"Hola respondiendo a tu inquietud y a mi entender las excepciones que planteastes son dudosas, lo que me parece que si consignastes el pago lo que deberias hacer es pedir el cumplimiento del contrato porque la consignacion se toma como cumplimiento de la obligacion y en ese caso podes pedir que la otra cumpla (art 1201c.c). Ademas no se si el pago por consignacion tramita en el mismo juzgado que el de la otra parte pero que deberia ser asi péro si no pedi que se remita donde tramita el cumplimiento /resolucion, la consignacion ad efectum videndi et probandi como medio de prueba y la conexion de causas. Por otro lado podes podes pedir ademas la ejecucion de las obligaciones con daños y perjuicios (art1204 in fine c.c). Otro tema que podes plantear es el que en los contratos en qeu se hubiese ejecutado parte de las prestaciones quedan firmes y solo se puede demandar por el cumplimiento (art1204 c.c), siempre se debe estar a favor de las leyes que prevalecen el cumplimiento del contrato y no al reves. Espero que sirva de algo y que alguien aporte un poco mas o diga que le parece saludos."
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No entendí al principio cuando dijiste "el accionado", pero te entendí igual!
Me parece que si el demandante no funda la pretensión llevas bastante ventaja.
A favor veo que tu cliente ya está en condiciones de escriturar, y luego de hacer eso, va a tener que laburar bastante (la contraparte) para voltearte una titularidad de dominio y posterior desalojo.
Un punto, no en contra, pero tampoco positivo, es que para mi el demandante te puede en el petitum pedir dos cosas, o una o la otra. El tema es que tiene que fundar bien "porqué" pide o una o la otra...
Fijate, ya nomás, en el juicio de García Belsunce, que Molina Pico dijo, o autor o cómplice... no le fue muy bien, pero tampoco se decretó la nulidad, si mal no recuerdo.
Bueno, buen caso!
Espero respuestas que nos abran aún más la mente!
Cordial saludo, Polka.-
Pablo Martelli
CEO & Founder