Te comento sencillamente de que se tratan ambos: En el fallo Frías, se ratificó que las mujeres que llegan a un hospital tras haberse sometido a un aborto, no pueden ser denunciadas por el médico que las atendió ni sometidas a juicio, a pesar de que se trata de una práctica penalizada por el Código Penal. En el fallo Gallo, se produce un caso parecido pero no se continúa con la tesis seguida en el plenario anterior, en donde se resuelve no inculpar a la mujer que provoca el aborto. En este fallo se revoca el sobreseimiento de la mujer abortista, produciendose el corte de una tesis seguida por mas de 40 años desde el plenario Frías.
En el fallo Frías, se ratificó que las mujeres que llegan a un hospital tras haberse sometido a un aborto, no pueden ser denunciadas por el médico que las atendió ni sometidas a juicio, a pesar de que se trata de una práctica penalizada por el Código Penal.
En el fallo Gallo, se produce un caso parecido pero no se continúa con la tesis seguida en el plenario anterior, en donde se resuelve no inculpar a la mujer que provoca el aborto. En este fallo se revoca el sobreseimiento de la mujer abortista, produciendose el corte de una tesis seguida por mas de 40 años desde el plenario Frías.
Espero lo hayas entendido..
Saludos y suerte..
Matias.-