Buen dia, tengo una duda...
En caso de estar alquilando un inmueble, pagando los alquileres al dia..
y el propietario insiste en que tiene que entrar para revisar el estado del mismo para su posterior puesta en venta.
El tema es que el locatario ha tenido problemas con el locador, ha sido una relacion conlictivo por el hecho de que el locador nunca se intereso en hacer ningun tipo de arreglo en la casa.
El locatario no quiere que ingrese al inmueble, puede negarse?
El locador puede entrar sin permiso?
Art. 2.487. Las acciones posesorias tienen por objeto obtener la restitución o manutención de la cosa.
Art. 2.490. Corresponde la acción de despojo a todo poseedor o tenedor, aun vicioso, sin obligación de producir título alguno contra el despojante, sucesores y cómplices, aunque fuere dueño del bien.
Art. 2.495. La acción de manutención en la posesión compete al poseedor de un inmueble, turbado en la posesión, con tal que ésta no sea viciosa respecto del demandado.
Art. 2.496. Sólo habrá turbación en la posesión, cuando contra la voluntad del poseedor del inmueble, alguien ejerciere, con intención de poseer, actos de posesión de los que no resultase una exclusión absoluta del poseedor.
Art. 2.497. Si el acto de la turbación no tuviese por objeto hacerse poseedor el que lo ejecuta, la acción del poseedor será juzgada como indemnización de daño y no como acción posesoria. Si el acto tuviese el efecto de excluir absolutamente al poseedor de la posesión, la acción será juzgada como despojo.