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Si no tengo dinero, no pago por llegar a la Corte


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El máximo tribunal resolvió que no se debe condicionar la procedencia del recurso si el monto a ingresar por el apelante excede a su capacidad económica.

La Corte Suprema de Justicia resolvió que no se debe condicionar la procedencia de un recurso de apelación sólo al cumplimiento del depósito previo, si el monto a ingresar por el apelante resulta exorbitante en atención a su capacidad económica.


En el caso Pandolfi, Juan Alberto c/ DGI, la Corte destacó que, de lo contrario, se estaría violando el derecho de defensa en juicio, el cual no sólo comprende la posibilidad de ofrecer y producir pruebas, sino también la de obtener una sentencia favorable.

De acuerdo a lo publicado por El Cronista, en el dictamen del Procurador, al que adhirió la Corte, se sostuvo que no se debía rechazar el recurso extraordinario, aunque en principio es una cuestión ajena al máximo tribunal, porque hubo arbitrariedad en la sentencia de la Cámara Federal de Seguridad Social que rechazó entender en una causa por deuda de aportes laborales debido a que el trabajador que apeló no depositó el monto correspondiente.

Considero que asiste razón (al trabajador) al tachar la sentencia de arbitraria. Ello es así dado que el monto del depósito que debería efectuar asciende a $22.697 –liquidados por la AFIP en el expediente–, cantidad que resulta exorbitante si se atiende a la capacidad económica del titular, sostuvo el Procurador.

El trabajador se desempeñaba como albañil y más tarde se encontró sin trabajo y tramitando el subsidio por desempleo, concluye el matutino.

Pablo Martelli UNLP

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 05/05/10
Me parece acertada la decision pero opino que queda mucho por hacer en relacion al deposito previo.
Creo que el mismo es violatorio del debido proceso, defensa y especialmente del acceso irrestricto a la justicia (art 15 Const. provincia), esto sin mencionar la normativa supranacional y que la corte interamericana a fallado en contra de la limitacion por el monto (lo que obliga a interpretar a nuestros tribunales de misma manera por aquello de que los tratados internacinoales se entienden "en las condiciones de su vigencia")
Si lo que se busca es valladar el acceso de determinados casos irrelevantes al tribunal supremo, se puede lograr lo mismo por el uso del certiorari, pero impedir a priori un planteo por no tener espalda economica para aguantar el recurso me parece horroroso

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