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[b] Ley 22.174
Bs. As., 28/2/1980
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
[b] ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 4º del Decreto-Ley Nro. 5535/63, sustituido por las Leyes Nros. 19.106, 21.493 y 21.717, por el siguiente:
"ARTICULO 4º.- Los Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, percibirán como sueldo el porcentaje que en cada caso se indica, de la suma que corresponda al Presidente de la Nación por tal concepto:











"Ministros

CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%)

"Secretarios de Estado

CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%)

"Subsecretarios

CINCUENTA POR CIENTO (50%)


"Además percibirán en carácter de gastos de representación una suma igual al OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) de su sueldo".
[b] ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 1º de enero de 1980.
[b] ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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