[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 128/2007
Registro Nº 263/2007
Bs. As., 13/2/2007
VISTO el Expediente Nº 1.158.499/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 684 de fecha 27 de septiembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48 del Expediente Nº 1.158.499/06, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES y ratificado por la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, LETREROS Y AFINES DE ROSARIO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 648/ 06 y registrado bajo el Nº 656/06, conforme surge de fojas 109/112 y 115, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 125/126 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 648/ 06 y registrado bajo el Nº 656/06 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES y ratificado por la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, LETREROS Y AFINES DE ROSARIO conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.158.499/06
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
BASE PROMEDIO |
TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO UNICO DE LA
PUBLICIDAD c/
ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESAS DE PUBLICIDAD
EXTERIOR (A.P.E), CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
LETRERO LUMINOSO Y AFINES
CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA
PUBLICA, LETREROS Y AFINES DE
ROSARIO
CCT Nº 122/90 |
01/04/2006
01/05/2006
01/06/2006
01/07/2006 |
$ 1.229,08
$ 1.270,88
$ 1.314,08
$ 1.358,76 |
$ 3.687,24
$ 3.812,63
$ 3.942,24
$ 4.076,28 |
Expediente Nº 1.158.499/06
BUENOS AIRES, 19 de febrero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 128/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 263/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.