[b] Ley 22.174
Bs. As., 28/2/1980
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
[b] ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 4º del Decreto-Ley Nro. 5535/63, sustituido por las Leyes Nros. 19.106, 21.493 y 21.717, por el siguiente:
"ARTICULO 4º.- Los Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, percibirán como sueldo el porcentaje que en cada caso se indica, de la suma que corresponda al Presidente de la Nación por tal concepto:
"Ministros |
CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) |
"Secretarios de Estado |
CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%) |
"Subsecretarios |
CINCUENTA POR CIENTO (50%) |
"Además percibirán en carácter de gastos de representación una suma igual al OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) de su sueldo".
[b] ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 1º de enero de 1980.
[b] ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.