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necesito urgente!!!


hola soy sandra, soy estudiante de ciencias economicas y necesito q alguien me explike q q kiere decir el articulo n° 3 de la Constitucion Argentina q fue modificada x la ley 17711/68, lo necesitaria con urgencia, por favor!!!

sandru_018 Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 21/08/08
La Constitucion Nacional no, te estas refiriendo al Codigo Civil:

Art. 3° A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 21/08/08
Vamos por partes diria Jack el Destirpador


La Ley 17711 no modificó la Constitución Nacional, sino el Código Civil.

El Artículo 3 del Código Civil en su redacción originaria decía:

Las leyes disponen para lo futuro; no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos

Tras la reforma de la citada ley dice:

A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.

Teniendo en consideración que sos estudiante de Cs. Económicas y por ahí no manejas algunos conceptos que si lo hace un estudiante de derecho, voy a tratar de explicartelo con terminos más comunes:

En función de esta norma, las leyes se aplican a: (i) las nuevas
situaciones o relaciones jurídicas que se creen a partir de la vigencia
de la ley; (ii) las consecuencias que se produzcan en el futuro, de
relaciones o situaciones jurídicas ya existentes al momento de vigencia
ele la ley (Ferreira Rubio).
Con este párrafo, nuestro Código adopta de manera expresa la regla
del efecto inmediato de la nueva ley, la que se aplicará a las situaciones
y relaciones jurídicas que nazcan con posterioridad a ella y a las consecuencias
de las situaciones y relaciones jurídicas existentes al tiempo
de su entrada en vigor del nuevo texto legal (Rivera).
Es importante destacar que las consecuencias son todos los efectos
de hecho o de derecho- que reconocen como causa a una situación
o relación jurídica existente.
De manera que las nuevas leyes se aplicarán a las consecuencias
que se producen después de la sanción de la nueva ley.
Así, si una ley reduce el monto de los alquileres urbanos en un
10%, ella se aplicará a los cánones que se hagan exigibles con posterioridad
a su entrada en vigencia. No se aplicará a los meses ya
llagados, pues éstas son consecuencias ya producidas, ni a los meses
pasados aunque no hayan sido pagados (Rivera).
En conclusión, las situaciones jurídicas ya constituidas o ya extinguidas
se rigen por la ley bajo la cual se constituyeron o extinguieron,
y sus consecuencias, por la ley vigente en el momento en que se
producen.

Fuente: Codigo Civil Comentado - Ed. Rubinzal Culzoni


Eso en cuanto a la primera parte;

La segunda parte dice: No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales...

Salvo que el legislador (El Congreso al sancionar la ley) lo disponga en el mismo texto normativo, la ley NO opera para atras, sino para el futuro, es decir a las consecuencias a sucederse: los proximos alquileres como dice el ejemplo o bien, a los próximos contratos de locacion, que no existían bajo la vigencia de la ley anterior.

Por último, el Art. in fine dice: A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.

Para explicar ello, debemos tener en cuenta que las leyes supletorias son aquellas que las partes pueden disponer libremente, es decir, decidir si las utilizan o no. Por ejemplo: las partes pueden pactar la forma de pago o el lugar de pago en los contratos.
Un ejemplo de ley supletoria es la que dice: "El pago de los alquileres se efectuara en el domicilio del locador, salvo disposición en contrario".

Leyes de este tipo, no se aplican a las relaciones o situaciones jurídicas vigentes. Es decir, si en el ejemplo que te doy, la ley nada decía y surge eso de "El pago de los alquileres se efectuara..." las partes no tienen por que aplicarlo.



Bueno espero haber sido más o menos claro. Cualquier cosa no dudes en volver a consultar.


Saludos!

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