“Tomás Devoto”: la Corte admite la responsabilidad extracontractual del Estado en los supuestos de “culpa” imiusbles a éste. Invocó los arts. 1109 y 1113 del C.C. es decir, se admitió la responsabilidad como consecuencia de un comportamiento ilícito, ya que los unos empleados de la oficina de correos y telégrafos provocaron un incendio que alcanzó los terrenos del actor.
Hola con respecto al fallo q estas buscando te recomiendo que pases por este link: http://www.todoiure.com.ar/modelos_escritos/index.asp
aqui hay bastante cantidad de fallos resumidos capas que te pueda se util la pagina. Suerte
Con el fallo Devoto... tengo un problema... encontre la fotocopia que yo tenia del mismo pero recorde un pequeño detalle...que la letra es tan chiquita y complicada de leer que va a ser dificil que digitalizandolo lo reconozca bien los caracteres... si me esperas hasta el lunes... voy a buscar en el sistema del centro de estudiantes el fallo ya que recuerdo que en el tomo de Jurisprudencia Argentina que estaba en la facu alguien se chafo el mismo... si me lo copian en diskete,,, lo subo desde la misma facu el lunes... sino vere como te lo puedo hacer llegar pero que lo tengo lo tengo el tema es que te llegue de forma que sea legible...
Te tio este dato... no se en que facu estudiar particularmente pero el fallo lo encontras aca: "Hutchinson, Tomás, “Colección de Análisis Jurisprudencial- Elementos de Derecho Administrativo”, Bs. As., La Ley, 2003"... ahi esta el fallo... si hay algo que tiene La Editorial La Ley es que tienen compendios de jurisprudencia muy buenos... ahi esta el fallo fijate si en la biblio de tu facu lo tienen ... sino proba en la biblio de algun colegio de abogados de tu ciudad y en ultimo caso se que en la facu de derecho de la UBA esa obra esta... asi que directamente voy a sacarle fotocopia al fallo del mismo...
Saludos
PD:... perdon por no pensar y darme cuenta de esto antes... es que aveces con el trajin se me olvidan ciertas cosas
El fallo no es imposible de encontrar. En internet no lo encontramos, eso si, pero en cualquier base de datos de las de LexisNexis, La Ley y demas lo encontras seguro. En la coleccion de analisis jurisprudencial tambien, es mas no solo el de Hutchinson, puede que en el otro de administrativo (del doctor Comadira). Y menciones al fallo en todo libro que trate el tema de la responsabilidad del Estado, por ejemplo el ultimo capitulo del primer tomo de Derecho Administrativo de Cassagne.
Se que es tarde ... pero al menos me consuela saber que quien lo necesite de ahora en mas podra obtenerlo aca de forma simple... o al menos buscandolo desde el google podra conseguirlo aca... ya que somos los "unicos" que ponemos a disposicion totalmente libre este fallo
Saludos... y nuevamene perdon por el retraso
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DEL DEPENDIENTE
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 22/09/1933
Partes: Tomás Devoto y Cía. Ltda. S.A. c. La Nación
Publicado en: Colección de Análisis Jurisprudencial
HECHOS: A raíz de un incendio ocurrido en un campamento por causa de las chispas desprendidas de un brasero deficiente que utilizaban empleados de la Nación se demandó por los daños y perjuicios ocasionados al Estado nacional. La Corte hizo lugar al reclamo responsabilizando al Estado por los perjuicios generados.
SUMARIOS:
1. Para definir la responsabilidad del Estado por el desempeño de sus empleados -en el caso, incendio producido por empleados nacionales en un campamento a causa de chispas desprendidas de un brasero deficiente- en nada influye que aquellos no hayan procedido intencionalmente o que la causa generadora del daño sea casual, desde que la casualidad sólo puede equiparase al caso fortuito en cuanto en ambas circunstancias ocurren sucesos que no han podido preverse ni evitarse (art. 514, Cód. Civil).
TEXTO COMPLETO: Buenos Aires, setiembre 22 de 1933.
Considerando: Que el recurso de apelación entablado por el Ministerio Fiscal en la notificación de fs. 296 vta., es el ordinario de apelación a que se refiere el art. 3 de la ley 4035, como lo ha entendido la Cámara al concederlo.
Que esta Corte ha resuelto que el recurso ordinario es procedente, aun cuando el Fisco o la Nación no sea la parte actora (Fallos: 162:80).
1. Que, en cuanto al fondo de la causa, debe de entenderse que el apelante comprende en sus agravios no sólo el monto de la indemnización fijado, sino también el derecho de exigirla y la obligación de reparar los daños y perjuicios por parte de la Nación.
2. Que, la cuestión de hecho, a saber si el incendio producido lo fue por culpa o imprudencia de los empleados nacionales, ha quedado resuelta afirmativamente, pues así lo revela la prueba de autos, estableciendo que el siniestro se originó en el campamento de aquéllos a causa de chispas desprendidas de un brasero deficiente que se usaba, en terreno cubierto de pasto seco y sin las precauciones suficientes.
3. Que, en nada influye para definir la responsabilidad del Estado por el desempeño negligente de sus empleados, que aquéllos, en el caso de autos, no hayan procedido intencionalmente, o que la causa generadora del incendio sea casual, desde que la casualidad sólo puede equipararse al caso fortuito, en cuanto en ambas circunstancias ocurren sucesos que no han podido preverse ni evitarse (art. 514 del Código Civil). Pero el estrago de autos ha podido ser previsto y evitado desde que él ha ocurrido por falta de atención de los agentes del Gobierno y en tanto éstos ejecutaban trabajos bajo su dependencia (reparación de una línea telegráfica nacional). Esta Corte ha dicho en casos análogos, que el incendio como acto reprobado por la ley, impone al que lo ocasiona por culpa o negligencia, la obligación de reparar los daños ocasionados a terceros, extendiéndose esa responsabilidad, a la persona bajo cuya dependencia se encuentra el autor del daño o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado (arts. 1109 y 1113 del Código Civil; t. 129, p. 306; t. 130, p. 143; t. 146, p. 249).
4. Que, demostrada la existencia de perjuicios reales de daño emergente y posible lucro cesante, por la prueba pericial, de testigos e instrumental que ha invocado la cámara "a quo", pero no habiendo sido aquéllos demostrados en su extensión precisa, es procedente la vía del juramento estimatorio para su fijación (art. 220 del Código de Procedimientos).
5. Que, respecto a la cantidad señalada, no puede ser ella aumentada aun cuando el aumento fuera de justicia, toda vez que la parte actora ha consentido el fallo, apelado sólo por la contraria.
6. Que, tampoco sería justo reducir dicha cantidad, dentro de las constancias que se han tenido en cuenta para determinarla, ni los agravios expresados por el ministerio fiscal en esta instancia se refieren a este punto de modo particular.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada, se confirma ésta, sin costas, atento el resultado de la causa. - Repetto. - Guido Lavalle. - Sagarna. - Linares.
jajaj ha pasado casi un año desde que pusiste este fallo aca, y casualmente buscandolo en internet, el unico link en el que lo pude conseguir fue este....
sin querer volvi a acudir a Planeta, una vez mas demuestra su importancia para los estudiantes de derecho!!!!
El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.
gustius ... son casos como el tuyo el que demuestran que tan necesaria se convirtio la pagina... justamente estamos hablando de algo que paso hace un año... un año, sin que ningun otro sitio pusiera a disposición ese fallo que aun hoy es tan util para los estudiantes.
Me acuerdo cuando polka me invito a ser parte de planeta, y que lo que mas pude aportar en ese tiempo fue con el tema de jurisprudencia... (ok!... me estoy regodeando con mi aporte "historico"), pero es que es muy grato saber que algo que es tan necesario, que deberia poder encontrarse facilmente, por el contrario no esta, y que gracias a esta organizacion de estudiantes es que por medio de nosotros y de todos los que colaboran en la misma pueden tener este tipo de ayuda...
Muy grato gustius saber que nuevamente pudimos ayudarles con algo...
“Tomás Devoto”: la Corte admite la responsabilidad extracontractual del Estado en los supuestos de “culpa” imiusbles a éste. Invocó los arts. 1109 y 1113 del C.C. es decir, se admitió la responsabilidad como consecuencia de un comportamiento ilícito, ya que los unos empleados de la oficina de correos y telégrafos provocaron un incendio que alcanzó los terrenos del actor.
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