[b] Ministerio del Interior
ELECCIONES NACIONALES
Resolución 587/2007
Fíjase el viático de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridades de mesa en los comicios nacionales a realizarse en el país durante el presente año.
Bs. As., 26/3/2007
VISTO el Expediente Nº S02:0002380/2007 del registro de este Ministerio, el artículo 72 del Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se ha dispuesto determinar como valor de suma fija y en concepto de viático la suma de PESOS SESENTA ($ 60) a aquellos ciudadanos que sean convocados para llevar a cabo la tarea de autoridad de mesa, en los comicios a realizarse durante el presente año, en la primera vuelta electoral.
Que resulta oportuno efectuar la determinación del monto total que deberá afectarse a tal fin sobre la base de lo determinado durante las elecciones nacionales llevadas a cabo durante el año 2005.
Que los organismos técnicos competentes el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción han tomado la debida intervención.
Que, nada obsta a que el suscripto proceda al dictado del presente acto de acuerdo a lo determinado en el artículo 72 "in fine" del Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Fijar en una suma única de PESOS SESENTA ($ 60) en concepto de viático a cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridades de mesa en los comicios nacionales a realizarse en el país durante el presente año, conforme al artículo 72 del Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
[b] Art. 2º — La liquidación de la presente compensación tendrá lugar dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha del acto electoral.
[b] Art. 3º — Establécese en la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 8.318.280.-) el monto total a destinar a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente, en la primera vuelta electoral.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.