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[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 60/2007
Registro Nº 209/07
Bs. As., 1/2/2007
VISTO el Expediente Nº 98.533/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.154.048/06, agregado como fojas 66 al principal, obra la escala salarial y sus pertinentes actas de ratificación glosadas a fojas 3/5 del referido expediente agregado, suscriptas por la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS DE RIO NEGRO y NEUQUEN y la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.A.T.R.E.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicha escala salarial las precitadas partes procedieron a adecuar los salarios para la cosecha de fruta fresca "temporada 2005 – 2006" vigente para las Provincias de Río Negro y Neuquén.
Que asimismo los firmantes manifiestan que la escala acompañada se corresponde con las pautas establecidas en el Laudo Nº 1/2006, el que en copia certificada luce agregado a fojas 40/57 del Expediente Nº 1.151.962/06 agregado como fojas 31 al principal.
Que por su parte la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES procedió a ratificar la escala de marras, según acta que obra a fojas 112 de autos.
Que el ámbito territorial y personal de la misma se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologada la escala salarial obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.154.048/06, agregado como fojas 66 al principal y sus pertinentes actas de ratificación glosadas a fojas 3/5 del referido expediente agregado, suscriptas por la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.A.T.R.E.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.154.048/06, agregado como fojas 66 al principal, obra el Acuerdo y sus pertinentes actas de ratificación glosadas a fojas 3/5 del referido expediente agregado.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 98.533/05
Buenos Aires, 6 de Febrero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 60/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.154.048/06 agregado como foja 66 al principal y sus pertinentes actas de rectificación glosadas a fojas 3/5 del referido expediente agregado, quedando registrado con el número 209/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Cipolletti, Febrero 1º de 2006
Señores
Ministerio de Trabajo de la Nación
Delegación General Roca
Presente
Ref.: Escala Salarial para la Cosecha
de Fruta Fresca - Temporada 2005-2006
De nuestra consideración
Elevamos a ustedes la presente Escala de los Salarios que resultara del Arbitraje Voluntario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 25 de Enero de 2006.
La misma será conformada para todos los sectores aquí representados.
Los valores resultantes son los siguientes:














































• Cosechador por Día

$ 32,59

• Tractorista por Día

$ 36,64

• Aprendiz cosechador/a por Día

$ 31,78

• Menor de 16 a 18 años por Día

$ 29,80

• Menor de 14 a 16 años por Día

$ 28,58

• Ayudante chatero por Día

$ 35,28

• Chatero por Día

$ 35,93

• Carga del lugar de apile al camión

$ 0,101

• Carga del monte a chata y/o camión

$ 0,101

• Choferes por mes

$ 831,19

• Encargados por mes

$ 948,77

• Capataz por mes

$ 911,07

Trabajo A Destajo

• Por cajón cosechero volcado en bins en monte tradicional

$ 0,55

• Por cajón cosechero volcado en bins en espaldera

$ 0,53


PLANILLA ANEXO I DE LA ESCALA SALARIAL PARA LA COSECHA DE FRUTA FRESCA, TEMPORADA 2005-2006, VIGENTE PARA LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO Y NEUQUEN
SUMA NO REMUNERATIVA

























Por día















7,10

PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO Para el cosechador y proporcional a las demás categorías

3,26

PREMIO A LA PERMANENCIA
Para el cosechador y proporcional a las demás categorías Atentamente.-

3,91


Federación de Productores de Frutas de Río Negro y Neuquén
Cámara Argentina de Fruticultores Integrados C.A.F.I.
Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina
Expte. Nº 98.535/05
En General Roca, Provincia de Río Negro a los un días del mes de Febrero de dos mil seis y siendo las 10,00 horas, comparece por ante esta AGENCIA TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Adolfo PAMPIGLIONE, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el compareciente vienen por este acto a adjuntar a la presente la escala de sueldos correspondiente a la actividad de cosecha de fruta fresca temporada 2005/2006 debidamente conformada, en un todo de acuerdo al Laudo Nº 1/2006 de fecha 25/01/06.
Con lo que terminó el acto siendo las 10,15 horas, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, funcionario actuante que certifico.
Expte. Nº 98.535/05
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los un días del mes de Febrero de dos mil seis y siendo las 13,30 horas comparecen por ante esta AGENCIA TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Sres. Carlos FIGUEROA, Jaime FUENTES y José LIGUEN en su carácter de Paritarios Titulares de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.A.T.R.E.).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se le corre vista a los comparecientes del listado conformado de sueldos adjuntado por la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (C.A.F.I.) correspondiente a la actividad de cosecha de fruta fresca temporada 2005/2006, en un todo de acuerdo al Laudo Nº 1/2006 de fecha 25/01/06.
Con lo que terminó el acto siendo las 13,40 hs. firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante mí, funcionario actuante que certifico.
SECTOR SINDICAL U.A.T.R.E.
Expte. Nº 98.535/05
En General Roca, Provincia de Río Negro a los dos días del mes de Febrero de dos mil seis y siendo las 10,30 horas, comparecen por ante esta AGENCIA TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Sres. Osvaldo Miguel CALVO, Claudia NELLI y Eduardo Tomás DOLAN, en representación de la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes vienen por este acto a ratificar la escala de sueldos correspondiente a la actividad de cosecha de fruta fresca temporada 2005/2006 debidamente conformada, en un todo de acuerdo al Laudo Nº 1/2006 de fecha 25/ 01/06.
Con lo que terminó el acto siendo las 10,40 horas, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, funcionario actuante que certifico.

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