Hola gente, leyendo el diario el otros dias.. me encontre con una noticia, poco habitual y algo "llamadora de la atención"....
La Justicia atribuyó la mitad de la responsabilidad de un accidente de tránsito a un chico de seis años, víctima del hecho, por no haber cruzado la calle por la senda peatonal.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil también criticó a los padres del niño. "El peatón no queda eximido de proceder con las mínimas precauciones de acuerdo con las características de la arteria que atraviesa y del tránsito que circula por ella", dice el fallo.
Según consta en el fallo, el chico, de seis años, fue llevado a la escuela por su hermano, de 13, que también acompañaba a otro hermano, de 9 años. Después de que el mayor lo hubiere dejado en la puerta, el niño de seis años salió corriendo detrás de él porque había olvidado entregarle una campera. Al cruzar la calle corriendo, fue atropellado por un auto.
Eduardo Bertotti, director del Instituto de Seguridad Vial (ISEV), se mostró disconforme con la decisión judicial: "En la construcción jurídica del fallo se atribuye en buen, o en mal romance, responsabilidad a un niño de seis años por ser un mal peatón".
Según interpreta el especialista, esa construcción es equivocada, y se pregunta:
"¿Por qué tomar el parámetro de un adulto ?responsable civil y penal de sus actos? para evaluar la conducta de un niño de seis años? ¿No hubiese sido más simple y criterioso poner el foco en la responsabilidad de los padres del menor?". Sobre la responsabilidad del peatón, el fallo expresa: "
El peatón no queda eximido de proceder con las mínimas precauciones de acuerdo con las características de la arteria que atraviesa y del tránsito que circula por ella, así como tampoco se encuentra autorizado a despreocuparse de la proximidad y velocidad de los vehículos, todo lo cual le es impuesto por la obligación genérica de cuidado".
"No puede obviarse que, de haber actuado el niño de otro modo, tal vez el accidente no habría sucedido", se sostiene en la sentencia.
Y se agrega: "Las evidencias indican que su hermano no resultaba ser una persona idónea para ejercer la vigilancia, máxime cuando también era menor de edad. Pareciera que lo correcto hubiese sido que los padres ?u otro adulto responsable? hubieran acompañado al niño hasta las puertas del establecimiento educativo; proceder que muy probablemente hubiere evitado, tras el ingreso de éste al colegio, que optara por cruzar nuevamente la arteria".
¿ Qué opinan al respecto? ¿Es posible exigir en estos casos, el mismo actuar y diligencia a un menor, ni mas ni menos, de 9 años, que a un mayor?
Bueno, espero les interese la noticia...saludos.
A toda persona que conduzca vehiculos con regularidad le ha sucedido una situacion similar, en la que un chico sale de la nada, a media cuadra de atras de un auto estacionado, corriendo una pelota de futbol...
El 1113 habla de "...culpa de la victima..." a secas (sin diferenciar la capacidad de la victima) cuando de exonerar de responsabilidad total o parcial al dueño de la cosa riesgosa se trata
"...pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder..."
¿Que sucede si un alienado mental se arroja contra un vehiculo en movimiento con intencion de suicidarse? ¿no estariamos frente al mismo tipo de responsabilidad? ¿deberia el conductor del automovil responder en este caso?
Ahora, la responsabilidad de los padres del menor es otro tema a parte...