BUeno primero agradecer x la pagina! es excelente y de mucha ayuda!! ( me refiero sobre todo a la parte de jurisprudencia mas que nada)
Me gustaria saber si alguien podria ser tan amable de :
1) Ayudarme a encontrar el fallo "Caille" Fallo 153:67; que no lo encuentro x ningun lado;
2) Diciendome que tema preparar para dar final de Derecho constitucional?, cual es su tema predilecto para lucirse en un final?
Al respecto del 1er tema.. les agradezco si me ayudan con ese fallo.. y yendo al 2do tema.. espero opiniones!!
Desde ya muchas gracias!!
Atte.
Kevin.
Sobre el fallo ese es medio dificil de conseguir porque es de 1928 es sobre el derecho de igualdad art 16 CN:
Te dejo un link donde algo dice en la pagina 125
http://www.adccorte.org.ar/recursos/...20-%202004.pdf
Esto es un extracto de lo que dice ese link que por cierto es una reseña de los fallos de la CSJN de los ultimos años:
El derecho ––o el principio–– de igualdad ante la ley no implica la obligaciónlegal de tratar a todas las personas del mismo modo. La obligación de respetar estederecho por parte del Estado y de los particulares es compatible con un trato desigual “justificado”. Desde 1875, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado
que la igualdad de trato ante la ley implica la obligación del Estado de
tratar igual a aquellas personas que se encuentren en igualdad de circunstancias.
En este sentido, en el caso “Caille” decidido en 1928, por ejemplo, ha afirmado que “la igualdad ante la ley establecida por el artículo 16 de la Constitución […] no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros; de donde se sigue que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley en los casos ocurrentes, según las diferencias constitutivas de ellos y que cualquier otra inteligencia o excepción de este derecho es contraria a su propia naturaleza y al interés social”. En la misma línea, en 1957, en el caso “García Monteavaro c/ Amoroso y Pagano”, la Corte sostuvo que “la garantía del artículo 16 de la Constitución Nacional no impone una rígida igualdad, pues entrega a la discreción y sabiduría del Poder Legislativo unaamplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando objetos de la legislación, siempre que las distinciones o clasificaciones se basen en diferencias razonables y no en propósitos de hostilidad contra determinadas clases o personas”.
Resumiendo: lo que dice el fallo que buscas es la frase recontraultraarchicitada en todos los fallos que dice "la igualdad ante la ley establecida por el artículo 16 de la Constitución no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros" .... o dicho mas siempre "hay que tratar igual a los que esten en iguales circunstancias".
Saludos