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necesito ayuda memoria


necesito saber si alguien recuerda si la ley de nombres en argentina es inconstitucional luego de la incorporacion de los tratados internacionales
creo recordar haberlo estudiado en la cursada de Mayon pero ahora no lo encuentro, si alguno lo sabe y me lo puede mandar lo agradeceria.

JLPANIAGUAF UCALP

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 26/05/08
Hola, aca te dejo un link que por ahi te sea de utilidad:

http://www.planetaius.com.ar/modules...ewtopic&p=2406

Aunque parezca en chiste... lo busque en Google y uno de los primeros links era Planeta........

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 26/05/08
Que bune articulo, la verdad no recordaba haberlo visto en Planeta.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 26/05/08
Sobre el tema de la ley del nombre:

http://www.filo.uba.ar/contenidos/ca...zamborain1.doc. (Esto es una espoecie de repaso historico hasta 1995)

En el link que sigue a continuacion Kemekmajer de Carlucci dice sobre el tema:

Entre nosotros, podríamos invocar que la ley interna, el artículo 4 de la ley 18.248, contraría la Convención internacional de No Discriminación contra la Mujer y, consecuentemente, es inconstitucional. Si se pretendiese defender la solución legal invocando “la costumbre”, podríamos contestar, con argumentos alguna vez usados por el Tribunal Constitucional italiano, que también la costumbre puede ser inconstitucional, si la conducta reiterada, constante y generalizada es discriminatoria.

El articulo se llama Daños y Constitución Nacional (habla mucho sobre los tratados) . Aqui esta el link:

http://www.cpacf.org.ar/verde/vAA_Do...Kemelmajer.htm

Un fallo sobre el tema:

SUMARIO:

1) NOMBRE: Supresión excepcional del apellido paterno. Reemplazo por el apellido materno. Naturaleza jurídica compleja del nombre. Principio de inmutabilidad del nombre y orden público. Estabilidad el nombre y “justos motivos”. Excepcionalidad de la supresión de apellido paterno. Fundamentación: Constitución Nacional, instrumentos internacionales de derechos humanos y Ley 18.248. Afectación de la honra de la hija. Transmisión intergeneracional del apellido.

Sentencia del Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora: autos caratulados: “P., A.R.L. s/ Cambio de Nombre” Expte Nº 24.339 - 26/12/2006

SUPRESIÓN EXCEPCIONAL DEL APELLIDO PATERNO

“Si el honor es definido como la ‘dignidad personal reflejada en la consideración de los terceros y en el sentimiento de la persona misma (De Cupis citado por Rivera...Instituciones de Derecho Civil parte General II-pág. 109)’, es decir que comprende la autovaloración, el íntimo sentimiento que tiene un sujeto de la propia dignidad y la de su familia -la honra propia- y por otra parte el buen nombre o reputación objetivamente adquiridos por el mérito de la persona o la familia dentro del marco de sociabilidad de los sujetos, aplicado al caso que nos ocupa, resulta evidente que la gravedad de los hechos en los que actuó el Sr. P., han afectado profundamente la honra de su hija y por consiguiente deviene imperativo el respeto por la propia reputación de la peticionante.-

De lo expuesto se colige que la pretensión importa para el futuro la no transmisión generacional de un apellido cargado de significación histórica negativa y por otro lado el fuerte apego a la estirpe materna que le dió luz a la verdad familiar, para poder concluir con un proceso de su vida relacionado con lo siniestro y vergonzante.-

Por todo lo expuesto considero que se encuentran objetivamente afectados derechos de raigambre constitucional como la dignidad, el honor, la salud, el trabajo y el desarrollo personal, en síntesis con un hondo desmedro de la personalidad de la actora.”

FALLO COMPLETO

Tribunal de Familia N° 2 de Lomas de Zamora
P., A. R. L. s/Cambio de Nombre
Expte Nº 24339


// la ciudad de Lomas de Zamora, a los 26 días del mes de diciembre del 2006, reunido el Tribunal de Familia nº 2 de esta ciudad, bajo la presidencia de su titular, presente el Actuario, a fin de dictar SENTENCIA en los autos caratulados “P., A. R. L. S/ Cambio de Nombre”, Expte.nº 24339, se procedió a practicar el sorteo de ley (art. 838 del C.P.C.C.) resultando del mismo el siguiente orden de votación: Dra. MARIA EDITH ALMEIDA, DRA.LILIANA ALICIA VICENTE, DR. JOSE IMPERIALE.

El Tribunal resolvió plantear y votar una única cuestión:

Es procedente la supresión de apellido solicitado? y ¿en su caso que pronunciamiento corresponde dictar?

A LA UNICA CUESTION LA DRA. MARIA EDITH ALMEIDA DIJO:

I) ANTECEDENTES:

A fs. 21/25 se presenta A. R. L. P. V., por derecho propio solicitando la supresión del apellido paterno de su documentación personal fundándolo en la pública deshonra del apellido por parte de su padre.- Expresa que su padre V.M.P. alias "S." era comisario y trabajó a las órdenes de Ramón J. A.Camps durante el proceso militar integrando los denominados "grupos de tareas" que actuaban en el Centro Clandestino de Detención conocido como "Coti Martinez" -Centro de Operaciones Tácticas I, sito en Avda. del Libertador 14.243; en el "Puesto Vasco" ubicado en Don
Bosco y en otro centros clandestinos de la provincia, todo ello acreditado por los informes de la Ex Conadep asi como con las copias certificadas del libro La Sentencia publicada por la imprenta del Congreso.-

Expresa que por su madre quien al año 85 ya había tenido tres crisis por padecer esquizofrenia supo que su progenitor había actuado en la represión ilegal.- Que después de ver la película "La Noche de los Lápices", terriblemente angustiada comenzó a entender la historia y el rol de su padre. Luego se enteró que actuó como represor en el pozo de Banfield.
Expresa que su profesora de educación cívica, cuando estada en el colegio, tocó el tema del juicio a las juntas y con las historias que se contaron , pudo relacionarlas con lo que le pasaba a la solicitante y
al comentarlo en su casa , su padre fue al colegio y amenazó a la profesora. La actora expreso en su escuela que en su casa se silenciaba todo detrás de "la locura de su madre o del miedo a su padre".-

El empezar terapia su madre, y luego incorporarse la actora con sus hermanos pudieron hablar de los miedos y poco a poco su padre perdía poder y
respeto.-

Cuando comenzó su carrera universitaria eligió periodismo y llegó a ser presidente del centro de estudiantes y allí las contradicciones se agudizaron entre ser la hija de un represor y una militante social por otro lado. Comenzó a tener problemas de salud y a pensar en "sacarme ese apellido de mi padre" (sic). En ese contexto cuando entablaba una relación se
preguntaba¿sabrá quien es mi padre? ¿podrá entablarse alguna amistad sabiendo que soy la hija de un represor?.-

Luego de la muerte de su madre intentó acercarse al padre, pero la relación era muy mala. Cuando se encontraba el solía contar sus anécdotas
perversas," de como un ser humano se convierte en una bestia" .- Actualmente se encuentra emocionalmente más protegida y ya no quiere seguir tratando de entender que hay en él, quiere terminar con el dolor que la acompaña desde hace tiempo.-Esta acción que intenta es meditada y tiene por fin la supresión de un apellido deshonrado en lo social por su padre y que en lo
familiar provocó daño en ella y en su madre.- Funda en derecho, y ofrece pruebas.-

A fs. 26 se ordena la publicación de edictos, el libramiento de oficios,la intervención del Sr. Agente Fiscal. Cumplida la prueba y la publicación y el
dictámen favorable del Fiscal de fs. 160 se encuentra las actuaciones en condiciones de dictar sentencia.-

II) SOLUCION DECISORIA PROPUESTA:

1)El apellido es la designación común a todos los miembros de una misma familia, el que vinculado al nombre de pila determina la identificación e
individualización de la persona (cf. Llambias Tratado de D. Civil I p. 297; Instituciones de Derecho Civil Julio C.Rivera T 1 pág. 600).-

El nombre es un atributo de la personalidad y desde ésta concepción integra el derecho a la identidad personal, instalándose en la persona de manera
permanente acompañando el proceso de construcción de la identidad en el ámbito social (Ciuro Caldani, El derecho humano a participar en la Construcción del Nombre; JA2001-III-620; Gil Dominguez, Famá, Herrera
Derecho Constitucional de Familia Tomo II págs. 840 y sgtes.).-

Pero a la vez es una institución del Derecho Civil en cuanto tiende a proteger tanto derechos individuales como los que la sociedad tiene en orden a la identificación de las personas, particularidad ésta que le otorga entre otros el carácter de inmutable (cf.Cám.Nac. de Apel. Civ. Sala M Dominguez c/Dominguez en Revista de Derecho Privado y Comunitario 2006-1 pág.289).-

No obstante, éste principio orientador no es absoluto, pues ni el orden público de la institución del nombre, ni aquella referida inmutabilidad -que es sólo fijeza- impiden que sean cambiados si se dan los justos motivos a los que se refiere el art. 15 de la ley 18.248 (cf. Cám. 1a. Civ. y Com. M.del Plata, Sala I 29/12/94 Rev. L.L. 1995-6 pág. 640; éste Tribunal in
re Frites s/ cambio de nombre Expte. 22.209 agosto/2006).-

En ésta misma orientación se ha dicho: "...la misma disposición legal otorga al órgano judicial la posibilidad de disponer el cambio cuando mediaren
justos motivos. La cuestión se centra por consiguiente en interpretar que se entiende por justos motivos. Es decir frente al orden y la seguridad que inspira la regla general, pueden hallarse otros valores no menos atendibles -aún cuando respondan a intereses particulares, tan dignos de consideración que merezcan la tutela del orden jurídico..." (cf. C.Nac.Civil Sala E 17/11/2004 en Rev. de Derecho Privado y Comunitario 2005-3 pág.395).-

Por lo expuesto sería más adecuado hablar de "estabilidad del nombre y no de su inmutabilidad..."(Andres Gil Dominguez ob. cit.
pág.851).-

Ahora bien, sin dejar de considerar el carácter excepcional de la pretendida supresión y no habiendo en la ley precisión, siquiera a modo enunciativo, acerca de "los justos motivos",la Suscripta se encuentra facultada con amplitud de criterio para ponderar la situación propuesta.

Adelantando mi opinión en el caso en exámen, la peticionante ha producido suficiente prueba para acreditar los extremos requeridos por la ley.

En efecto la testimonial de fs.31/36 da cuenta de las situaciones vividas por la peticionante -que hoy cuenta con 34 años- desde hace 20 años atrás. Una de
las testigos, profesora en la escuela secundaria de A. R., relata la intervención amenazadora del Sr. P. en el colegio (hacia la directora y la declarante) a raíz de los temas tratados en clase sobre la historia
del terrorismo de estado. Reiteradamente durante el año lectivo (1985) lo hace incluyendo comentarios sobre su actuación en la represión. En oportunidad de la entrega de boletines, -la única vez que habló la testigo con el Sr. P. - conversa la docente haciendo referencia a las bajas notas de A. R.,pero él lleva el diálogo al juicio a las juntas indicando que" está muy orgulloso de lo que había hecho y lo volvería a hacer "( sic). Refiere anécdotas como represor a pesar que la declarante le pedía que no lo hiciera y entre "...esas cosas le contó que en un operativo tuvo que matar a un bebé...".- Con relación a R., fue citada por la directora por que el padre había sembrado la duda de que la declarante la expusiera frente al resto de los alumnos. Ambas decidieron no hablar en forma directa con R. sobre su padre pues era ajena al accionar de él. Sabía que a veces R. estaba muy triste y que se interesaba
mucho por los temas que tenían que ver con la dictadura, con el modo que actuaron los represores "y por que hicieron las cosas que hicieron..." ... "Cuando hablaban de éstos temas se la notaba incómoda o avergonzada y con la necesidad de explicar lo mal que habían actuado .... la escuela siempre trató de acompañarla cuando la veían mal y de protegerla sin exponer el tema
en el medio...Que en el año 1986 supo que cuando la policía fue a buscar al Sr. P. se escapó y unos días después fue al colegio y sabiendo que estaba prófugo nadie se animó a denunciarlo....le consta que en el colegio siempre quedó el miedo a que cosas podían molestarle al Sr. P. respecto de lo que se conversaba en clase y qué cosas podría hacer..."(sic).

A su turno el testigo Martinez, que conoce a R. desde hace 12, de la facultad de Ciencias sociales, expresa que le consta la relación conflictiva
que tenía con su padre debido a la actuación de él como represor en la última dictadura en varios centros clandestinos de detención. El dicente conoció al Sr. P. y que el mismo ha fallecido. Sabe que la relación de R. con su madre era más cercana con un vínculo muy afectuoso. Durante el 2004 R. no tenía contacto con su padre y decidió cortar ésta relación debido a los relatos que le hacía permanentemente de su actuación en la dictadura.
El dicente sabe que en R. generaba una gran angustia y violencia emocional escucharlos. Dice que cuando conoció a R. en la facultad no lo asoció al apellido directamente con la represión por que no era muy conocido pero fue inevitable enterarse de quien había sido el padre. En varias oportunidades habló con R. de éste tema ya que para ella era una situación de
angustia permanente. Tenía sentimientos contradictorios: tristeza, enojo y
rechazo a todo lo que la figura del padre significaba: el vínculo de P. con la dictadura. Pero respecto de la madre era una relación de acompañamiento y protección recíproca.-

La testigo iusllo relató que conoce a R. por ser compañera de todo el secundario y que cuando se enteró que el padre había sido represor durante la dictadura la relación entre ellos fue muy difícil. Tenía sentimientos encontrados, le decía que hasta determinada edad ése era su padre. Ultimamente el padre llegó a contarle escenas de represión... que había
tenido que matar a un bebé. Este relato traumó mucho a R..-

Los testigos propuestos por la peticionante han compartido su historia biográfica en distintos momentos de la vida de R., con un trato íntimo y respetuoso, saben acerca de la importancia del vínculo materno, a pesar de las internaciones de la Sra. V.; su conocimiento de la actora y la situación frente al padre data de hace 12 y 20 años, como docente de la
Secundaria la Sra. Ricagno, compañera de toda la secundaria, la Sra. iusllo y compañero de facultad el Sr. Martinez, siendo contestes en cuanto a la angustia, el sentimiento de vergüenza y turbación, generados en R. al confirmar la actividad tenebrosa de su padre en la última dictadura (art.850 inc. 4 CPCC).-

A su turno la documental certificada que obra a fs.7/11, obtenidas del libro La Sentencia Tomo I impreso por la Imprenta del Congreso de la Nación en el
año 1987 (causa 13) dan cuenta el relato efectuado por sobrevivientes de "Coti Martinez y Puesto Vasco", nombrando como Jefe del Coti a "S.", un alias utilizado por P..- Se ha acreditado y es de público conocimiento que ambos lugares funcionaron como centros clandestinos de detención (testimonios de J. Timmerman y Miralles entre otros).-

La informativa producida por La Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, (ver fs.90/157) adjunta copia del testimonio recibido por La Comisión Nacional sobre la desaparición de las personas al Sr. Jacobo Timmerman quien individualiza a "S." "...cuyo verdadero nombre podría ser Pereyra o P....".

Los restantes legajos (7) de la Conadep ,el informe "Nunca Más" y la causa incoada en virtud del decreto 280/84, que en las piezas pertinentes fueron
remitidos por dicha Secretaria, prueban acabadamente que el Sr. Milton P. actuó como "jefe del COTI MATRINEZ", y que actuó también en el "Pozo de Banfield" donde fueron cometidos delitos de lesa humanidad.- No menos relevante resulta bajo las órdenes de quien operaba el Sr. P.: el General Camps y Comisario Echecolatz.-

Finalmente el informe psicológico elaborado por el lic. Montilla, adjuntado por la actora, es minucioso en la descripción de los padecimientos de A. R. por
pertenecer al linaje de Milton P.-

Desde lo vital de la peticionante se advierte que llevar el apellido paterno es un estigma que atraviesa su vida como una "tragedia siempre presente".
¿Cómo deslindarse de él? ¿Cómo destituir la identificación con su padre vinculado con el más terrible drama que en toda su historia sufrió la Nación; con el apoderamiento de su madre ,la enfermedad y la muerte, y la propia encerrona de ella misma ?

No albergo duda alguna sobre esfuerzo por construir un sustento ético diferenciado de la amenaza y el horror que representa el progenitor y que se traduce en el profundo repudio de la peticionante por los hechos cometidos por él, como tampoco tengo dudas acerca del inmenso sufrimiento que ha padecido durante todos éstos años -afectando su salud psíquica- por la ambigüedad del vínculo paterno filial hasta desembocar en éste pedido .-

Considero que la rotunda colisión entre el sistema de valores que hacen a la dignidad personal de A. R. y los hechos infamantes de público
conocimiento en los que participara quien le transmitió el apellido, han provocado una desestabilización de tal eniusdura que, constituye per se la razón justificante de exige la normativa vigente.-

En el marco social y laboral la pregunta sistemática ¿Sabrá quien soy... quien es mi padre? implica el temor a ser identificada con la misma línea ideológica del progenitor o con el silencio cómplice.

Va de suyo que el peso negativo del apellido la coloca en "dificultades de orden subjetivo para crear y sostener relaciones con sus pares" al "sentir" que debe
permanentemente dar explicaciones, "...limpiar las marcas del horror..." que es su apellido. Tengo en cuenta que la carrera elegida (periodismo), opera como un archivo de la memoria de los acontecimientos históricos tornando aún más grave y penoso el dar justificaciones que la distancien de lo tenebroso.-

Si el honor es definido como la "dignidad personal reflejada en la consideración de los terceros y en el sentimiento de la persona misma (De Cupis citado por Rivera...Instituciones de Derecho Civil parte General II-pág. 109)" es decir que comprende la autovaloración, el íntimo sentimiento que tiene un sujeto de la propia dignidad y la de su familia -la honra propia- y por otra parte el buen nombre o reputación objetivamente adquiridos por el mérito de la persona o la familia dentro del marco de sociabilidad de los sujetos, aplicado al caso que nos ocupa, resulta evidente que la gravedad de los hechos en los que actuó el Sr. P., han afectado profundamente la honra de su hija y por consiguiente deviene imperativo el respeto por la propia reputación de la peticionante.-

De lo expuesto se colige que la pretensión importa para el futuro la no transmisión generacional de un apellido cargado de significación histórica negativa y por otro lado el fuerte apego a la estirpe materna que le dió luz a la verdad familiar, para poder concluir con un proceso de su vida relacionado con lo siniestro y vergonzante.-

Por todo lo expuesto considero que se encuentran objetivamente afectados derechos de raigambre constitucional como la dignidad, el honor, la salud, el trabajo y el desarrollo personal, en síntesis con un hondo desmedro de la personalidad de la actora (art.14, 14 bis;art. 11 del Pacto de San Jose de Costa Rica, incorporado a través del art. 75 inc. 22 de la C.N. y 10;11 páraf. 3 ;12 párr. 3 ;36 inc. 8 de la Const.Prov).-

Estando en autos acreditado que no constan a nombre del accionante inhibiciones ni antecedentes penales, la publicación de edictos (fs. 39/47) habiéndose efectuado la última con fecha 26 de diciembre del 2005 y el dictamen favorable del Sr. Agente Fiscal de fs. 160 se tiene por cumplidos los recaudos exigidos por el art. 17 de la ley 18.248.-

En consecuencia y en virtud de lo expuesto considero legítima la pretensión esgrimida y los "justos motivos" a que alude el art. 15 de la ley citada, correspondiendo hacer lugar a la demanda acogiendo favorablemente la pretensión deducida y en consecuencia proceder a la supresión -en toda la documentación personal -del apellido paterno de la Sra.
A. R. L. P., llevando en lo sucesivo el apellido materno V.

La sentencia que se dicte será oponible a terceros y deberá comunicarse al Registro del Estado Civil.-

Propongo se regulen los honorarios del letrado interviniente Dr.GERMAN F. CORDOBA (Tº28Fº 174 CASI )en la suma de pesos OCHOCIENTOS•($ •800) con más el aporte del 5% ley 8455 (arts. 1, 2, 9, 13 y 16 de la ley 8904).-

ASI LO VOTO.-

La Dra. VICENTE y el Dr IMPERIALE votan en igual sentido por compartir los fundamentos esgrimidos.-

Con lo que terminó el Acuerdo, firmando los Señores Jueces por ante mí que doy fe.-

Dra. MARIA EDITH ALMEIDA Juez - Dra.LILIANA ALICIA VICENTE Juez - Dr.JOSE IMPERIALE Juez Dra. Belen Loguercio Secretaria


- S E N T E N C I A -

Lomas de Zamora, 26 de DICIEMBRE de 2006.-

AUTOS Y VISTOS: atento la forma en que ha quedado votada la cuestión anterior, este Tribunal RESUELVE: a) Hacer lugar a la supresión del apellido solicitado debiendo en lo sucesivo llevar el apellido materno y responder consecuentemente a A.R.L.V. La modificación ordenada se efectuará en toda la documentación personal de la actora, siendo la presente sentencia oponible a terceros ; b) Regular los honorarios del Dr GERMAN F. CORDOBA (Tº28 Fº174 CASI)en la suma de pesos OCHOCIENTOS($800), a la que deberá adicionarse el 5% ley 8455 (arts. 1, 2, 9, 13 y 16 de la ley 8904); c) Oportunamente, líbrese
oficio y expídase testimonio.REGISTRESE. NOTIFIQUESE.

Dra. Maria Edith Almeida Juez - Dra. Liliana A. Vicente Juez - Dr. Jose Imperiale Juez - Dra. Belen Loguercio Secretaria

Fuente: www.villaverde.com.ar en esta pagina encontraras muchisimo material sobre familia, civil y varios fallos sobre la ley 18248

Estamos como estamos porque somos como somos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 26/05/08
Aclaro una cosa, podra ser algun articulo de la ley inconstitucional pero hay que ir a juicio y alegarlo y probarlo, y depende del caso particular y si se declara algun articulo inconstitucional sirve solo para esa persona que litigo, alego, probo y gano el caso.

Estamos como estamos porque somos como somos

UCALP
JLPANIAGUAF Ingresante Creado: 27/05/08
si a eso me referia cuando decia que habia sido tildado de incostitucional, se que los fallos no son erga omnes, tambien necesito si lo tienen el fallo de la llamada clausula Levene, que se trataba de la edad que tenian que tener los ministros de la corte para retirarse, y el litigante fue Fayt creo, si lo tienen agradecido

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 27/05/08
Si es el caso Fayt esta aca en este pagina en la seccion jurisprudencia:
Estos son los links:

http://www.planetaius.com.ar/fallos/...20Nacional.htm

http://www.planetaius.com.ar/fallos/...acional-II.htm

http://www.planetaius.com.ar/fallos/...cional-III.htm

Estamos como estamos porque somos como somos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 27/05/08
Aca te dejo un resumen bien concreto sobre el Caso Fayt:

http://fder-constitucional.com.ar/da.../resu_fayt.pdf

Saludos

Estamos como estamos porque somos como somos

Sin Definir Universidad
gabilu Ingresante Creado: 13/10/10
Empezado por RAB

"Que bune articulo, la verdad no recordaba haberlo visto en Planeta. "

+Ver post citado
Hola que tal, te pido si podes informarne que artículo pasaron de dato porque estoy trabajando una demanda de supresion de apellido paterno, gracias.

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