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[b] CONVENIOS
Decreto 303/2007
Apruébase el Modelo de Convenio de Línea de Crédito Condicional Para Proyectos de Inversión (CCLIP), a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a financiar Programas Individuales dirigidos a apoyar la estrategia de atención ante los problemas derivados del hábitat en villas y asentamientos irregulares.
Bs. As., 28/3/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0038109/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Modelo de CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP), el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1019 propuestos para ser suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP), el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 1.500.000.000), destinada a financiar Programas Individuales dirigidos a apoyar la estrategia de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en la atención de los problemas del hábitat en villas y asentamientos irregulares.
Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de VEINTICINCO (25) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP) y sólo se materializa tras la firma de los respectivos Contratos de Préstamo.
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1019, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a cooperar, en el marco de la Línea de Crédito Condicional, en la ejecución del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS II hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 350.000.000).
Que el objetivo del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS II es mejorar la calidad de vida y contribuir a la inclusión urbana y social de los hogares argentinos de los segmentos más pobres de la población que residen en villas y asentamientos irregulares, mejorando de manera sustentable el hábitat de esos hogares.
Que el PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS II será ejecutado por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, a través de la Unidad de Coordinación Nacional (UCN), del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS creada por el Decreto Nº 1420 de fecha 9 de diciembre de 1996, actualmente en el ámbito de la citada Subsecretaría.
Que la formalización de la citada operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suscriba los Modelos de CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP) y de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1019, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan apropiadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el mencionado préstamo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.135.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Apruébase el Modelo de CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP), que consta de DIECIOCHO (18) Secciones y DOS (2) ANEXOS, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar Programas Individuales dirigidos a apoyar la estrategia de atención ante los problemas derivados del hábitat en villas y asentamientos irregulares, por la suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 1.500.000.000), que forma parte de la presente medida como ANEXO I.
[b] Art. 2º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1019, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) Capítulos y UN (1) ANEXO único, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 350.000.000), destinado a financiar parcialmente el PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS II, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida y contribuir a la inclusión urbana y social de los hogares argentinos de los segmentos más pobres de la población que residen en villas y asentamientos irregulares, mejorando de manera sustentable el hábitat de esos hogares, que forma parte integrante de la presente medida como ANEXO II.
[b] Art. 3º — Facúltase a la Señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP), conforme al modelo aprobado por el artículo 1º del presente decreto.
[b] Art. 4º — Facúltase a la Señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1019, conforme al modelo aprobado por el artículo 2º de la presente medida.
[b] Art. 5º — Facúltase a la Señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP) y al Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1019, cuyos modelos se aprueban por los artículos 1º y 2º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
[b] Art. 6º — Desígnase a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS II, a través de la Unidad de Coordinación Nacional (UCN) del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS, creada por el Decreto Nº 1420 de fecha 9 de diciembre de 1996, actualmente en el ámbito de la citada Subsecretaría. Asimismo, la citada Unidad será responsable de la administración de los fondos asignados al PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS II, manteniendo las facultades de contratación de asistencias técnicas y adquisición de muebles y equipos que fueran menester para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 2º del presente decreto.
[b] Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Felisa Miceli.
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NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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