Hola!!! nec el fallo "Asociación Mutual Farmasur c/Obra Social de Portuarios Argentinos" (ED 155-37) también nec "Cia. Textil del Plata c/Marian Rohr SA s/Ordinario
Sobre "Asociación Mutual Farmasur c/Obra Social de Portuarios Argentinos" (ED 155-37) Tenfo la parte resolutiva o doctrina legal que le dicen ya que es un plenario sobre comercial:
ASOCIACION MUTUAL FARMASUR C/ OBRA SOCIAL DE PORTUARIOS ARGENTINOS S/ ORD. 4/10/93 (JA 29.12.93, ED 155-37).
LA PREVISION DEL CCIV 624 ES DE RECEPCION AMPLIA EN MATERIA COMERCIAL Y ES CARGA DEL ACREEDOR APORTAR PRUEBA PARA DESVIRTUAR LA EXTINCION DE LOS INTERESES.
Si te interesan los plenarios comerciales entra a verlos aqui:
lo mismo para CIA. TEXTIL DEL PLATA C/ MARIAN ROHR SA S/ ORD. 28/9/94 (LL 9.11.94; 160-104)
A) EL TERMINO "RECIBO" UTILIZADO POR EL CCIV 624 DEBE SER ENTENDIDO COMO ACCION Y EFECTO DE RECIBIR", Y B) LA "RESERVA" DE DICHO ART. 624 DEBE SER HECHA COETANEA O SIMULTANEAMENTE CON TAL "ACCION DE RECIBIR.
PD: tambien es plenario y esta en la misma pagina web. Saludos
Si te interesa hay un articulo de doctrina muy interesante de Elena I. Highton, donde cita tambien al fallo Asociación Mutual Farmasur, y esta en este link
ASOCIACION MUTUAL FARMASUR C/ OBRA SOCIAL DE PORTUARIOS ARGENTINOS S/ ORD. 4/10/93 (JA 29.12.93, ED 155-37).
LA PREVISION DEL CCIV 624 ES DE RECEPCION AMPLIA EN MATERIA COMERCIAL Y ES CARGA DEL ACREEDOR APORTAR PRUEBA PARA DESVIRTUAR LA EXTINCION DE LOS INTERESES.
Si te interesan los plenarios comerciales entra a verlos aqui:
http://www.espaciosjuridicos.com.ar/...omerciales.htm