Me falta el punto que dice el art.953 del C.C. y su trascendencia antes y despues de la reforma del año 68.
por favor si alguien me puede ayudar,muchas gracias.!
Por lo que recuerdo, la figura de la lesión, no estaba contemplada en el Código Civil hasta la reforma introducida por la ley 17711 en el año 1968; por lo cual la jurisprudencia se fundaba en el art. 953 para poner un límite(decían que el objeto del acto era nulo por ser contrario a la moral y las buenas costumbres).
En el año 1968, cuando se sanciona la ley 17711, se introduce el vicio de la LESIÓN SUBJETIVA como vicio propio del acto jurídico, y en el 954 del C.C. aparecen los requisitos para aplicar el vicio de lesión.
Más o menos creo que era algo así, pero recuerdo que en Llambías está bien explicado en el capítulo de lesión.
Saludos,
Caro.
\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"
En el año 1968, cuando se sanciona la ley 17711, se introduce el vicio de la LESIÓN SUBJETIVA como vicio propio del acto jurídico, y en el 954 del C.C. aparecen los requisitos para aplicar el vicio de lesión.
Más o menos creo que era algo así, pero recuerdo que en Llambías está bien explicado en el capítulo de lesión.
Saludos,
Caro.
\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"