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No quiero que el locador ingrese al inmueble.


Buen dia, tengo una duda...

En caso de estar alquilando un inmueble, pagando los alquileres al dia..
y el propietario insiste en que tiene que entrar para revisar el estado del mismo para su posterior puesta en venta.
El tema es que el locatario ha tenido problemas con el locador, ha sido una relacion conlictivo por el hecho de que el locador nunca se intereso en hacer ningun tipo de arreglo en la casa.
El locatario no quiere que ingrese al inmueble, puede negarse?
El locador puede entrar sin permiso?

Cecy_Inxs Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
Aggus30 Ingresante Creado: 18/10/13
Art. 2.469. La posesión, cualquiera sea su naturaleza, y la tenencia, no pueden ser turbadas arbitrariamente. Si ello ocurriere, el afectado tendrá acción judicial para ser mantenido en ellas, la que tramitará sumariamente en la forma que determinen las leyes procesales.
Art. 2.487. Las acciones posesorias tienen por objeto obtener la restitución o manutención de la cosa.
Art. 2.490. Corresponde la acción de despojo a todo poseedor o tenedor, aun vicioso, sin obligación de producir título alguno contra el despojante, sucesores y cómplices, aunque fuere dueño del bien.
Art. 2.495. La acción de manutención en la posesión compete al poseedor de un inmueble, turbado en la posesión, con tal que ésta no sea viciosa respecto del demandado.
Art. 2.496. Sólo habrá turbación en la posesión, cuando contra la voluntad del poseedor del inmueble, alguien ejerciere, con intención de poseer, actos de posesión de los que no resultase una exclusión absoluta del poseedor.
Art. 2.497. Si el acto de la turbación no tuviese por objeto hacerse poseedor el que lo ejecuta, la acción del poseedor será juzgada como indemnización de daño y no como acción posesoria. Si el acto tuviese el efecto de excluir absolutamente al poseedor de la posesión, la acción será juzgada como despojo.

UNMDP
Aggus30 Ingresante Creado: 18/10/13
Se aplican esos artículos. El dueño no puede entrar al inmueble sin el permiso del locatario; que es un simple tenedor, pero que se le reconoce acción para repeler los actos de quien pretenda turbarle su posesión, aunque se trate del mismísimo dueño. Y si lo molesta, que lo demande, que resuelva el contrato y que le pida daños y perjuicios.

UNMDP
Aggus30 Ingresante Creado: 18/10/13
Ah me olvidaba: qué linda que sos nena! jaja. Espero haberte ayudado.

UNMDP
Aggus30 Ingresante Creado: 18/10/13
Se usa el Interdicto de retener: es un procedimiento judicial sumarísimo. Procede cuando el que se halle en la posesión o en la tenencia de una cosa haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle o cuando haya sido despojado de dicha posesión o tenencia.

Sin Definir Universidad
Cecy_Inxs Cursando Ingreso Creado: 22/10/13
Muchas gracias Agus, muy amable y muy completa tu respuesta !

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