Hola que tal necesito del fallo Arancbia Clavel Enrique Lautaro unicamente el voto del Doctor Raul Zaffaroni que no lo consigo en internet es decir necesito la redaccion de su voto si escompleto mejor muchisimas gracias
El fallo esta en Planeta Ius en la seccion fallos:
Zaffaroni no emite un voto individual, por lo que lei del fallo adhiere (hace suyos lo dicho por el Procurador al igual que Highton de Nolasco), por eso no lo va a encontrar nunca porque cuando pasa eso su voto se considera lo dicho por el procurador)..fijate en esta parte del fallo que dice lo siguiente:
Por ello, oído el procurador general, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.- Eugenio R. Zaffaroni.- Elena I. Highton de Nolasco. Según su voto: Enrique S. Petracchi.- Antonio Boggiano.- Juan C. Maqueda. En disidencia: Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Adolfo R. Vázquez.
En resumen segun lo que estoy leyendo el voto de Zaffaroni, viene a ser todo el dictamen de Becerra el procurador.
La verdad sigo sin entender esa especie de idolatria que desde BsAs (UBA UNLP)se va contagiando a todo el país (UNR por ej.) por Zaffaroni, antes no la entendia porque no estudie de sus libros y penal mucho no me llama la atención, luego de conseguirme varios de sus libros, (y leerlo muy por arriba para ser sincero) entiendo mucho menos esa especie de fanatismo, ....me parece que escribe de mas, y rebuscado (quizas influenciado por los alemanes), lo unico diferente es que le da un toque de sociologia que quizas otros autores les falte, pero nada mas.
Y en fallos como este (no es el unico), donde se podia haber despanzado con muchas de sus ideas, hizo al reves que en sus libros. En definitiva es muy buen autor eso es cierto, y a veces pienso que se lo cita tanto hoy en día porque 1) no tiene mucha competencia y 2) esta en la linea ideologica de nuestro gobiernos latinoamericanos de hoy ....aunque se que muchos en los pasillos, no lo quieren mucho, al menos la Doctrina Penal de Córdoba en eso es directa, a mi en Penal 1 me dijeron estudien de cualquier libro preferentemente Nuñez o cualquier otro menos de Zaffaroni por que se van a confundir con sus ideas y el derecho de la CN y CP porque mezcla todo, asi de una dijeron..... lo dijeron en el aula, y lo dicen en forma casi unanime en las publicaciones de doctrina penal de Cordoba.
A lo mejor alguien me explica en que consiste este fenomeno de Zaffaroni, porque sigo sin entenderlo.
hola, zaffaroni es quien vota primero. Luego de exponer el procurador comienza el fallo en si. Ese es el voto de zaffaroni, al cual adhiere la jueza highton.
RAB; como sabes y he manifestado en post anteriores a mi me gusta muchisimo Zaffaroni. Como he aclarado también, comparto sólo sus fundamentos teóricos en lo que es el analisis lógico de la teoría del delito y no tanto en sus ideas sociológicoas.
Me parece que no es un autor rebuscado ni mucho menos. Sobre todo el Manual de Derecho Penal, escrito con Alagia y Slokar como coautores, en los cuales se implementa un método para el estudio de las materias. El tema es que muchos docentes, reacios al cambio, no actualizan sus programas. Pero si los programas fueran tan modernos como el método didactico de dicho libro, estoy casi un 100% seguro que estudiar penal no sería para nada complicado sino todo lo contrario.
Tampoco entiendo eso que decis de que mezcla la constitucion con el código penal; o sea si dice Art. 1 CP es evidente que habla del Codigo, en cambio si dice Art. 1 CN, habla de la constitución. No entiendo cual es la cuestión.
Introduce mucha sociología eso si; pero he leido bastante de Soler y Zaffaroni; y en cuanto a entender, los dos tienen la misma simpleza.
En el libro de Zaffaroni que menciono, se incorpora un método novedoso en cuanto a que cada paragrafo tiene una breve anotación en su costado, el cual da un anticipo del tema a tratar, lo que lo hace muchisimo más didactico al momento de estudiar, es más me atrevo a decir que no debe haber libro que tenga semejantes características para ser leido y entendido por estudiantes.
Sostengo que el fenómeno similar es el que se da con Lorenzetti en materia de Contratos por ejemplo.
Seguimos reacios a modificar estructuras. Lorenzetti en Contratos, como Zaffaroni en Penal rompen con esos esquemas y eso es lo que a los profesores les molesta me parece.
Por último, RAB si lees el Manual de Derecho Penal que te digo, te vas a dar cuenta de cuanto más simple es el analisis que hace Zaffaroni de la Teoría del Delito y cuanto más versatil es que el que hacen Soler o Nuñez.
Me corrijo tiene razon Zekiel, (pase medio rapido el roll del mouse se ve), porque lei Becerrra y lo que pege en el 1º mensaje.. y se ve que adhiere Higthon...(voto de la mayoria media rara entonces)...otro tema es lo decidido por el fallo en si tambien "raro" y rebuscado, pero es otro tema.
La verdad lei partes de su tratado y si me parece rebuscado, al Manual solo lo tuve muy poco tiempo prestado, y es un resumen del tratado...dije que es un buen autor, pero no le veo gran diferencia con Donna y Laje Anaya que son actuales y hasta me parece muchos mejor diagramados sus libros y hasta escritos dirian.
No creo que Lorenzetti se asimile a ese fenomeno, en Cba esta Aparicio antes que Lorenzetti, incluso Moisset de Iturraspe, incluso Lopez de Zavalia (estos dos ultimo para todo el pais estan creo antes que Lorenzetti excepto UBA y UNR) osea es uno mas entre varios obvio con mas chapa por estar ahora en la CSJN, peri si tiene algo que otros mucho no le dan importancia, y es el analisis economico del derecho y un par de cisillas mas.... yo creo que si es groso Lorenzeti, mucho mas que el criticado, pero ni se le acerca en el fenomeno que digo y Lorensetti solo actualiza lo que dijo Borda y otros civilistas y le agrega lo del consumo y contratos modernos...tan groso es tambien Ghersi.
Sobre la anotacion en el costado hace rato que lo hace Mariani de Vidal y esta bueno, y lo tengo en libro de agrario de la decada del 50 y en otro de Filosofia de un Tucumano.
Bueno en otro post la sigo.
Y perdon por leer y equivocarme con el voto de Zaffaroni, la verdad no deberia haber opinado de nada porque no me gusta penal, ni este fallo, ni menos que son como 100 hojas.
Al que le interese un critica "total" a Zaffaroni, les recomiendo el articulo de doctrina:
Ante el proyecto de reforma del Código Penal. El pensamiento del Dr. Eugenio Zaffaroni
Publicado en ED Nº 11.573 de fecha 16/08/2006.
Tiene hasta citas textuales de sus manuales, tratados y de todas las ediciones, incluye el analisis de loo dicho conferencias y otros libros
Incluso habla del fallo Arancibia Clavel:
Abolicionismo y manodurismo. En Manual nuevo, pág. 763, sostiene que "el máximo de peligrosidad está dado por el genocidio, que casi elimina la capacidad de contención jurídica del derecho penal. Todo crimen contra la humanidad pone en peligro la función reductora del derecho penal, porque virtualmente la neutraliza". Conceptos semejantes en "Notas sobre el fundamento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad", en En torno de la cuestión penal, pág. 265: al condenar un crimen contra la humanidad habría sólo la "irracionalidad propia de todo poder punitivo, que es extremadamente selectivo y productor del mismo hecho sobre cuyo autor recae", pero no "una irracionalidad intolerable". Si se decreta la prescripción, el derecho penal "sufriría un grave desmedro ético" (pág. 266). Con acierto Héctor Sabelli, criticando su voto como juez de la Corte Suprema de la Nación en la causa "Arancibia Clavel", sostiene que en estos casos aparece en el autor considerado un retribucionismo que en lo demás rechaza con fuerza: "Si se lee con detenimiento el consid. 23 de su voto se observará que Zaffaroni y Highton fundamentan la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad 'ante todo' en la gravedad de estos delitos ... La idea suena desnudamente a un deseo de impedir que esos delincuentes eludan la sanción penal. Debe castigárselos. Su crimen ha sido tan grave que no podemos permitir que vivan sin castigo, independientemente del tiempo que haya pasado desde que se cometió el hecho, más aún considerando que parte de ese tiempo ha transcurrido sin persecución penal porque eran ellos mismos los encargados de tal tarea. Esta visión de la pena parece ser claramente retribucionista. Los magistrados aluden a las visiones opuestas (vale decir, a las que admiten la prescripción) como ofensivas a la razón. Sostienen que 'no es muy razonable la pretensión de legitimar el poder genocida mediante un ejercicio limitado del mismo poder con supuesto efectivo preventivo'". El comentador critica el voto mayoritario de la sentencia por lo que expresa el título de su trabajo. ("No habrá más penas ni olvido - O de cómo la Corte Suprema sentó las bases de la crisis de los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal en los casos de delitos de lesa humanidad"), Jurisprudencia Argentina, 29-3-2006, en pág. 6 y sigs., cita en pág. 20.
Otro fragmento:
Abolicionismo en las obras nuevas: Reiteración nuclear del nihilismo penal en pasajes como los que transcribo del Manual nuevo: "Hemos afirmado varias veces que todas las teorías positivas de la pena son falsas... la pena no es un bien para nadie ni un bien para la sociedad, es un hecho, de los tantos que existen y que demuestran lo irracional de la sociedad moderna... La pena como pretendido bien social es uno de los grandes mitos de un ámbito del saber en el que predomina el prejuicio y la ignorancia" (pág. 37). Y en el Tratado nuevo, ocupándose de las funciones de la pena, señala que son meros "intentos de racionalización de la exclusión de la víctima del modelo punitivo. Por ello pretenden defender... un ente que no consiste en los derechos de la víctima concreta, sino que pertenece a la sociedad, entendida de modo organicista (antropomórfico) o contractualista, según que la amplitud del poder punitivo legitimado debilite más o menos el estado de derecho (o, lo que es lo mismo, permita mayor o menor avance de elementos del estado de policía)" (pág. 56). Por su parte, en el Tratado nuevo, págs. 56/65 y en el Manual nuevo, págs. 37/48, critica todos los fines de la aplicación de la pena.
Si el fin ("aquello por lo cual algo se hace") de la aplicación de la pena no existe o es malo, no es legítimo seguirlo y lo único legítimo es abolir el sistema. Hay que tener en cuenta, por lo demás, que el autor tenía mucho más libertad para manifestarse en Penas perdidas, que en los manuales o tratados destinados a preparar la materia, no sea cosa que profesores y alumnos se resistieran a formarse en derecho penal con la-negación-del-derecho-penal. De hecho, me cuenta un alumno de Parte General que su profesor les recomendó como texto el Manual del autor estudiado, "¡pero el viejo, no el nuevo, eh! (sic). (En las obras "viejas" no era abolicionista).
Saludos:
PD: Otro autor en este linea, pero desde otra perspectiva criticando basicamente las fuentes de donde toma sus ideas (Alemania) y realzando la doctrina italiana es Laje Anaya, pero la verdad muy dificil de conseguir porque no publica en editoriales de Bs.As.
http://www.diariojudicial.com.ar/not...DNoticia=22678
Saludos.