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[b] MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 312/2007
Créase la Unidad de Coordinación para Fortalecimiento del Transporte Aéreo de Fomento. Integración. Funciones.
Bs. As., 8/3/2007
VISTO la Ley Nº 19.030 de Política Aerocomercial y el Decreto Nº 67.777 del 19 de julio de 1940, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Nº 19.030, se establece el rol del Estado referido a los Servicios de Transporte Aéreo de Fomento.
Que mediante Decreto Nº 67.777/40 se dio inicio a las operaciones del Servicio Aéreo de Fomento con la creación de LINEAS AEREAS DEL SUDOESTE (LASO) y posteriormente LINEAS AEREAS DEL NORESTE (LANE).
Que de la fusión de las citadas líneas aéreas surgió LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE), organismo actualmente dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA e instrumento de ejecución de las políticas de fomento aéreo del Estado Nacional.
Que conforme a lo previsto en la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438 del 20 de marzo de 1992), corresponde al MINISTERIO DE DEFENSA ejecutar los planes, proyectos y programas conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando en consecuencia de su competencia, establecer aquellos, que hacen al Servicio de Transporte Aéreo de Fomento, función particularmente asignada a la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que según el artículo 48 de la Ley Nº 19.030, el Servicio de Transporte Aéreo de Fomento que realiza LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE), tiene como objetivo "... la integración de zonas en que las necesidades públicas de transporte aéreo no se hallen satisfechas...", para lo cual establece, en coordinación con la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial de la Nación, las rutas correspondientes.
Que el crecimiento de la economía nacional genera una mayor movilidad interna, en atención de la cual es necesario optimizar los mecanismos que permitan incrementar, la conectividad aérea, especialmente entre comunidades de distintas regiones del país donde estos servicios resultan insuficientes.
Que las actuales carencias en término de conectividad, imposibilitan la integración y desarrollo regional y el turismo, lo que ha sido objeto de reclamo por parte de varios gobiernos provinciales, municipales y cámaras empresariales, quienes, han manifestado su interés en participar en forma efectiva en el fortalecimiento de la actividad del Transporte Aéreo de Fomento.
Que corresponde establecer un ámbito de coordinación donde participen organismos públicos y privados con competencia y/o interés en la materia, a fin de que éstos intervengan en el fortalecimiento del Servicio de Transporte Aéreo de Fomento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Ministra de Defensa se encuentra facultada para dictar la presente medida en virtud de lo establecido por el artículo 13 del Decreto Nº 727 del 13 de junio de 2006 reglamentario de la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional.
Por ello,
LA MINISTRA DE DEFENSA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Créase la UNIDAD DE COORDINACION PARA FORTALECIMIENTO DEL TRANSPORTE AEREO DE FOMENTO (UCOFTAF) que funcionará en el ámbito de la Unidad Ministro.
[b] Art. 2º — La UNIDAD DE COORDINACION PARA FORTALECIMIENTO DEL TRANSPORTE AEREO DE FOMENTO (UCOFTAF), estará integrada por el Subsecretario de Fortalecimiento Institucional de las Fuerzas Armadas que desempeñará la función de Secretario Ejecutivo, el Director General de LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE), los representantes permanentes que postulen, ante invitación expresa, la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Comisiones de Transporte, de Turismo, de Defensa Nacional y de Economía y Desarrollo Regional de las Cámaras Legislativas, otros organismos de la Administración Pública Nacional con interés en la temática y los especialistas técnicos que proponga el Secretario Ejecutivo.
[b] Art. 3º — La UNIDAD DE COORDINACION PARA FORTALECIMIENTO DEL TRANSPORTE AEREO DE FOMENTO (UCOFTAF) tendrá como función básica brindar asesoramiento permanente a la Ministra de Defensa en:
1) La elaboración, supervisión y actualización de planes de corto, mediano y largo plazo para programar el desarrollo de la actividad del Servicio de Transporte Aéreo de Fomento.
2) La supervisión de los procesos logísticos que condicionan la disponibilidad de aeronaves de transporte.
3) La supervisión de la formación y capacitación del personal de LADE y el control de la rotación del personal calificado.
4) La supervisión de la gestión operativa y administrativa de LADE.
5) La actualización de las rutas a fomentar en la modalidad transporte de pasajeros y carga.
6) Toda otra iniciativa que a criterio de la UCOFTAF contribuya al fortalecimiento del Servicio de Transporte Aéreo de Fomento.
[b] Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.

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