Las leyes disponen para lo futuro; no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos
A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.
En función de esta norma, las leyes se aplican a: (i) las nuevas
situaciones o relaciones jurídicas que se creen a partir de la vigencia
de la ley; (ii) las consecuencias que se produzcan en el futuro, de
relaciones o situaciones jurídicas ya existentes al momento de vigencia
ele la ley (Ferreira Rubio).
Con este párrafo, nuestro Código adopta de manera expresa la regla
del efecto inmediato de la nueva ley, la que se aplicará a las situaciones
y relaciones jurídicas que nazcan con posterioridad a ella y a las consecuencias
de las situaciones y relaciones jurídicas existentes al tiempo
de su entrada en vigor del nuevo texto legal (Rivera).
Es importante destacar que las consecuencias son todos los efectos
de hecho o de derecho- que reconocen como causa a una situación
o relación jurídica existente.
De manera que las nuevas leyes se aplicarán a las consecuencias
que se producen después de la sanción de la nueva ley.
Así, si una ley reduce el monto de los alquileres urbanos en un
10%, ella se aplicará a los cánones que se hagan exigibles con posterioridad
a su entrada en vigencia. No se aplicará a los meses ya
llagados, pues éstas son consecuencias ya producidas, ni a los meses
pasados aunque no hayan sido pagados (Rivera).
En conclusión, las situaciones jurídicas ya constituidas o ya extinguidas
se rigen por la ley bajo la cual se constituyeron o extinguieron,
y sus consecuencias, por la ley vigente en el momento en que se
producen.
Art. 3° A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)