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[b] Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
AZUCAR
Resolución 72/2007
Distribución de veintiseis mil quinientas noventa y una con cincuenta y cuatro toneladas de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2006/2007.
Bs. As., 21/3/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0136737/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto por la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a la REPUBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2006/2007 dicha cuota ha sido fijada en CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE TONELADAS (55.112 t.), monto al que una vez deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON CERO OCHO TONELADAS (53.183,08 t.).
Que por Resolución Nº 734 de fecha 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyeron en una primera etapa VEINTISEIS MIL QUINIENTAS NOVENTA Y UNA CON CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (26.591,54 t.) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2007 inclusive.
Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir el saldo restante de VEINTISEIS MIL QUINIENTAS NOVENTA Y UNA CON CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (26.591,54 t.) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse a partir del 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2007 inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2006 sin computar la cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete manifestando no tener reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTAS NOVENTA Y UNA CON CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (26.591,54 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2006/2007, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
[b] Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2007 inclusive.
[b] Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
[b] Art. 4º — En caso de cesiones de cuota que únicamente podrán darse entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO
Distribución del segundo tramo de cuota americana 2006/2007.

























































Razón Social

Azúcar Exportado al Mercado Mundial en 2006 (Toneladas a valor crudo )

Participación (%)

Distribución (Toneladas.
A valor crudo)

Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A.

98.602,368

16,21%

4.309,57

José Minetti y Cía. Ltda. S.A.C.I.

58.791,720

9,66%

2.569,58

Compañía Azucarera Concepción S.A.

106.795,831

17,55%

4.667,67

Ledesma S.A.A.I.

262.842,706

43,20%

11.487,94

Prosal S.A.

10.911,800

1,79%

476,92

Atanor S.A.

32.183,513

5,29%

1.406,63

Moonmate S.A. (Ingenio Leales)

971,667

0,16%

42,47

Azucarera Juan M. Terán S.A.

25.698,683

4,22%

1.123,20

S.A. SER

11.612,900

1,91%

507,56

TOTALES

608.411,188

100.00

26.591,54


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