Hola chicos!! Estoy estudiando derecho Laboral del Manual de derecho del Trabajo y de la seguridad Social de Julio Armando Grisolia, y me surgió una duda...
Pag 146 y 147:
La Ley 24013 sancina tanto al trabajador en negro, es decir, la falta de registración del trabajador y del contrato, como el trabjo registrado en forma parcial, o sea, aquel en que la fecha de ingreso o el salario denunciados no son los verdaderos.
De presentarse algunos de estos casos, el trabajador debe intimar al empleador para que en el plazo de 30 dias normalice su situacion (debe ser realizada por escrito)
Por tanto, es requisito insalvable para la operatividad de las indemnizaciones raclamadas la previa intimación del trabajador al empleador por medio escrito.
El caso que me plantee es el siguiente: supongamos que contrato a un empleador llamado Jaime y no lo registro, al cuarto año el trabajador se despierta con este lúgubre pensamiento: "hoy no quiero trabajar porque mi jefe me cae más pesado que collar de sandia, VOY A DEMANDARLO POR TRABAJO EN NEGRO"
Pregunta: ¿Puede iniciar acciones judiciales? en otras palabras ¿Me tengo que preocupar por el litigio judicial de Jaime, teniendo en cuenta que él nunca intimó para que se normalice la situación?
La pregunta es media obtusa porque supra tengo la respuesta, sin embargo me gustaria saber si es asi o no. Espero haber sido claro.
Gracias
Ahora si se me permite una opinion personal, me parece una estupidez eso... Porque si yo consentí trabajar 4 años mal registrado o en negro, perdon por el termino, me jodo por boludo!
En cambio, si tras la situacion irregular yo insisti a mi empleador que me registre y este se niega, ahi si me parece perfectamente aceptable. Pero de la otra forma seria complice.
Ya se que el primer socialista que lea este post me va a tratar de fascista-capitalista-burgues-oligarca y cuanto adjetivo peyorativo se le ocurra... Pero me parece que las cosas tienen que ser igual para todos.
Saludos