No se responsabiliza el Estado por vía administrativa por daños y perjuicios por hechos o accidentes que sean parte sus emleados o agentes.
Buenos Aires, 24 de Octubre de 1944,
28.211/44. Exptes. 3979-C-1941, 12.581-P-1941, 36.674-C-1942, 18.697-B-1943, 46.064-R-1943, 22.912-D-1944. — Vistas las presentes actuaciones en las que la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones porun lado, y varias personas, por otro, solicitan: la primera, un pronunciamiento del Poder Ejecutivo que determine el aspecto relativo a la responsabilidad del Estado con respecto a los accidentes de tránsito ocasionados por vehículos de esa dependencia, y las segundas, indemnización por daños cometidos por hechos de sus agentes, y
CONSIDERANDO:
Que en principio parecería que nada se opusiera para que el Poder Ejecutivo, en presencia de elementos de juicio que acreditaran en forma indubitable la responsabilidad del Estado por hechos de sus agentes, así lo declarase por un decreto;
Que la experiencia y las modalidades infinitas de los casos particulares pondrían de manifiesto, en la práctica, un mínimo de hechos claros, fácilmente calificable, de los que surgiera en forma evidente la responsabilidad, frente e hipótesis más numerosas de situaciones y hechos dudosos, de culpa concurrente, de culpa exclusiva de la víctima, etc.;
Que para poder decidir la posición del Estado frente a ese mayor número de casos, en presencia de cuestiones dudosas, habría que contar, en primer término, con una documentación completa o con recursos legales eficaces para obtenerla, cuando no aparezca acumulada de oficio; existiendo el grave inconveniente en lo administrativo, de carecer de normas básicas obligatorias para una y otra parte —Estado y reclamante— que aseguren un procedimiento eficaz (litis contestatio, términos, emplazamientos, recusaciones, designaciones de peritos, responsabilidad de testigos y peritos, etc.);
Que la solución de esos casos dudosos se prestaría a la intervención interesada y a veces perniciosas de personas influyentes;
Que en lo que se refiere a la indemnización, la Procuración del Tesoro ha sostenido invariablemente que no procede el pago, por vía administrativa, de indemnizaciones derivadas de hechos producidos por los agentes de la administración pública, en el ejercicio legítimo de sus funciones de forma que lleguen a determinar la responsabilidad del Estado, debiéndose dejar librada la cuestión a los tribunales federales a fin de que los mismos hagan la estimación del monto de los perjuicios sufridos;
Que aun suponiendo que fuera viable el reconocimiento de la responsabilidad del Estado, por acto del Poder Ejecutivo, los damnificados tendrían igualmente que recurrir a una acción ordinaria para determinar el cuantum de la indemnización, y resulta, en consecuencia, preferible, al no poder evitarse el proceso judicial, que se deje librado a la estimación de los tribunales tanto lo relativo a la responsabilidad como lo que se refiere al importe de la reparación;
Por ello, y atento a las informaciones producidas,
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros—
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase que el Poder Ejecutivo no admitirá por vía de gestión administrativa, la responsabilidad del Estado en las reclamaciones por daños y perjuicios que se promuevan con motivo de hechos o accidentes en que sean parte sus empleados o agentes, acaecidos en circunstancias en que éstos realizan las funciones o tareas encomendadas; debiéndose dejar librada a la eventual contienda judicial, tanto lo relativo a la responsabilidad por las consecuencias de los hechos o accidentes como lo que se refiera al monto de la compensación a que hubiera lugar.
Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese. FARRELL. — Alberto Teisaire. — Orlando L. Peluffo. — César Ameghino. — Rómulo Etcheverry Boneo. — Juan D. Perón. — Diego I Mason. — Juan Pistarini.