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NO SÉ SI HICE BIEN...


Hola a todos!!! Resulta que a un cliente le llegó una Demanda Civil... Hasta ahí nada extraño.
Resulta que había iniciado, bajo mi patrocinio, una Demanda de Pago por Consignación porque el acreedor no le recibía el pago de las cuotas del inmueble que había comprado.
Ahora bien, el accionado le inició un Juicio por "CUMPLIMIENTO Y/O RESOLUCIÓN DE CONTRARTO".
Como en el desarrollo de la Demanda no especifica cuál sería la pretensión, además de plantear Litispendencia, he planteado Defecto Legal (No sólo porque no ha invocado las normas que pretende aplicar) porque entiendo que no puede pretenderse una u otra cosa al mismo tiempo; menos aún cuando la transacción fue sobre un terreno en el cual mi cliente ya construyó su vivienda en la que habita su familia y ya abono aproximadamente el 50% del contrato.... Por lo que -entiendo- ya estaría en condiciones de pedir la escrituración.

No sé si hice bien con tales Excepciones, por lo que solicito opiniones. Obviamente que, subsidiariamente, contesté demanda.

Un abrazo y hasta cualquier momento!!!!

drdiflorio UNLZ

Respuestas
UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 17/09/07
Para mi, por como lo contás hubiera iterpuesto las mismas excepciones...
No entendí al principio cuando dijiste "el accionado", pero te entendí igual!

Me parece que si el demandante no funda la pretensión llevas bastante ventaja.

A favor veo que tu cliente ya está en condiciones de escriturar, y luego de hacer eso, va a tener que laburar bastante (la contraparte) para voltearte una titularidad de dominio y posterior desalojo.

Un punto, no en contra, pero tampoco positivo, es que para mi el demandante te puede en el petitum pedir dos cosas, o una o la otra. El tema es que tiene que fundar bien "porqué" pide o una o la otra...
Fijate, ya nomás, en el juicio de García Belsunce, que Molina Pico dijo, o autor o cómplice... no le fue muy bien, pero tampoco se decretó la nulidad, si mal no recuerdo.

Bueno, buen caso!
Espero respuestas que nos abran aún más la mente!

Cordial saludo, Polka.-

Pablo Martelli
CEO & Founder

Sin Definir Universidad
IGNASS Cursando Ingreso Creado: 22/09/07
Hola respondiendo a tu inquietud y a mi entender las excepciones que planteastes son dudosas, lo que me parece que si consignastes el pago lo que deberias hacer es pedir el cumplimiento del contrato porque la consignacion se toma como cumplimiento de la obligacion y en ese caso podes pedir que la otra cumpla (art 1201c.c). Ademas no se si el pago por consignacion tramita en el mismo juzgado que el de la otra parte pero que deberia ser asi péro si no pedi que se remita donde tramita el cumplimiento /resolucion, la consignacion ad efectum videndi et probandi como medio de prueba y la conexion de causas. Por otro lado podes podes pedir ademas la ejecucion de las obligaciones con daños y perjuicios (art204 in fine c.c). Otro tema que podes plantear es el que en los contratos en qeu se hubiese ejecutado parte de las prestaciones quedan firmes y solo se puede demandar por el cumplimiento (art1204 c.c), siempre se debe estar a favor de las leyes que prevalecen el cumplimiento del contrato y no al reves. Espero que sirva de algo y que alguien aporte un poco mas o diga que le parece saludos.

Sin Definir Universidad
IGNASS Cursando Ingreso Creado: 22/09/07
Empezado por IGNASS

"Hola respondiendo a tu inquietud y a mi entender las excepciones que planteastes son dudosas, lo que me parece que si consignastes el pago lo que deberias hacer es pedir el cumplimiento del contrato porque la consignacion se toma como cumplimiento de la obligacion y en ese caso podes pedir que la otra cumpla (art 1201c.c). Ademas no se si el pago por consignacion tramita en el mismo juzgado que el de la otra parte pero que deberia ser asi péro si no pedi que se remita donde tramita el cumplimiento /resolucion, la consignacion ad efectum videndi et probandi como medio de prueba y la conexion de causas. Por otro lado podes podes pedir ademas la ejecucion de las obligaciones con daños y perjuicios (art1204 in fine c.c). Otro tema que podes plantear es el que en los contratos en qeu se hubiese ejecutado parte de las prestaciones quedan firmes y solo se puede demandar por el cumplimiento (art1204 c.c), siempre se debe estar a favor de las leyes que prevalecen el cumplimiento del contrato y no al reves. Espero que sirva de algo y que alguien aporte un poco mas o diga que le parece saludos."

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