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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


DIRECCION GENERAL DE ADUANAS


Nota Externa Nº 8/2008


Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.


Bs. As., 22/1/2008


VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-6-2008 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.


Que la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas.


Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.


Que es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.


Que, dada la variabilidad de precios que existe en los mercados de fruta es necesario establecer, como prioritario, el control de valor de las mercaderías donde el precio declarado presente los mayores desvíos respecto del valor referencial establecido.


Que, entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la evolución futura de los mercados.


Que, en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las restantes características de la mercadería, como también el efecto de los elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—.


Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.


Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático Maria, de los precios de importación declarados ante las Aduanas de los Estados Miembros del MERCOSUR, de cotizaciones en distintos mercados internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing Service) y la Secretaría General de Comercio Exterior de España, de informes elaborados por la Dirección de Mercados Agroalimentarios y estadísticas de precios documentados ante servicios aduaneros de la Unión Europea, y de los Valores a Tanto Alzado publicados periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea, entre otros.


Que, durante el estudio efectuado, se han mantenido mesas de trabajo con la participación de la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados en su carácter de entidad representativa del sector productivo y exportador nacional.


Que, como consecuencia de la variación estacional de los precios de las mercaderías, resulta necesario proceder a la actualización de los Valores Referenciales establecidos.


Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.


Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores referenciales vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores referenciales a modificar.


Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:


1. — Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación), Anexo II (Grupos de países de destino) y Anexo III (baja de valor referencial para exportación), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.


2. — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a su publicación.


3. — Los valores referenciales para las mercaderías descriptas en el Anexo I deben considerarse con la tolerancia establecida en la Nota Externa DGA Nº 5/07.


4. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, a/c Dirección General de Aduanas.


ANEXO I


Mercadería con valor referencial para exportación











ANEXO II


Grupos de países de destino



ANEXO III


Baja de valor referencial para exportación













NCM


Descripción de la mercadería


0808.10.00


Todas las mercaderías de esta NCM con valores referenciales vigentes


0808.20.10


Todas las mercaderías de esta NCM con valores referenciales vigentes



e. 24/01/2008 Nº 569.872 v. 24/01/2008

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