La Cámara Civil y Comercial de Mendoza, integrada por María Silvina Ábalos, Claudio Leiva y Mirta Sar Sar, rechazó la demanda por ejecución de alquileres que inició el locador de un inmueble, debido a que la vivienda se había tornado inhabitable, por grave riesgo de derrumbe, tras un incendio.
La Sala 4ª del tribunal afirmó que el locador, “en la etapa procesal pertinente, no se aseveró y, menos aún, acreditó la relación causal entre la supuesta falta de reparación del cielo raso y el incendio”, por lo que no podía alegar la negligencia o culpabilidad del locatario.
En el caso, un locador interpuso una demanda de ejecución de alquileres contra el inquilino de un inmueble. El locatario se defendió alegando que la casa estaba inhabitable debido a un incendio que tuvo su origen en la autocombustión del cielo raso, ubicado en la tronera del termotanque, y generó peligro de derrumbe.
El Tribunal de Alzada afirmó que “los derechos deben hacerse valer en el proceso, en la forma y plazo adecuados, pues su inobservancia produce la aceptación del acto aun cuando contenga una solución no ajustada a derecho”.
Asimismo, el fallo indicó que correspondía confirmar el rechazo de la ejecución de alquileres pues se había acreditado “la existencia del incendio acaecido, que tuvo su origen a raíz de una autocombustión del cielo raso, ubicado en la tronera del termotanque, que tornó inhabitable el inmueble por grave riesgo de derrumbe, y que el actor y su familia tuvieron que retirarse del inmueble en forma inmediata”.
Excepciones
La decisión explicó que debido a que el actor no contestó las excepciones planteadas por el demandado “no afirmó y mucho menos probó que el incendio hubiere tenido su origen en la conducta culposa del locatario”.
El actor “mal puede pretender invocar como causa del infortunio la negligencia del inquilino al no realizar las reparaciones del cielo raso, dado que feneció la etapa procesal en que podía esgrimir dicha defensa”, puntualizó el tribunal Civil y Comercial.
“No varía la conclusión a que se arriba el hecho de que el locatario, en virtud del contrato de locación, tuviere a su cargo las reparaciones menores del cielo raso, ya que en la etapa procesal pertinente no se aseveró y, menos aún, se acreditó la relación causal entre la supuesta falta de reparación del cielo raso y el incendio”, precisó la Cámara.
FUENTE: Comercio y Justicia