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No es necesario tener contrato de trabajo para intimar al empleador


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La Sala III de la Cámara Laboral condenó a la empresa Gormandise S.A a pagar la indemnización establecida en el artículo 132 bis de la LCT a una mujer, pese a que la empleada haya efectuado la intimación para solicitar los aportes y contribuciones con posterioridad a la ruptura del vínculo laboral.

Los jueces Ricardo Guibourg y Elsa Porta sostuvieron que la situación de rebeldía de la demandada en los términos del artículo 71 de la LO lleva a tener por cierto que ésta no depositó los aportes y contribuciones retenidos a la trabajadora según los recibos de haberes .

Los magistrados citaron un informe de la AFIP que demostró que la empresa depositó en concepto de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, respecto a la relación que la unía con la actora, sumas menores que las declaradas. Así, decidieron que el expediente Larrama, Lucía c/Gormandise S.A s/despido encuadrada en lo que legisla el artículo 132 bis de la LCT.

Ese artículo, incorporado a la LCT a fines del año 2000, prevé que si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual .

El juez Guibourg, que fue el primero en emitir su voto, aclaró que en el dictado de esta sentencia modificó el criterio que aplicó en la causa Moyano, Luis Humberto c/ Inti SA s/ despido.

El magistrado señaló que si bien en el momento del envío, por parte de la actora, del telegrama para solicitar los aportes y las contribuciones, estaba vigente el vínculo y Larrama no intimó con posterioridad al distracto, esta situación es irrelevante para desestimar el reclamo puesto que el decreto reglamentario no exige que el requerimiento se concrete en un momento específico.

Por el contrario, si la prioridad de esta última norma está enfocada en la regularización de los aportes y contribuciones no retenidos por sobre la aplicación de la sanción, es coherente que la intimación pueda hacerse ya sea mientras subsista el contrato de trabajo o con posterioridad a su ruptura, manifestó Guibourg.
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Pablo Martelli UNLP

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