El caso es el siguiente:
En los autos "RIVERA D. vs. MARTINO D. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL", el actor RIVERA D. alegó haber estado vinculado con el arquitecto MARTINO D. mediante un contrato de locación de obra, en virtud del cual le encargó a este último la realización de un proyecto, dirección de obra y construcción de una vivienda en el barrio privado Rumencó de MDP. Acotó que, concluída la misma, la obra presentó numeros y graves vicios constructivos que demostraban el incumplimiento a las reglas del arte por parte del profesional a quien demandó en procura de la indemnización de los daños y pejuicios resultantes. En el escrito de demanda únicamente acompañó prueba documental pero omitió ofrecer la restante.-
El Juez le dio a la demanda el trámite de JUICIO SUMARIO y ordenó conferirle traslado al demandado por 10 días.-
El demandado le dio réplica y si bien reconoció el vínculo contractual negó el incumplimiento invocado así como la existencia de vicios. Ofreció prueba.-
Producida la prueba ofrecida por el demandado, el Juez dispuso clausurar la etapa probatoria.-
CUESTION PREJUDICIAL:
En este contexto, el actor presentó un escrito en el cual procedió a denunciar la existencia de una causa penal (IPP 230.911) en relación a la cual planteó una cuestión de prejudicialidad en los términos del artículo 1101 del CC, solicitando en consecuencia que se suspenda el dictado de la sentencia en el juicio civil hasta tanto exista pronunciamiento definitivo firme en la causa penal.-
Señaló que había una sustancial coincidencia entre los hechos que son materia de investigación penal y los que motivaron el inicio dle juicio civil.-
Corrido el traslado de Ley, el demandado solicitó el rechazo del planteo de prejudicialidad, señalando en apretada síntesis que no hay ninguna coincidencia entre los hechos que motivan la causa penal y el juicio civil. En efecto, en el juicio penal se investiga la comisión de tres hipótesis de conducta tipificadas como hurto de materiales, estafa y falsificación de documentos mientras que en el juicio civil se demanda al profesional en virtud de una supuesta mala praxis consistente en la existencia de vicios no detectados durante la ejecución de la obra.-
Alegó además que el actor no denunció la existencia de la causa penal en el escrito de demanda ni esta se fundó en lo actuado en aquélla, por lo que ademitir su introducción en esta instancia implicaría una alteración del cuadro fáctico con consecuente infracción al principio de congruencia, a más de admitírsele al actor introducir pruebas extempornáneamente cuando en la demadna ninguna ofreció ni produjo.-
El Juez resolvió la cuestión admitiendo la prejudicialidad.
La pregunta es qué posibilidades tiene el afectado por dicha resolucion?
En los autos "RIVERA D. vs. MARTINO D. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL", el actor RIVERA D. alegó haber estado vinculado con el arquitecto MARTINO D. mediante un contrato de locación de obra, en virtud del cual le encargó a este último la realización de un proyecto, dirección de obra y construcción de una vivienda en el barrio privado Rumencó de MDP. Acotó que, concluída la misma, la obra presentó numeros y graves vicios constructivos que demostraban el incumplimiento a las reglas del arte por parte del profesional a quien demandó en procura de la indemnización de los daños y pejuicios resultantes. En el escrito de demanda únicamente acompañó prueba documental pero omitió ofrecer la restante.-
El Juez le dio a la demanda el trámite de JUICIO SUMARIO y ordenó conferirle traslado al demandado por 10 días.-
El demandado le dio réplica y si bien reconoció el vínculo contractual negó el incumplimiento invocado así como la existencia de vicios. Ofreció prueba.-
Producida la prueba ofrecida por el demandado, el Juez dispuso clausurar la etapa probatoria.-
CUESTION PREJUDICIAL:
En este contexto, el actor presentó un escrito en el cual procedió a denunciar la existencia de una causa penal (IPP 230.911) en relación a la cual planteó una cuestión de prejudicialidad en los términos del artículo 1101 del CC, solicitando en consecuencia que se suspenda el dictado de la sentencia en el juicio civil hasta tanto exista pronunciamiento definitivo firme en la causa penal.-
Señaló que había una sustancial coincidencia entre los hechos que son materia de investigación penal y los que motivaron el inicio dle juicio civil.-
Corrido el traslado de Ley, el demandado solicitó el rechazo del planteo de prejudicialidad, señalando en apretada síntesis que no hay ninguna coincidencia entre los hechos que motivan la causa penal y el juicio civil. En efecto, en el juicio penal se investiga la comisión de tres hipótesis de conducta tipificadas como hurto de materiales, estafa y falsificación de documentos mientras que en el juicio civil se demanda al profesional en virtud de una supuesta mala praxis consistente en la existencia de vicios no detectados durante la ejecución de la obra.-
Alegó además que el actor no denunció la existencia de la causa penal en el escrito de demanda ni esta se fundó en lo actuado en aquélla, por lo que ademitir su introducción en esta instancia implicaría una alteración del cuadro fáctico con consecuente infracción al principio de congruencia, a más de admitírsele al actor introducir pruebas extempornáneamente cuando en la demadna ninguna ofreció ni produjo.-
El Juez resolvió la cuestión admitiendo la prejudicialidad.
La pregunta es qué posibilidades tiene el afectado por dicha resolucion?[/quote]