Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
ZONAS FRANCAS
Resolución 33/96
Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operaciones de la Zona Franca de Sierra Grande, Provincia de Río Negro
Bs. As. 16/8/1996
VISTO el Expediente N° 031-000358/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Ley N° 24.331, el Convenio de Adhesión a dicha Ley, suscripto entre el señor Presidente de la Nación y el señor Gobernador de la PROVINCIA DE RIO NEGRO el día 5 de diciembre de 1994, y
CONDIERANDO:
Que la PROVINCIA DE RIO NEGRO mediante el Expediente citado en el VISTO, ha elevado a la consideración de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.331 el proyecto de Reglamento de Funcionamiento y Operación de la ZONA FRANCA de SIERRA GRANDE, de la PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Que el mismo ha sido analizado por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que dicho Reglamento de Funcionamiento y Operación se ajusta a los requerimientos de la Ley N° 24.331 y a los previsto en el Convenio de Adhesión suscripto el día 5 de diciembre de 1994, que fuera ratificado mediante la Ley N° 2887 de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, atento a los establecido en el Artículo 1° de la mencionada norma legal.
Que por tal razón corresponde proceder a la aprobación del citado Reglamento de Funcionamiento y Operación.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que la presente resolución se adopta en función de lo previsto en los Artículos 13 y 14, inciso b) de la Ley N° 24.331.
Por ello.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º – Apruébase el reglamento de funcionamiento y operación de la ZONA FRANCA DE SIERRA GRANDE, de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, que como Anexo I con VEINTE (20) páginas forma parte de la presente.
Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Roque B. Fernández.
ANEXO I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ZONA FRANCA DE SIERRA GRANDE, PROVINCIA DE RIO NEGRO
CAPITULO I
INTRODUCCION Y CONCEPTOS GENERALES
ARTICULO 1° – Es de interés de la Provincia la promoción y desarrollo de la Zona Franca con los objetivos de incentivar inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la ocupación de mano de obra provincial y promover la integración económica internacional y regional.
ARTICULO 2° – A los efectos de este reglamento se entenderá por:
PROVINCIA: A la provincia de Río Negro.
AUTORIDAD DE APLICACION: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
CONCESIONARIO: El adjudicatario que haya suscripto el contrato para la explotación, operación y mantenimiento de la Zona Franca.
USUARIO: Es la persona física o jurídica que lleva a cabo una actividad económica en la Zona Franca, que hace uso de un área para almacenamiento, procesamiento o actividad industrial, de productos nacionales o importados y de servicios.
CONCESION: Otorgamiento o permiso del Estado provincial a persona/s física/s o jurídica/s para explotar, desempeñar o distribuir servicios públicos o privados en una zona determinada.
EXPLOTACION: Operación por la cual, a cambio de un precio convenido con cada usuario, una persona física o jurídica (concesionario) provee la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y funcionamiento de una actividad económica.
REVOCACION: Modo de extinción de los contratos, cuando la autoridad administrativa retira su declaración de voluntad en razón de una causa prevista por ley de acuerdo al procedimiento establecido.
RESOLUCION: Modo de extinción de los contratos a raíz de un hecho posterior a la celebración, que ha sido previsto por la ley o por los contratantes, en forma expresa o tácita.
ARTICULO 3° – El reglamento de funcionamiento y operación formará parte del pliego de bases y condiciones en el llamado a licitación para concesionar la explotación de la Zona Franca, y los contratos de concesión consecuentes.
ARTICULO 4° – Los órganos con competencia de contralor, cualquiera fuere la naturaleza del mismo, ejercerán sus propios poderes respecto de las actividades que se lleven a cabo en las Zonas Francas, en directa coordinación con el COMITE DE VIGILANCIA y en todo de conformidad con lo que resulte de las respectivas norma.
ARTICULO 5° – Las disposiciones de este reglamento regirán sin perjuicio de la aplicación de las normas reglamentarias y de procedimientos que regulen la competencia del servicio de Aduanas en todas las operaciones y el control para el funcionamiento de la Zona Franca.
CAPITULO II
COMITE DE VIGILANCIA
ARTICULO 6° – La administración, supervisión y control de la Zona Franca estará a cargo del COMITE DE VIGILANCIA, de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 16 de la Ley N° 24.331.
ARTICULO 7° – EL COMITE DE VIGILANCIA, como sujeto de derecho público, está facultado para hacer cumplir todas las leyes y demás normativas aplicables a la Zona Franca dentro del ámbito de la misma, siendo éstas de carácter obligatorio.
ARTICULO 8° – Será competencia y función del COMITE DE VIGILANCIA, lo previsto en los Artículos 16 y 17 de la Ley N° 24.331 y:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo provincial.
b) Promover, agilizar y garantizar el desenvolvimiento de las actividades en orden a los perfiles a desarrollarse dentro del recinto franco.
c) Coordinar la prestación de los diferentes servicios que sean inherentes al cumplimiento de sus cometidos.
d) Proponer al concesionario las situaciones en que se deba exigir garantías a los usuarios en función de las prestaciones que éstos deban abonar.
e) Organizar y llevar el registro de contratos de usuarios directos o indirectos.
f) Denunciar ante los organismos competentes las infracciones de los usuarios y concesionario/s.
g) Ejecutar las sanciones que se establezcan.
h) Publicar información de la Zona Franca.
i) Percibir del/los concesionario/s el pago de un canon.
ARTICULO 9° – El COMITE DE VIGILANCIA auditará cada una de las obligaciones asumidas por el/los concesionario/s mediante controles en las distintas etapas de avance.
CAPITULO III
DE LA CONCESION
CONDICIONES DE LA CONCESION
ARTICULO 10. – LA COMISION DE EVALUACION Y SELECCION pondrá a disposición de los inversores interesados la explotación de la Zona Franca de Río Negro por concesión mediante licitación pública nacional e internacional, conforme a la legislación nacional.
ARTICULO 11. – La concesión de la Zona Franca para la construcción de la infraestructura y explotación por terceros será a título oneroso y por tiempo determinado e intransferible.
ARTICULO 12. – En caso de revocación del contrato de concesión, dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días posteriores se llamará nuevamente a licitación, haciéndose cargo hasta tanto el COMITE DE VIGILANCIA.
ARTICULO 13. – Toda ampliación del área concesionada se incorporará al contrato de concesión, de acuerdo al pliego de bases y condiciones.
CRITERIOS DE SELECCION
ARTICULO 14. – Los requisitos para el otorgamiento de la concesión de la explotación de la Zona Franca y la modalidad y condiciones para el/los concesionario/s, se describirán en el pliego de bases y condiciones siendo motivo de selección entre otros: Solvencia patrimonial, capacidad financiera, idoneidad técnica, garantías, plan de trabajo (infraestructuras a construir, inversión, plazos, empleo efectivo de trabajo en la región), modalidad de ejecución de la explotación, características de los servicios básicos (agua, luz, gas, teléfonos, desagües, efluentes) y de los otros servicios a brindar en la Zona Franca, el respectivo cuadro tarifario, plazo de la concesión, perfil de usuarios, determinación, monto y forma de pago del canon de concesión.
OBLIGACIONES Y DERECHOS EN GENERAL
ARTICULO 15. – El/los concesionario/s deberán observar un estricto y fiel cumplimiento de la Ley N° 24.331, de las resoluciones específicas emanadas de los organismos intervinientes dictadas al efecto para reglamentar el funcionamiento de la Zona Franca, de este reglamento de funcionamiento y operación, de lo establecido en la documentación licitatoria y de las disposiciones contractuales.
ARTICULO 16. – Ningún concesionario podrá realizar tareas que no estén explícitamente autorizadas, entendiéndose como tales, aquellas actividades y servicios que no estén contemplados originalmente en los contratos respectivos, los que deberán ser intervenidos por el COMITE DE VIGILANCIA.
El incumplimiento será causal de sanción.
ARTICULO 17. – El/los concesionario/s de la Zona Franca deberá/n llevar contabilidad separada de otras actividades o sociedades, del mismo titular, instaladas en el territorio aduanero general o especial.
ARTICULO 18. – El/los concesionario/s deberá/n vigilar el control de los accesos a la Zona Franca.
ARTICULO 19. – El/los concesionario/s será/n solidariamente responsable/s con los usuarios, en el cumplimiento de la legislación aduanera, la legislación medio ambiental nacional y provincial vigente y a crearse y las reglamentaciones de la Zona Franca.
ARTICULO 20. – El/los concesionario/s brindará/n toda la información requerida por el COMITE DE VIGILANCIA, llevará/n registro y dará/n información periódica de las operaciones de la Zona Franca, conforme al Artículo 20 de la Ley N° 24.331 sobre:
a) El registro de ingreso y egreso de las mercaderías al recinto según bultos, marca y clase, destinatario-consignatario, destinos, medio de transporte, etc. y demás información consignada conforme a la solicitud de importación o de exportación registradas previamente por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
b) La verificación y control de las mercaderías, su estado, peso, merma y destrucción si está dañada o ha sido abandonada y su valor comercial.
c) Las transferencias de mercaderías entre distintos usuarios.
d) El movimiento de personas, el transporte de personal y de carga, su registro, control y circulación.
e) Habilitaciones de horarios extraordinarios de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
ARTICULO 21. – El/los concesionario/s deberá/n redactar su propio reglamento interno atendiendo el perfil de los usuarios y presentarlo al COMITE DE VIGILANCIA para su análisis y aprobación.
Toda modificación que se realice en su contenido original deberá contar con la aprobación del COMITE DE VIGILANCIA y entrará en vigencia posteriormente a ésta.
ARTICULO 22. – En el reglamento interno se establecerán todas las normas que contemplarán las relaciones del concesionario con los usuarios y las normas operativa de la Zona Franca, siendo pautas orientativas las siguientes:
a) Determinar y publicar el cuadro tarifario de los servicios brindados a los usuarios y a las empresas de servicios, a través de circulares que serán publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Río Negro.
b) Establecer la modalidad y plazos del uso de lotes de terreno para ser utilizados en almacenaje al aire libre o para construcciones de edificios, depósitos o bodegas o instalaciones de industrias o plantas de manufacturación.
c) Establecer la modalidad y plazos del uso de edificios y oficinas construidos por él.
d) Establecer el uso de depósitos y espacios públicos.
e) Fijar los horarios de funcionamiento.
ARTICULO 23. – El/los concesionario/s deberá/n, durante la vigencia del contrato, propiciar el perfeccionamiento del servicio y aumentar la eficiencia a través de la adopción de nuevas tecnologías y la actualización de las modalidades de ejecución y explotación.
ARTICULO 24. – El/los concesionario/s tendrá/n exclusiva responsabilidad del pago de los tributos e impuestos que devengue su actividad económica desarrollada dentro del recinto de la Zona Franca.
ARTICULO 25. – El/los concesionario/s no podrá/n ceder el uso de la totalidad de los espacios a un solo interesado.
EN PARTICULAR
DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 26. – El/los concesionario/s deberá/n prestar por lo menos los siguientes servicios a los usuarios a partir de tarifas y cargos a establecer:
a) Alquiler de lotes de terreno para ser utilizados en almacenaje al aire libre o para construcciones de edificios para oficinas, galpones para depósitos o instalaciones de industrias o plantas de manufacturación, transformación u otras de materias primas, por parte de los usuarios.
b) Alquiler de edificios construidos por él a los fines mencionados.
c) Almacenaje en depósitos públicos.
d) Depósito de mercaderías en playas y/o explanadas.
e) Manipuleo de cargas y/o mercaderías.
f) Vigilancia especial, para mercaderías, vehículos, etc.
g) Confección de documentación específica.
ARTICULO 27. – El/los concesionario/s aplicará/n el principio de no discriminación en su vinculación con los usuarios y en el cuadro tarifario y no podrán limitar los derechos de los usuarios a ingresar mercaderías exceptuándose las que por ley estén establecidas, reservándose el derecho de admisión dentro de sus instalaciones de mercaderías que necesiten un acondicionamiento especial o cuando aquéllas no resulten adecuadas para su almacenamiento.
ARTICULO 28. – El/los concesionario/s determinará/n en los depósitos públicos, el almacenamiento de mercaderías en espacios cubiertos o al aire libre, conforme a los requerimientos de los usuarios y respetando la reglamentación vigente.
ARTICULO 29. – Estará bajo cargo y responsabilidad del/los concesionario/s, la limpieza e iluminación de toda la Zona Franca de uso común, fijando los días y horarios de prestación de los servicios.
EFLUENTES O RESIDUOS INDUSTRIALES
ARTICULO 30. – El/los concesionario/s garantizará/n el tratamiento de efluentes o residuos industriales ya sean sólidos, líquidos y/o gaseosos mediante la adopción de medidas acordes, proponiendo al COMITE DE VIGILANCIA en los casos de tratamientos colectivos, un plan de obras acorde con la legislación vigente.
ARTICULO 31. – Será/n responsable/s de la clasificación y/o diferenciación de desechos y la forma de evacuarlos de los distintos sectores, módulos o ambientes, tanto sea por el que origina estos residuos como por el que realiza la recolección, fijando también la disposición final de los residuos.
ARTICULO 32. – Los alcances de la prestación mencionada en los artículos anteriores se realizarán respetando las normativas en vigencia para cada caso en particular que tienen por objeto evitar el manipuleo de los residuos en forma indiscriminada y que puedan ser perjudiciales tanto para la salud humana como para el medio ambiente.
ARTICULO 33. – El/los concesionario/s deberá/n acatar las instrucciones que imparta el COMITE DE VIGILANCIA y será/n corresponsables con la normativa técnica de higiene, seguridad laboral y demostrará/n a la vez haber actuado con debida diligencia y previsión para evitar la generación de daños al medio ambiente y a las personas.
CANON
ARTICULO 34. – La autorización para la explotación de la Zona Franca será onerosa, ya sea mediante el pago al COMITE DE VIGILANCIA de una suma única o mediante el pago de un canon periódico.
ARTICULO 35. – Las normas relativas a la determinación y forma de pago del canon que deberá oblar el/los concesionario/s al COMITE DE VIGILANCIA serán establecidas en el pliego de bases y condiciones y en el respectivo contrato de concesión.
CAPITULO IV
MODALIDADES DE CONCESION
PLAZOS
ARTICULO 36. – El plazo de concesión se fija en TREINTA (30) años. Dicho período podrá extenderse hasta CINCUENTA (50) años acorde a la propuesta económica principal e inicial en el pliego de bases y condiciones e integrada como oferta.
ARTICULO 37. – El contrato podrá ser prorrogado por única vez hasta DIEZ (10) años ante requerimiento del concesionario, quien deberá manifestar al COMITE DE VIGILANCIA su intención de prórroga con DOS (2) años de antelación a la fecha de finalización del contrato que dio origen a la concesión.
ARTICULO 38. – La aprobación de la solicitud de prórroga por parte del COMITE DE VIGILANCIA, con conformidad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la Ley N° 24.331, estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones contraídas al momento de la firma del respectivo contrato.
URBANIZACION
ARTICULO 39. – Estará a cargo del/los concesionario/s la urbanización, proyección y construcción de edificios para almacenes, bodegas, oficinas, industrias, playones y talleres para uso propio o por terceros.
ARTICULO 40. – El/los concesionario/s deberá/n realizar, o coadyuvar a la realización según propuesta principal del pliego de bases y condiciones, las obras de infraestructura y conexiones de servicios básicos que sean necesarios dentro de la Zona Franca para su normal funcionamiento.
ARTICULO 41. – Dentro del recinto franco podrán establecerse zonas de libre circulación y de circulación restringida.
ARTICULO 42. – El/los concesionario/s determinará/n que los sectores rentados a los usuarios para construcciones o playones de estiba al aire libre, estén perfectamente delimitados, cuenten con calles internas y dispongan de los servicios básicos que se requieran.
ARTICULO 43. – El COMITE DE VIGILANCIA podrá establecer áreas y locales especiales destinados exclusivamente a exposiciones y muestras de bienes elaborados o no en la Zona Franca y su uso estará sujeto al pago de un precio que se fijará oportunamente.
OBRAS
ARTICULO 44. – El/los concesionario/s y los usuarios podrán realizar mejoras y construcciones con autorización previa del COMITE DE VIGILANCIA.
ARTICULO 45. – Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el/los concesionario/s determinará/n con relación a las construcciones a realizar por el usuario, la modalidad de presentación de los planos del anteproyecto para su evaluación y aprobación por parte del COMITE DE VIGILANCIA. Una vez autorizados los planos y proyectos definitivos integrarán el/los contrato/s.
ARTICULO 46. – Todas las construcciones que se realicen en la zona deberán ser con materiales resistentes al fuego y deberán asegurarse contra incendio, accidentes y daños a terceros durante la vigencia de la explotación. Las pólizas deberán ser exhibidas cada vez que se las exija el COMITE DE VIGILANCIA y bajo ningún concepto se admitirá el autoseguro.
ARTICULO 47. – Las instalaciones destinadas al uso del personal del servicio aduanero para cumplimentar sus funciones específicas estarán ubicadas dentro del recinto de la Zona Franca.
REVERSION
ARTICULO 48. – Terminado el plazo de la concesión, quedarán a cargo del COMITE DE VIGILANCIA, las obras e instalaciones objeto de la/s concesión/es libre de todo gravamen, pudiendo retirar el/los concesionario/s aquellos elementos que no figuren en el acta de reconocimiento, realizada de conformidad entre las partes.
ARTICULO 49. – De la recepción por parte del COMITE DE VIGILANCIA de los bienes se realizará un acta en presencia del/los concesionario/s y/o usuario/s conjuntamente con un técnico del COMITE DE VIGILANCIA.
En dicha acta se reseñará el estado de conservación de los bienes, especificándose los deterioros que presenten, siendo aquel documento base para instruir el correspondiente expediente, en el que se concretará el importe de las reparaciones necesarias que se exigirá al/los concesionario/s y/o usuarios.
Todas las obras e instalaciones revertidas quedarán afectadas a la Zona Franca.
ARTICULO 50. – El nuevo concesionario abonará al COMITE DE VIGILANCIA el valor de las obras e instalaciones de infraestructuras y de servicios, en concepto de uso de los mismos.
ARTICULO 51. – La valuación de las construcciones realizadas en los últimos CINCO (5) años, sólo serán reconocidas en el caso de constatarse un uso promedio superior al SESENTA (60) % de su ocupación para el período.
ARTICULO 52. – El COMITE DE VIGILANCIA no asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el/los concesionario/s y/o usuario/s para el ejercicio de sus actividades empresariales.
TASAS Y CARGOS
ARTICULO 53. – El cuadro tarifario de los servicios ofrecidos será presentado por el/los concesionario/s integrando la/s oferta/s en el pliego de bases y condiciones, con descomposición de sus factores constitutivos como base para futuras revisiones.
ARTICULO 54. – Los servicios prestados por el/los concesionario/s por sí o a cargo de terceros en la Zona Franca serán ofrecidos a tarifas que aseguren el mínimo costo para los usuarios y una tasa de rentabilidad a quien lo presta, que estará de acuerdo con el grado de eficiencia y eficacia del prestador.
ARTICULO 55. – El COMITE DE VIGILANCIA evaluará estrictamente la razonabilidad de las tarifas y de los costos mínimos para los usuarios y la tasa de rentabilidad del prestador de servicios, deberá aprobar el/los cuadro/s tarifario/s presentado por el/los concesionario/s, en el plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la petición, debiendo expedirse mediante resolución la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, sirviendo de formal notificación a los usuarios.
CAPITULO V
EXTINCION DE LA CONCESION RESICION
ARTICULO 56. – Se rescindirá un contrato cuando se deje sin efecto por acuerdo de voluntades. En dicho caso, el concesionario no percibirá indemnización alguna.
ARTICULO 57. – Las partes contratantes acordarán las modalidades y plazos de continuidad de la explotación durante el período de tramitación de las actuaciones administrativas que den por concluida la relación contractual.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 58. – Cuando el COMITE DE VIGILANCIA constate la existencia de situaciones irregulares que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento de la Zona Franca o las actividades que en ella se desarrollan, podrá intimar al/los concesionario/s o disponer por sí, la adopción de las medidas que estime necesarias o adecuadas a los efectos de que cesen o corrijan dichas situaciones.
ARTICULO 59. – El incumplimiento y violación a la normativa se denomina infracción y habilita al COMITE DE VIGILANCIA a aplicar las siguientes sanciones en función de la gravedad de los hechos: Apercibimiento, multa, suspensión de la concesión por tiempo determinado, resolución o revocación.
ARTICULO 60. – Sin perjuicio de las sanciones enunciadas precedentemente el COMITE DE VIGILANCIA se reserva el derecho de entablar las acciones legales tendientes a hacer efectiva la responsabilidad civil, penal y de cualquier otra naturaleza que corresponda.
La revocación o resolución de la concesión comportará la pérdida de la garantía otorgada por el/los concesionario/s.
ARTICULO 61. – En todos los casos donde se juzgue el comportamiento de un concesionario y/o usuario se labrarán las actuaciones administrativas correspondientes, indicándose claramente los hechos, la conducta y la norma cuestionada respetándose el debido proceso, quedando el COMITE DE VIGILANCIA facultado para adoptar las medidas cautelares que estime pertinentes.
MULTA
ARTICULO 62. – El COMITE DE VIGILANCIA deberá establecer los montos de las multas a aplicarse a través de resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.
RESOLUCION – REVOCACION
ARTICULO 63. – Durante el período de tramitación de las actuaciones administrativas y hasta tanto se dictamine sobre el accionar del/los concesionario/s y/o usuario/s, éstos continuarán con la explotación con el mismo empeño y cuidado, bajo apercibimiento de futuras acciones legales por daños y perjuicios.
ARTICULO 64. – En caso de resolución o revocación el COMITE DE VIGILANCIA se hará cargo de las instalaciones y de todos lo bienes existentes bajo inventario y será responsable de la prestación del servicio oportunamente concesionado, resguardando el correcto desempeño en cuanto a derechos y obligaciones comprometidas entre concesionario/s, usuarios y terceros hasta que se concesione nuevamente.
ARTICULO 65. – Las medidas dispuestas de conformidad con el artículo anterior, no importan sustitución ni cesión respecto del COMITE DE VIGILANCIA, de los contratos celebrados entre los usuarios y el/los concesionario/s.
Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos el COMITE DE VIGILANCIA llamará a licitación luego de producirse el hecho precedente, definiéndose en este caso modalidad, plazos y condiciones de la nueva concesión.
No podrá presentarse como oferente en el llamado licitatorio el concesionario sujeto a la sanción ni empresa vinculada al mismo.
ARTICULO 66. – La resolución o revocación de la concesión o unidad de negocios concesionada conlleva la pérdida de derechos sobre la explotación del área en cuestión.
CAPITULO VI
USUARIOS
CONCEPTOS GENERALES
ARTICULO 67. – Se considera usuario directo a aquel que contrata con un concesionario la forma y condiciones de uso de los lotes, espacios cubiertos o descubiertos para desarrollar sus actividades en la Zona Franca.
Se considera usuario indirecto a aquel que contrata con un usuario directo por un tiempo no superior al fijado entre el usuario directo y el concesionario.
ARTICULO 68. – Los interesados en desarrollar una actividad económica en la Zona Franca como usuarios directos deberán presentar al concesionario los siguientes datos:
a) Nombre o razón social.
b) Actividad principal que se propone realizar.
c) Referencias bancarias, comerciales o industriales que acrediten la necesaria solvencia según lo estime conveniente el concesionario.
d) Instalaciones que desee construir o arrendar, con sus especificaciones técnicas y planos de las mismas.
e) Período de vigencia del contrato.
ARTICULO 69. – Toda solicitud una vez evaluada y aprobada por el concesionario, previa intervención del COMITE DE VIGILANCIA, dará lugar a la suscripción del respectivo contrato, dando prioridad a los proyectos que hagan uso de materias primas y mano de obra provinciales y regionales.
ARTICULO 70. – El COMITE DE VIGILANCIA se reservará el derecho de rechazar la solicitud y especialmente la negará en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante no acredite la solvencia necesaria para la actividad que desea desarrollar.
b) Cuando no se acredite en la documentación respectiva, haber dado cumplimiento a las leyes tributarias, municipales, sanitarias u otras relativas a la iniciación de las actividades de que se trate.
c) Cuando por la naturaleza de la actividad, la infraestructura del área no sea capaz de soportarla o cuando su instalación cause alteraciones en el normal desenvolvimiento de la misma o involucre un riesgo debidamente comprobado para el resto de las instalaciones.
AUTORIZACION Y CONTRATO
ARTICULO 71. – Las condiciones básicas para conformar los contratos entre el/los concesionario/s y el usuario serán:
a) Nombre o razón social.
b) Identificación de la actividad económica principal y secundarias que se propone realizar.
c) El cuadro tarifario de los servicios a brindar y la financiación o condiciones de pago de los mismos, y el procedimiento a seguir para su fijación y reajuste.
d) El pago de los tributos que debe afrontar el usuario.
e) Los alcances y cobertura obligatoria de los seguros de todo lo que implique el contrato y la actividad económica propia del usuario.
f) Número de inscripción en organismos fiscales, laborales e inherentes a la actividad a desarrollar.
g) El programa de inversión.
h) Instalaciones que desee construir o arrendar, con sus especificaciones técnicas y planos.
i) Vigencia del plazo del contrato.
j) Las garantías que pudieren acordarse.
k) El procedimiento de control y fiscalización.
l) Las causales de resolución contractual y bases de valuación.
ARTICULO 72. – Los contratos por los cuales se adquiere la calidad del usuario, deberán ser inscriptos en un registro habilitado a tal fin por el COMITE DE VIGILANCIA, siendo oponibles a terceros.
El COMITE DE VIGILANCIA expedirá para cada usuario una constancia que acredite su calidad de tal.
ARTICULO 73. – Los contratos firmados entre concesionario/s, usuarios directos e indirectos y terceros los vinculará jurídicamente a los mismos y se deberán regular claramente los derechos, obligaciones de las partes y penalidades por incumplimientos y todas las disposiciones que se dicten al respecto.
ARTICULO 74. – Los contratos que suscriban el/los concesionario/s con los usuarios directos, o los que suscriban los usuarios directos con los indirectos, y que regulen derechos de uso de la Zona Franca se tendrán por existentes si no han sido intervenidos previamente por el COMITE DE VIGILANCIA.
PLAZO
ARTICULO 75. – El plazo de duración de los contratos se establecerá de común acuerdo, pero en ningún caso podrá ser superior al plazo de la concesión principal y su validez quedará supeditada a la vigencia del contrato principal.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 76. – Ningún usuario podrá realizar tareas que no estén explícitamente autorizadas, entendiéndose como tales, aquellas actividades y servicios que no estén contemplados en los contratos respectivos, los que deberán ser intervenidos por el COMITE DE VIGILANCIA.
El incumplimiento será causal de sanción.
ARTICULO 77. – Entre usuarios podrán realizarse todo tipo de operaciones comerciales llevando un control periódico de las mismas, informando al/los concesionario/s dichos movimientos.
ARTICULO 78. – Todo usuario directo e indirecto podrá operar por cuenta de terceros en todo lo relativo a las mercaderías dentro de la Zona Franca siendo solidariamente responsable por las consecuencias que puedan derivar de los contratos firmados oportunamente.
ARTICULO 79. – Los usuarios serán solidariamente responsables con los concesionarios en relación a las actividades que desempeñen dentro de la Zona Franca.
ARTICULO 80. – Los usuarios tendrán exclusiva responsabilidad del pago de los tributos e impuesto que devengue su actividad económica desarrollada dentro del recinto de la Zona Franca.
ARTICULO 81. – La calidad de usuario y los derechos que emanen de los respectivos contratos podrán ser transferibles a otros, previa aprobación por parte del/los concesionario/s e intervención del COMITE DE VIGILANCIA.
ARTICULO 82. – Antes de iniciar sus actividades, los usuarios deberán solicitar al/los concesionario/s una inspección de las siguientes instalaciones: De máquinas y equipos, de seguridad, de salud pública, para tratamiento de efluentes y condiciones de trabajo.
ARTICULO 83. – Los usuarios deberán permitir el ingreso a sus establecimientos a los funcionarios o empleados, debidamente autorizados por el COMITE DE VIGILANCIA, a fin de verificar el buen estado de los edificios, instalaciones en general, mercaderías almacenadas, control de inventario y existencias, informes del movimiento de mercaderías, materias primas o productos en proceso de manufactura, instalaciones de seguridad, instalaciones para tratamiento de efluentes y condiciones de trabajo.
ARTICULO 84. – Para la mejor aplicación del presente reglamento y correcto cumplimiento de los contratos entre usuarios y el/los concesionario/s éste/os último/s impartirá/n instrucciones mediante circulares de alcance interno cuya observancia será obligatoria para los usuarios.
PERDIDAS DE CONDICION
ARTICULO 85. – La calidad de usuario se perderá en los siguientes casos:
a) Por expiración del plazo contractual establecido o sus respectivas prórrogas, debiendo el usuario directo y/o indirecto desocupar la Zona Franca.
b) Por rescisión del contrato.
c) Por resolución o revocación conforme a la normativa vigente y los contratos celebrados oportunamente.
d) Por quiebra.
CAPITULO VII
MERCADERIAS
INGRESO
ARTICULO 86. – La entrada y salida de mercaderías de la Zona Franca se efectuará por los accesos y en los horarios previstos por el/los concesionario/s. En caso de ser necesario, el usuario deberá solicitar la habilitación de un horario extraordinario.
ARTICULO 87. – La verificación de las mercaderías y materias primas se efectuará en los accesos de la Zona Franca por las autoridades aduaneras en cumplimiento de las operaciones solicitadas.
ARTICULO 88. – La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS controlará el ingreso de mercaderías que sean procedentes del territorio aduanero general, del territorio aduanero especial y de terceros países, a fin de ser consumidos en la Zona Franca por el/los concesionario/s o el/los usuario/s, para ser aplicadas a las construcciones edilicias o para refacciones de equipos industriales instalaciones, edificios.
ARTICULO 89. – Los bienes, aparatos o instrumentos utilizados por el/los usuarios cuya reparación y/o puesta en correcto funcionamiento fuera autorizada por el COMITE DE VIGILANCIA, deberán tener para su circulación por el Territorio Aduanero General la autorización de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
ARTICULO 90. – La apertura de bultos en caso de ser necesario verificar su contenido se realizará en presencia del consignatario, del personal de Aduana, del concesionario, del funcionario del COMITE DE VIGILANCIA y toda otra persona que pueda alegar un interés legítimo sobre la mercadería o bultos en cuestión.
ARTICULO 91. – Las mercaderías podrán permanecer almacenadas sin límite de tiempo, siempre y cuando se trate de productos que no se deterioren.
ARTICULO 92. – El/los concesionario/s y los usuarios no podrán retener, almacenar ni comerciar mercaderías que sean radiactivas, tóxicas o peligrosas para las personas o el medio ambiente.
El/los concesionario/s vigilará/n el manipuleo de mercaderías fácilmente dañables, tóxicas o nocivas y peligrosas conforme surge de la legislación nacional y provincial en dicha materia.
ARTICULO 93. – El/los concesionario/s vigilará/n la desinfección y fumigación para evitar el ingreso de plagas u otros patógenos con los bultos o mercaderías ingresadas, de acuerdo a la normativa específica.
DETERIORO
ARTICULO 94. – El/los concesionario/s considerará/n el caso de las mercaderías que se han deteriorado o que pudieran ocasionar daños a personas, bienes o al medio ambiente que se encuentren en situación de abandono, intimando al propietario y/o usuario a implementar las medidas correspondientes, a fin de revertir la situación planteada.
ARTICULO 95. – El/los concesionario/s no será/n responsable/s de pérdidas ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor, vicios ocultos propios de la mercadería, causas naturales por influencia atmosférica o defectos de empaque que sufra la mercadería antes, durante y después de almacenada.
ABANDONO
ARTICULO 96. – Se considerará abandono de las mercaderías cuando el propietario o consignatario hiciere caso omiso a los requerimientos del concesionario, entre ellos:
a) Por mora en el pago de servicios brindados cuando hayan transcurridos seis meses de la fecha de vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida.
b) Por razones de sanidad en caso de roturas en aquellas mercaderías que se dañan fácilmente.
c) Por pérdida del valor de las mercaderías cuando el monto declarado no cubra los costos del servicio tomado.
d) Por renuncia escrita del dueño o consignatario con o sin disposición de la mercadería.
A partir de este momento el/los concesionario/s dispondrá/n de la mercadería para subastarla, entendiéndose por tal la venta dentro de la Zona Franca. El producido de esta subasta deducidos los gastos que demande se destinará a la cancelación de las prestaciones pecuniarias pendientes de pago, con el/los concesionario/s y/o con el usuario/s. En caso de existir un remanente, se aplicará lo dispuesto en la Ley N° 22.415.
ARTICULO 97. – Si la mercadería abandonada no tuviera valor comercial, el concesionario, actuando de acuerdo con el COMITE DE VIGILANCIA, ordenará su destrucción ante representantes de las partes involucradas y de personal de Aduana, levantándose un acta con indicación de todos los datos necesarios.
El costo de esta destrucción estará a cargo del usuario propietario de la mercadería y no tendrá responsabilidad alguna el/los concesionario/s.
ACTIVIDADES Y PROCESOS
ARTICULO 98. – Todas las actividades económicas podrán desarrollarse con la sola limitante de que no atenten a lo previsto en la legislación nacional, provincial y deberán estipularse en el contrato suscripto por los usuarios con el/los concesionario/s.
ARTICULO 99. – Será solidariamente responsable el/los concesionario/s y los usuarios por los daños y perjuicios que el depósito o manipuleo de las mercaderías a su cargo, ocasionen a terceros o al medio ambiente. A tal efecto deberán tomar seguros adecuados, siendo dicha cláusula obligatoria definirla en el contrato a suscribirse entre el/los concesionario/s y el usuario.
ARTICULO 100. – El/los concesionario/s tendrá/n jurisdicción y responsabilidad sobre las actividades que se realicen y las mercaderías que se depositen o manufacturen dentro del recinto de la Zona Franca y mientras permanezcan dentro de ella.
EGRESOS
ARTICULO 101. – El/los concesionario/s cesa/n su responsabilidad sobre las mercaderías cuando sean comercializadas y retiradas de la Zona Franca, previo cumplimiento de los trámites legales, reglamentarios y aduaneros que correspondan.
ARTICULO 102. – Al retirarse mercaderías de la Zona Franca, deberán cancelarse previamente todos los gastos que las afecten. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes podrán pactar condiciones particulares, en caso no oblarse las obligaciones contraídas.