el tipo de imputacion?


les agradeceria si me pueden dar una aproximacion.

Gracias desde ya!

saludos.

mariaviz Sin Definir Universidad

Respuestas
UNNE Derecho
psb20 Usuario VIP Creado: 25/11/11
Estos casos son mucho más difíciles, porque rara vez, la víctima de la mordida asume la responsabilidad diciendo que fue quien incitó o molestó al animal de alguna manera.

Aquí el dueño del animal debe responder, en el ámbito civil, por los gastos médicos que deba incurrir la víctima de la mordida, o por los daños o secuelas físicas del ataque. Pero también deben aplicarse las excepciones de los artículos 1125 y 1127 del Código Civil. Sin embargo, rara vez algún juzgado ha indagado si la persona agredida provocó al perro, o entró en la vivienda de manera ilegal. Solo se verifica el grado de ataque y nada más. Aquí debe entrar en acción el dueño del perro, probando que su perro realmente atacó como defensa, y no solo como ataque al azar. Es decir, probar que de alguna manera el animal fue incitado a reaccionar de esta manera. Lamentablemente en la justicia argentina esto es muy difícil, pero así como la persona mordida quiere hacer valer sus derechos, también tiene derechos el dueño del perro. Y ante estas situaciones, es por demás conveniente que el perro tenga todas las vacunaciones al día.

Si la persona es atacada, en cambio, por un perro callejero, es decir sin dueño, solo debe hacer la denuncia, donde será derivado al Hospital, pero no puede iniciar contra nadie ninguna acción civil. Quedará en este caso, a su criterio si decide individualizar el animal o no. Si decide individualizarlo, el destino del perro atacante será bastante desagradable, ya que será retirado por el Instituto responsable en ese caso, para ponerlo en observación y su destino final será bastante incierto.

En conclusión, el dueño del perro debe responder por los daños que cause su animal, ya sea a una persona u otro animal. Si el ataque es a otro perro, debe responder en forma civil por los daños y perjuicios causados, y en el ámbito penal, por delito de daño. Pero si el ataque es a una persona, si se prueba que el animal no fue provocado, responderá por los daños y perjuicios correspondientes.

La ley hace justicia, los que la aplican son los que comenten injusticias.

Sin Definir Universidad
mariaviz Premium I Creado: 26/11/11
Holaa, muchas gracias por la respuesta. asi, lo resolvi yo, con la ayuda que me brindaste.:

1¿que hecho ilicito se configuraria?
se configuraria una obligacion que nace del hecho ilicito que no es delito, comprende los daños causados por los animales.

2 ¿quien o quienes estan legitimados pasiva y/o activamente? determine el factor de atribucion en cada uno de los casos.
legitimacion pasiva:es el propietario del animal. es la persona que reune los requisitos necesarios para ser demandada en un juicio determinado, en funcion de las pretensiones que se formulen en la correspondiente demanda.
legitimacion activa: es el que sufre la lesion(enel caso concreto, el menor de 17 años). es el damnificado directo. reune los requisitos necesarios para ser actor en un juicio determinado, en funcion de las pretensiones que se formulen en la correspondiente demanda. la caracteristica del daño es "personal".
El factor de atribucion en cada uno de los casos:
en el caso del dueño del perro. el factor de atribucion va a ser subjetivo, basado en la culpa, con el rostrod e negligencia.
en el caso del menor de 17 años. el factor de atribucion va a ser objetivo, basado en el riesgo creado.


3 como responderian los autores del hecho ilicito.
la responsabilidad es del dueño del perro. debe afrontar todos los gastos medicos en que incurra la victima de la lesion, o por los daños o secueas fisicas del ataque.
pero tb deben apreciarse las excepciones de los arts 1125 y 1127 del c. civi.

4¿que daños comprenderia lo reclamado por la victima?
comprenderia el daño a la vida de relacion y el daño estetico.
art1086c.civil.
daño material:daño emergente, comprende los gastos de curacion y convalecencia y lucro cesante:representado por las ganancias dejadas de percibir por la victima hasta el dia de su curacion total.

5 ¿ como podria eximirse de responsabilidad el legitimado pasivo teniendo en cuenta el tipo de imputacion?
Aquí debe entrar en acción el dueño del perro, probando que su perro realmente atacó como defensa, y no solo como ataque al azar. Es decir, probar que de alguna manera el animal fue incitado a reaccionar de esta manera. Lamentablemente en la justicia argentina esto es muy difícil, pero así como la persona mordida quiere hacer valer sus derechos, también tiene derechos el dueño del perro. Y ante estas situaciones, es por demás conveniente que el perro tenga todas las vacunaciones al día.

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