hala en la facultad me dieron a resolver este caso, se los transcrivo:
alberto se para frente a una vidriera pobremente iluminada, en mitad de la noche. en el interior del comercio cree distinguir fuego. cree además percibir allí a una persona pidiendo auxilio. alberto entonces rompe la vidriera y penetra en el comercio. una vez dentro advierte que no hay incendio alguno y que la persona supestamente en peligro era un maniqui. luego se determina que el fuego que creyó ver no fue más que el reflejo en la vidriera del fósforo que el propio alberto prendió al encender el cigarrillo.
pregunta. ¿es alberto punible por el delito de daño?
¿si al romper la vidriera hubiese lesionado a un transeunte que pasaba, hubiera sido punible por el delito de lesiones?. fundamentar.
bueno gracias desde ya por su ayuda
Alberto no es punible; se trata de un supuesto de consentimiento por parte del titular del bien jurídico afectado. En palabras concretas NO HAY ANTIJURICIDAD:
Consentimiento del ofendido
Se da cuando un precepto permisivo hace surgir una causa de justificación que ampara al conducta de un tercero en la medida en que obre con el consentimiento del titular del bien jurídico. Por su naturaleza, el consentimiento es eminentemente revocable, es decir, que el titular puede revocarlo en cualquier momento. Eventualmente no se requiere el consentimiento expreso, sino que basta un consentimiento presunto, es decir, un consentimiento que debe presumirse cuando alguien actúa en beneficio ajeno, hasta que el titular del interés no expresa su voluntad en contrario.
En la segunda cuestión, si puede ser imiusdo por lesiones culposas ya que debió o se presume que debió tener en cuenta que al momento de romper el vidrio alguien pasaba por allí.
Igual, este punto lo encuentro más discutible.
Saludos
PD: cualquier cosa fijate en el foro hay un esquema en Powerpoint de la teoría del delito (finalista)