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[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 91/2007
Registro Nº 227/07
Bs. As., 5/2/2007
VISTO el Expediente Nº 1.163.457/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 885 de fecha 30 de noviembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 76/77 del Expediente Nº 1.163.457/06, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, la CAMARA DE CONFITERIAS DE LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 885/ 06 y registrado bajo el Nº 824/06, conforme surge de fojas 90/93 y 95 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 103/105 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 885/ 06 y registrado bajo el Nº 824/06 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, la CAMARA DE CONFITERIAS DE LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.163.457/06












PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS c/
ASOCIACION PANADEROS DE
CAPITAL FEDERAL, CAMARA DE
CONFITERIAS DE LA
ASOCIACION DE HOTELES,
RESTAURANTES, CONFITERIAS
Y CAFES y FEDERACION
INDUSTRIAL PANADERIL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CCT Nº 272/96

 
01/07/2006
 
01/12/2006

 
$ 1.217,57
 
$ 1.323,43

 
$ 3.652,70
 
$ 3.970,30


Expediente Nº 1.163.457/06
BUENOS AIRES, 12 de febrero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 91/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 227/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

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