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Necesito ayuda con caso práctico!!


Buen día para todos/as: Estoy cursando mi último año de la carrera de grado de Derecho y me dieron un caso para analizar:

Es sobre alimentos y quiebras: si presenta la quiebra tiene que pasar alimentos? ¿la mujer tiene que presentarse como acreedora? la mujer es separada con un hijo

Help me please!!

Gracias

Saludos!

DANIEL1 Universidad de Palermo

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 29/03/10
No se a que te referis precisamente con "pasar alimentos" pero te puedo decir que el fuero de atraccion de los procesos concursales y de quiebras no atraen los juicios por alimentos pero debe darse intervencion al sindico atento al caracter patrimonial de la prestacion alimentaria, y ademas la jurisprudencia entiende que el acreedor de los alimentos debe presentarse de todas maneras a verificar su credito.

Aca tenes dos fallos de camara, uno con la anterior LCQ y otro con la 24522:

“El juicio de alimentos no es atraído por el concurso o quiebra del alimentante, toda vez que la obligación de pasar alimentos o pagar litisexpensas por períodos anteriores o posteriores al concurso, puede ser reclamada por el acreedor sin sufrir las consecuencias procesales de la falencia, ya que origina un proceso fundado en evidentes relaciones familiares, quedando comprendido en la salvedad introducida por el artículo 136 de la ley concursal. “
LEY 19551 Art. 136
CC0102 MP 94102 RSI-508-95 I 21-6-1995

CARATULA: B.,M. c/ R.,J. s/ Alimentos y litisexpensas
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini



“La inaplicabilidad del fuero de atracción con relación al proceso de alimentos solo tiene por consecuencia la posibilidad de continuar el trámite ante el juez que intervenía en la causa con anterioridad a la declaración de quiebra, con la única característica de que se dará intervención a la sindicatura atento el claro contenido patrimonial que revela la acción alimentaria (art. 110 de la ley 24522) “
LEY 24522 Art. 110
CC0102 MP 106304 RSI-329-98 I 5-5-1998

CARATULA: B.M.J c/ R.J.P s/ Alimentos y litis expensas
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini



Saludos

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

Universidad de Palermo
DANIEL1 Cursando Materias Creado: 29/03/10
Gracias Franco!! tu aporte fue de gran ayuda

Ëxitos!!

Universidad de Palermo
DANIEL1 Cursando Materias Creado: 02/04/10
Buen día!! disculpen las molestias, pero el docente de Quiebras B, nos pidió que averiguemos:

¿Cómo se verifica el crédito de la mujer por alimentos en la Quiebra?

(el caso es el que figura en el primer post de este tema)

Desde ya muchas gracias!!

¡Happy Easter!!


Saludos!

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 02/04/10
De acuerdo al art 32 de la 24522, para el caso de verificacion tempestiva (ante sindico), o en la forma prescripta para la verificacion tardia (por incidente ante el Juez)...

Desconozco si existe una forma especial de verificar estos creditos, por lo que creo se alpica el regimen comun...

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