Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
ZONAS FRANCAS
Resolución 549/96
Apruébase el reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Salta.
Bs. As. 19/12/1996
VISTO el Expediente N° 031-002146/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.331,el Convenio de Adhesión a dicha Ley, suscripto entre el señor Presidente de la Nación y el señor Gobernador de la PROVINCIA DE SALTA, el día 7 de noviembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la PROVINCIA DEL SALTA, mediante el Expediente citado en el VISTO, ha elevado a consideración de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.331 el proyecto de Reglamento de Funcionamiento y Operación de la ZONA FRANCA DE SALTA, de la PROVINCA DE SALTA.
Que el mismo ha sido analizado por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que dicho Reglamento de Funcionamiento y Operación se ajusta a los requerimientos de la Ley N° 24.331 y a los previsto en el Convenio de Adhesión suscripto el día 7 de noviembre de 1994, que fuera ratificado mediante la Ley N° 6785 de la PROVINCIA DE SALTA, atento a lo establecido en el Artículo 1° de la mencionada norma legal.
Que por tal razón corresponde proceder a la aprobación del citado Reglamento de Funcionamiento y Operación.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que la presente resolución se adopta en función de lo previsto en los Artículos 13 y 14, inciso b) de la Ley N° 24.331.
Por ello:
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase el reglamento de Funcionamiento y Operación de la ZONA FRANCA de SALTA, de la Provincia de SALTA, que como Anexo I con VEINTICINCO (25) páginas forma parte de la presente.
Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Roque B. Fernández.
ANEXO I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA FRANCA DE LA PROVINCIA DE SALTA – REPUBLICA ARGENTINA
1. - DE LA LEGISLACION APLICABLE EN LA ZONA FRANCA DE SALTA
a) Sin perjuicio de ser aplicable en la Zona Franca de Salta la normativa de la República Argentina y de la Provincia de SALTA en general, rigen su funcionamiento en particular la Ley Nacional N° 24.331, la Ley Nacional N° 22.415 (Código Aduanero), el Decreto Ley N° 6785 de la Provincia de SALTA y los Decretos que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones de los organismos oficiales nacionales y de la Provincia de SALTA competentes en función del territorio en que se asiente la Zona Franca o de las actividades que se desarrollen en la misma, los convenios que formalice el Comité de Vigilancia de la Zona Franca con dichos organismos oficiales, las Resoluciones que dicte el citado Comité y las disposiciones del presente Reglamento en el ámbito de las respectivas competencias. Dicha normativa será de cumplimiento obligatorio para los Concesionarios, Usuarios y todos aquellos que desarrollen actividades vinculadas con la Zona Franca.
b) El Comité de Vigilancia está facultado con todos los atributos legales del Derecho Público para hacer cumplir todas las leyes y demás normativa aplicable a la Zona Franca.
c) Salvo disposición expresa en contrario, las Resoluciones del Comité de Vigilancia serán recurribles ante los Tribunales Ordinarios de la Provincia de SALTA.
2. - DEFINICIONES Y REQUISITOS
– Concesionario:
La sociedad anónima debidamente registrada que resulte adjudicataria de la concesión, para la administración y explotación de la Zona Franca.
– Usuario Directo:
Es Usuario Directo aquel que adquiere su derecho a desarrollar en la Zona Franca, mediante contrato celebrado con el Concesionario, las actividades a que se refieren los Artículos 6º y 7º de la Ley N° 24.331. En el presente Reglamento, cada vez que se dice
[i]Usuario se refiere al Usuario Directo.
– Usuario Indirecto:
Es el que adquiere derecho a operar en la Zona Franca mediante contrato celebrado con un Usuario Directo, con la conformidad del Concesionario, utilizando sus instalaciones. En este caso el Usuario Directo será responsable del Usuario Indirecto con quien contrató, ante el Concesionario y/o ante el Comité de Vigilancia; independientemente de las responsabilidades que le cupieren al Usuario Indirecto.
Los Usuarios deberán insertar en los contratos que eventualmente puedan realizar con Usuarios Indirectos (de acuerdo a lo establecido en sus respectivos contratos con el Concesionario), cláusulas específicas, requiriendo de los Usuarios Indirectos la aceptación del presente reglamento y de sus posibles modificaciones futuras.
– De los Contratos
Los contratos por los cuales se adquiere calidad de Usuario -Directo e Indirecto- deberán ser llevados en un registro a cargo del Concesionario.
Una copia de los mismos será entregada al comité de Vigilancia.
El Comité de Vigilancia supervisará el fiel cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en sus respectivos contratos.
– De las Instalaciones y Construcciones en la Zona Franca
Las instalaciones y construcciones que lleve a cabo el Usuario Directo se regirán por las reglas y condiciones técnicas establecidas por el Concesionario.
Las mismas sólo podrán destinarse a las actividades que lleve a cabo el Usuario.
– Canon
Son las prestaciones pecuniarias que debe abonar el Usuario al Concesionario por todo el tiempo que dure el contrato que los vincula.
– De los Incumplimientos
La falta de pago de tres prestaciones pecuniarias mensuales, o de una si fueren prestaciones pactadas por plazos mayores a UN (1) mes por parte del Usuario, dará derecho al Concesionario a intimar al pago de un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, y de no producirse éste, dará lugar a solicitar la desocupación del predio por parte del Usuario.
La desocupación del predio será efectuada en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en cada caso.
– De las Compensaciones
Los Usuarios podrán convenir con el Concesionario la compensación de las prestaciones pecuniarias establecidas mediante la realización de obras de infraestructura y de servicios que lleven al mejoramiento de la Zona Franca.
Dichas compensaciones deberán ser establecidas contractualmente, aprobadas por el Concesionario e informadas al Comité de Vigilancia.
Si no hubiere acuerdo con el valor fijado por el Concesionario, el Usuario podrá recurrir al Comité de Vigilancia.
– De la Cesión de Derechos
Un Usuario Directo podrá, durante el período de vigencia de su contrato y de sus prórrogas, ceder el mismo a un tercero, con todas las obligaciones y responsabilidades que deriven de dicho contrato. Las cesiones, además de contar con la conformidad del Concesionario, deberán ser autorizadas por el Comité de Vigilancia.
Si éste no contestare en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde que fuera informado de la solicitud, el pedido de cesión se considerará que ha sido autorizado.
– De la Finalización del Plazo del Contrato.
Cumplido el plazo contractual o sus prórrogas, el Usuario Directo o Indirecto deberá desocupar la Zona Franca. De no hacerlo, el Concesionario procederá, previa intimación por el plazo de QUINCE (15) días corridos, al desalojo del predio, con cargo al Usuario.
3. – DEL USO DEL LOCAL
El uso de los locales e instalaciones industriales de la Zona Franca se realizará de acuerdo a la distribución espacial que realizó el Concesionario en función de la actividad declarada por el Usuario.
El Concesionario se reservará el derecho al control de las actividades en cada uno de los establecimientos y ámbitos para evitar inconvenientes a los demás Usuarios.
4. – DE LAS MEJORAS, CONSTRUCCIONES Y/O MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LOS USUARIOS
Ninguna mejora, construcción y/o modificación, temporaria o permanente, será comenzada hasta que no se reciba una autorización escrita del Concesionario.
Los planes y especificaciones deberán ser presentados al Concesionario, y deberán incluir todos los datos técnicos necesarios para su evaluación. En particular, deberán incluir los proyectos arquitectónicos si hubiere lugar, los objetivos y naturaleza de las modificaciones propuestas, localización, materiales, etc.
El Concesionario deberá contestar dentro de los DIEZ (10) días corridos de presentación de la propuesta, la que resultará aprobada de no ser respondida dentro de dicho plazo.
Las obras que fueran realizadas sin autorización del Concesionario quedarán a beneficio de éste, sin derecho del Usuario a compensación o reembolso alguno.
De no existir acuerdo entre las partes, en cuanto a tiempos, tipo de obra y/o cualquier otro aspecto referido a este tema, intervendrá el Comité de Vigilancia de la Zona Franca.
5. - DEL TRANSITO DE PERSONAS Y VEHICULOS
a) La supervisión del tránsito y seguridad de la Zona Franca corresponderá al Concesionario, sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a los Organismos competentes en esa materia.
b) Al control aduanero y al de seguridad deberán someterse las personas y vehículos que ingresen o salgan de la zona Franca cuando les sea requerido.
c) En el interior de la Zona Franca funcionará un área de libre circulación y otra restringida, correspondiendo esta última al sector de instalaciones habilitadas por el Concesionario para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de depósito.
d) La entrada al área de circulación restringida sólo será permitida a las personas que estén provistas de una credencial de seguridad otorgada por el Concesionario.
e) Los Usuarios u otras personas o empresas que deban desarrollar actividades temporales en la Zona Franca, deberán comunicar oportunamente al Concesionario el número de personas que necesitarán credenciales, con los datos personales para su correcta individualización y el tiempo por el cual se solicita. Los Usuarios y empresas velarán por el correcto uso de las credenciales que se les otorgaren haciéndose responsables de éstas, y concluida la circunstancia que originó el otorgamiento de las mismas, deberán restituirlas al Concesionario.
f) El Concesionario deberá delimitar perfectamente el área de estacionamiento general de vehículos, como asimismo los lugares correspondientes para el personal de las empresas de los Usuarios.
g) Los Usuarios de la Zona Franca deberán cumplir las indicaciones pertinentes de tránsito y las normas contenidas en el Reglamento Interno del Concesionario, el que deberá contener también el procedimiento para las infracciones.
h) Las operaciones de carga y descarga de los vehículos de transporte se deberán efectuar en el área definida en el proyecto del Concesionario y en el horario que el mismo determine a tal efecto. Los vehículos deberán entrar y salir de la Zona Franca, solamente por los accesos determinados a tal fin, a efectos de facilitar el control por los organismos correspondientes.
i) Los Usuarios de la Zona Franca deberán cumplir estrictamente las señales de tránsito y respetar los espacios destinados al estacionamiento de vehículos particulares, así como hacer cumplir las disposiciones a su personal.
j) Los Usuarios podrán gestionar la utilización de un vehículo urbano para uso exclusivo dentro de la Zona Franca para facilitar el movimiento de los funcionarios y visitantes a los locales. El Concesionario se reservará el derecho de aprobar las especificaciones del citado vehículo y de reglamentar su uso más allá de las presentes disposiciones comunes.
6. – DE LAS AREAS VERDES
a) El espacio entre los edificios y cualquier calle será mantenido por el Concesionario de forma de enaltecer el nivel de calidad del entorno. A tales efectos, el Concesionario deberá desarrollar en dicho espacio veredas y otra pavimentación, parquizado decorativo, plantación de árboles y mejoras compatibles con el estilo arquitectónico de la Zona Franca.
b) Todos los espacios no autorizados para desarrollo de construcciones y que han sido previstos para áreas verdes, serán parquizados y mantenidos como tales. En los predios orientados a la implantación de locales para industria, las áreas libres de los mismos serán parquizadas por los Usuarios, los que se comprometerán a mantener la uniformidad y el mismo nivel de calidad en todos los espacios aledaños a sus establecimientos.
c) Las áreas contratadas por los Usuarios orientadas a futuras expansiones serán mantenidas libres de malezas, basuras, escombros, reservándose el Concesionario el derecho a limpiarlas por cuenta del Usuario y a su cargo.
7. – DE LA SEGURIDAD DENTRO DE LA ZONA FRANCA
a) El Concesionario deberá mantener la seguridad dentro de la Zona Franca a través de servicios directamente contratados a tal fin y que garanticen el normal desarrollo de las actividades.
b) Cualquier Usuario que desee contratar servicios de seguridad dentro de sus establecimientos deberá comunicarlo al Concesionario, brindando todos los detalles sobre el número, función, nombres y demás datos necesarios para individualizar al personal de la empresa que se encargará de los servicios de seguridad.
c) En caso de contratar seguridad externa al establecimiento, deberá realizarse a través del Concesionario y con cargo al Usuario.
d) El personal de seguridad del Concesionario podrá impedir la entrada a la Zona Franca de Salta, de aquellas personas respecto de las cuales se aprecie que puedan atentar contra la seguridad, orden y normal desenvolvimiento de la misma.
8. – DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EMPRESAS EXTERNAS A LA ZONA FRANCA
Los Usuarios que contraten, con empresas externas a la zona Franca, servicios de reparación o mantenimiento de bienes, serán responsables por los posibles daños causados a espacios comunes y por la limpieza de las áreas que se utilicen, la que se efectuará inmediatamente.
9. – DE LAS CONDICIONES DE LA CONCESION
a) El Concesionario deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el respectivo Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública, realizado conforme la normativa nacional, para la Concesión y por el Contrato de Concesión, referido a, entre otros aspectos, solvencia patrimonial, capacidad financiera, idoneidad técnica, otorgamiento y vigencia de garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas o a asumir. La acreditación de estos requisitos deberá ser mantenida durante la vigencia de su respectiva concesión y hasta haber dado el Concesionario íntegro cumplimiento a todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la documentación licitatoria y contractual respectiva.
b) En los Pliegos de Bases y Condiciones y en los Contratos de Concesión se deberán establecer las metas mínimas a cumplir por el futuro Concesionario, en materia de obras de infraestructura a construir, montos a invertir, plazos y programas de mantenimiento, así como las características de los servicios a brindar en la Zona Franca de Salta.
c) En el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación para la concesión y explotación de la Zona Franca, se exigirá al oferente que, en su propuesta, debe indicar en forma específica la localización de su proyecto, optando entre la ciudad de General Güemes o el Municipio de General Mosconi del Departamento San Martín.
d) El plazo por el cual se otorgará en concesión la explotación de la Zona Franca de Salta se establece por un período inicial de TREINTA (30) años, a contar de la fecha del instrumento legal que la otorgue.
El Comité de Vigilancia, con acuerdo de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.331, podrá prorrogarla por DIEZ (10) años más, a solicitud del Concesionario y estará sujeta a la acreditación del acabado cumplimiento del plan de inversiones, de obras y de mantenimiento comprometido y de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el mismo. Dicha acreditación se basará en los controles periódicos que efectúe el Comité de Vigilancia de la Zona Franca sobre la gestión del Concesionario.
e) La solicitud de prórroga de la concesión, deberá presentarse en forma fehaciente, ante el Comité de Vigilancia, con una anticipación de CIENTO OCHENTA (180) días a la fecha de finalización del Contrato de Concesión. Junto con esta solicitud, el Concesionario deberá presentar al Comité de Vigilancia para su análisis y eventual aprobación, la constitución de las garantías correspondientes, un nuevo plan de inversiones, de obras y de mantenimiento de la operatoria de la Zona Franca.
f) El Concesionario deberá presentar en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, a partir de la fecha de adjudicación de la concesión, para su análisis y aprobación por el Comité de vigilancia, su propio Reglamento Interno, en el que, sin perjuicio de otras regulaciones, se establecerán las normas relativas al uso de los espacios comunes, el horario y forma de ingreso y egreso de personas y mercaderías, las condiciones mínimas que contendrán los diversos contratos tipo a celebrar con los Usuarios y forma de facturar los servicios comunes a los mismos.
El inicio de las actividades operativas en la Zona Franca por parte del Concesionario, estará condicionado a la previa aprobación por parte del Comité de Vigilancia, del Reglamento Interno, quien deberá expedirse al respecto en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos.
Toda modificación al Reglamento Interno cobrará vigencia a partir de su aprobación por parte del Comité de Vigilancia.
g) La Concesión caduca o se extingue por:
I) Cumplimiento del plazo estipulado en el Contrato de Concesión.
II) Por renuncia a la concesión de su titular, con un preaviso no menor a CIENTO OCHENTA (180) días corridos a la fecha de su efectivo retiro.
III) Por devenir imposible el cumplimiento y/o ejecución del objeto de la Concesión.
IV) Por revocación.
Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar en cada caso.
h) Las sanciones por mora o incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Concesionario, serán determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato de Concesión de la Zona Franca de Salta.
i) El Comité de Vigilancia es el organismo que fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Concesionario, informando a la autoridad de Aplicación sobre las faltas que cometiere o en que incurriere el mismo en la explotación de la concesión, determinando en cada caso, según la gravedad y reiteración de los hechos, el tipo de sanción a aplicar, las que podrán ser de:
I) Apercibimiento.
II) Multa.
III) Revocación de la concesión.
j) Serán causales de revocación de la concesión:
I) Falta de seis (6) pagos consecutivos del canon de explotación de la concesión de la Zona Franca.
II) Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato de Concesión.
III) Por haber sido el Concesionario declarado en quiebra mediante resolución judicial emitida por juez competente, y que se encuentre consentida y firme.
Esta enumeración no es taxativa.
En los supuestos contemplados en los puntos I) y II) el Comité de Vigilancia intimará al Concesionario para que subsane el o los incumplimientos, en el plazo que el mismo determine.
k) Consumada y comprobada la causal de revocación, mediante el debido proceso legal, el Estado Provincial dictará el correspondiente instrumento legal y procederá en consecuencia a la ejecución de las garantías previstas en el Contrato de Concesión.
l) Concluida la concesión por cualquier causal, de las previstas en la Ley N° 24.331 y el presente Reglamento, se transferirán automática y gratuitamente todos los bienes muebles e inmuebles, con sus respectivas instalaciones, mejoras y demás elementos que haya afectado a la ejecución de la concesión, al Estado de la Provincia de Salta.
10. – DEL CONCESIONARIO
a) Las obligaciones del Concesionario son las detalladas en el art. 20 de la Ley N° 24.331 y las fijadas por el presente Reglamento, sus modificatorias y complementarias.
b) Llevará un registro computarizado de ingreso, egreso y existencia permanente de mercaderías así como del ingreso y egreso de personas, el que estará a disposición permanente de la Autoridad de Aplicación, del Comité de Vigilancia de la zona Franca y de la Administración Nacional de Aduanas.
c) Tendrá la supervisión sobre las actividades que se realicen y mercaderías que se depositen o transformen dentro de la Zona Franca.
d) El Concesionario sólo otorgará certificaciones por mermas o daños que sufran las mercaderías depositadas en los almacenes y patios públicos que se encuentren bajo su directa administración.
e) El Concesionario asegurará a su cargo las construcciones, instalaciones y demás bienes, con la finalidad de garantizar la continuidad de la explotación y deberá transferir este seguro a favor de la Provincia de SALTA en el caso señalado en el inciso l) del punto 9 del presente Reglamento.
11. – REVOCACION DE LAS CONCESIONES
a) Los incumplimientos por los cuales el Comité de Vigilancia aplicará cada tipo de sanción, así como el monto de las multas, serán los siguientes:
I) Percepción de tarifas distintas a las fijadas en el cuadro tarifario aprobado y vigente.
II) Realizar cualquier práctica que conlleve trato discriminatorio a los Usuarios Directos o Indirectos terceros contratantes o prestadores de servicios en la zona Franca.
III) Propiciar o consentir la concentración monopólica y/o la competencia desleal de cualesquiera de los mismos sujetos señalados en el punto anterior.
IV) Incumplir o consentir el incumplimiento de las prestaciones y servicios que son a su cargo y de las normas vigentes emanadas de autoridad competente.
V) Toda acción u omisión que se hubiera producido, comprometiendo seriamente la seguridad de las personas, los bienes en la Zona Franca, o resienta gravemente el funcionamiento de los servicios inherentes a la misma o impida el desarrollo normal de las actividades que le son propias.
Esta enumeración no es taxativa, pudiendo sancionarse cualquier otro incumplimiento derivado del presente Reglamento, Pliego de Licitación y Contrato de Concesión de la Zona Franca.
b) La revocación de la concesión, implica automáticamente la pérdida de los derechos sobre la tenencia de la concesión.
Durante la tramitación de las actuaciones por las cuales se esté juzgando el proceder del Concesionario, es obligación del mismo continuar con la explotación con la debida diligencia y cuidado, bajo apercibimiento de los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta obligación ocasionen.
No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, si la gravedad de la falta que se le atribuye al Concesionario torna incompatible su continuidad operativa, o si no da fiel cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo, bajo debida constancia y fundamento, el Comité de vigilancia dispondrá las medidas cautelares del caso, haciéndose cargo de las instalaciones existentes y será responsable por la normal continuidad de la prestación de los servicios, con los mismos derechos y obligaciones del Concesionario para con los Usuarios, hasta tanto se concesione nuevamente el área.
Dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha en que el Comité de vigilancia se hubiese hecho cargo de las funciones del Concesionario, deberá realizar un nuevo llamado a licitación.
12. – DE LOS USUARIOS
a) Los contratos que se celebren con los Usuarios conforme a requisitos generales del Concesionario pueden ser:
I) De depósito en locales del Concesionario.
II) De Usuario comercial.
III) De Usuario Industrial.
IV) De locación de servicios.
V) Convenios especiales que el Concesionario estime pertinente celebrar.
b) Toda persona interesada en adquirir la calidad de Usuario de la Zona Franca deberá presentar una solicitud al Concesionario, que al menos, incluya los siguientes datos:
I) Nombre o razón social del peticionante. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y todos los instrumentos legales que acrediten su constitución en el caso de ser personas jurídicas.
II) Actividad o giro principal que se propone desarrollar en la Zona Franca.
III) Referencia bancarias, comerciales o industriales que acrediten su solvencia, según el Concesionario lo estime conveniente.
IV) Listado de instalaciones que dentro del recinto desee construir o utilizar.
V) Nómina de servicios requeridos.
VI) Listado de maquinaria y equipamiento.
VII) Listado de materia prima e insumos necesarios.
VIII) Previsiones de mano de obra.
IX) Sistemas de seguridad necesarios para el desarrollo normal de la actividad.
X) Inversión y financiamiento.
XI) Ventas estimadas.
XII) Consecuencias sobre el medio ambiente de la actividad a desarrollar.
XIII) Otros que el Concesionario estime necesario requerir al interesado.
c) El Concesionario podrá rechazar fundadamente la solicitud presentada cuando a su exclusivo criterio no fuere conveniente para el sistema de la zona Franca la incorporación del peticionante y especialmente podrá denegarla en los siguientes casos:
I) Cuando el solicitante no acredite solvencia para la actividad o giro que desea desarrollar o registre situaciones de incumplimiento a la normativa aduanera, del Banco Central de la República Argentina, tributaria, laboral o comercial.
II) Cuando la actividad a desarrollar no sea propia de la Zona Franca.
III) Cuando el giro o actividad guarde relación con las mercaderías cuyo ingreso se encuentre prohibido por la Ley y sus Decretos Reglamentarios.
IV) Cuando no hubiere espacio disponible, cuando la infraestructura de la Zona Franca no sea capaz de soportar la actividad proyectada o su instalación no sea recomendable en atención a riesgos o perjuicios para las personas o instalaciones.
Podrá el peticionante requerir al Comité de vigilancia la reconsideración del rechazo de su solicitud de Usuario.
d) Una vez formalizado con el Concesionario el contrato respectivo se otorgará al interesado certificación que lo acredite como tal y desde ese momento podrá realizar sus operaciones en la Zona Franca.
e) Por todo el tiempo que dure su contrato, el Usuario tendrá derecho a ingresar mercaderías a la Zona Franca, realizar sus operaciones comerciales o industriales en ella y demás actividades autorizadas sin otras restricciones que las provenientes de la normativa vigente.
f) Las obligaciones que correspondan a los Usuarios con el servicio aduanero, DGI, servicios de salud y con los demás Organos competentes que deban intervenir en atención a la naturaleza de sus operaciones, será de su exclusiva responsabilidad, debiendo en todo caso, facilitar a las personas encargadas de dicho control el acceso a las instalaciones que utilicen y a la documentación que se les pudiera solicitar.
g) Los Usuarios deberán permitir la entrada a sus establecimientos a los empleados y funcionarios que, debidamente autorizados por el Concesionario o por el Organismo oficial que representen, deban practicar visitas con objeto de verificar el cumplimiento de las normas que fueran aplicables a los edificios, galpones e instalaciones en general, mercadería en estiba, almacenamiento de combustibles, control de inventario y existencias o por cualquier motivo que fuera necesario. Asimismo, los Usuarios deberán proporcionar al Concesionario, cuando éste lo solicite, los informes necesarios sobre el movimiento de sus mercaderías, materias primas o productos en proceso de manufactura, para efectos estadísticos y de información, en conformidad con sus facultades. Los Usuarios serán responsables de la fidelidad de esa información.
h) La calidad de Usuario se pierde:
I) Por renuncia del Usuario, aceptada por el Concesionario.
II) Por vencimiento del plazo convenido.
III) Por enajenación en su caso, de las instalaciones de su propiedad.
IV) Por declaración de rescisión anticipada de su contrato, la que procederá por la existencia de infracción a normas legales, al presente Reglamento o a las contenidas en el respectivo contrato.
V) Por cesión de derechos a terceros, por el período convenido.
VI) Por devenir imposible el cumplimiento de las obligaciones y/o condiciones contractuales.
Sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que correspondan en cada caso.
j) Los seguros que pudieran corresponder a construcciones e instalaciones que utilicen los Usuarios en la Zona Franca y a las mercaderías que éstos mantuvieran depositadas en las mismas serán de su exclusiva responsabilidad.
13. – TARIFAS
a) Los servicios suministrados por los Concesionarios, por sí o por terceros previamente autorizados por el Comité de Vigilancia, serán ofrecidos a tarifas justas, asegurando el mínimo costo para los Usuarios y una tasa de rentabilidad a quien los preste, a cuyo efecto dicha tasa deberá guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia operativa del prestador.
b) En la documentación licitatoria se establecerán los requisitos necesarios para confeccionar los cuadros tarifarios que el Concesionario presentará al Comité de Vigilancia de la Zona Franca para su aprobación. Dichos requisitos deberán contener mecanismos que garanticen un marco de estabilidad y competitividad de las tarifas.
c) El Comité de Vigilancia deberá resolver, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha del pedido, la aprobación de los cuadros tarifarios o de modificación de las tarifas aprobadas, pudiendo para ello solicitar toda información adicional que considere conveniente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese expedido, se los tendrá por aprobados y el Concesionario podrá ajustar sus tarifas a los cambios solicitados, previa publicación de los mismos, por un día en el Boletín Oficial de la provincia de SALTA, respecto de los servicios a prestar a partir de la publicación.
El Concesionario aplicará estrictamente las tarifas aprobadas por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca.
El Comité de vigilancia queda facultado a requerir, de oficio o a pedido de parte, correcciones a los cuadros tarifarios vigentes, cuando modificaciones graves o imprevistas de la situación anterior así lo aconsejen para beneficio común.
14. – DEL INGRESO Y SALIDA DE MERCADERIAS
a) A la zona Franca podrán introducirse toda clase de mercaderías y servicios que estén o no incluidos en listas de importación permitidas, creadas o a crearse, exceptuando solamente las armas y sus partes o municiones y cualquier otra especie que atente contra la moral pública, las buenas costumbres, la salud pública, la sanidad vegetal o animal, la seguridad pública o la preservación del medio ambiente. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Concesionario se reserva el derecho de rechazar el ingreso de mercaderías que no puedan ser almacenadas en las instalaciones existentes en la Zona Franca o que a su juicio sean nocivas o peligrosas.
Si a juicio del Usuario, el Concesionario no tuviere adecuado fundamento, podrá recurrir al Comité de Vigilancia.
b) La entrada y salida de mercaderías a la Zona Franca se efectuará por las vías de acceso destinadas a tales efectos, sin perjuicio de aquellas que especialmente se señalen para situaciones específicas.
c) Para el ingreso de mercaderías se requerirá la documentación necesaria de conformidad con las normas sobre zonas francas del servicio aduanero.
El ingreso de mercaderías en condiciones distintas a las señaladas en el apartado anterior, deberá contar con autorización de la Autoridad Aduanera.
d) Los bienes de capital producido dentro de la Zona Franca, que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General o Especial, que tengan como destino el Territorio Aduanero General, estarán sometidos al tratamiento establecido en el régimen general de importaciones de la Nomenclatura de Comercio Exterior y/o de la Nomenclatura Común MERCOSUR, y de las restantes normas tributarias que les correspondan, atento a lo previsto en el Artículo 6º de la Ley N° 24.331.
e) La salida de mercaderías desde la Zona Franca se deberá efectuar amparada por la correspondiente documentación aduanera y sin que existan deudas del Usuario con el Concesionario.
Respecto de las mercaderías que salgan de la Zona Franca, el Concesionario podrá solicitar copias de la documentación que estime conveniente. La exigencia que se haga en esta materia se comunicará por circular del Concesionario.
f) Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, el Concesionario no autorizará la salida de mercaderías o visación de documento cuando ello sea ordenado por resolución de la autoridad competente.
15. – DEL ALMACENAMIENTO, MANIPULACION Y PROCESAMIENTO DE LAS MERCADERIAS
a) El Concesionario registrará el ingreso de mercaderías conforme a los datos señalados en los documentos de ingreso a la Zona Franca.
b) Cuando la autoridad competente determine la conveniencia de abrir algún bulto para constatar su contenido, ello se realizará en presencia del dueño o consignatario de la mercadería, del Concesionario y de dos testigos.
c) Las transferencias y toda otra operación que se realice con las mercaderías ingresadas a la Zona Franca deberán ser visadas por el Concesionario.
d) Los cambios de ubicación de las mercaderías deberán ser informados al Concesionario cuando impliquen el almacenamiento en un área distinta a la cual se encuentran las instalaciones o galpón del Usuario.
e) Todo Usuario deberá mantener al día una relación de mercaderías ingresadas en existencia y salidas.
f) El Concesionario se reserva el derecho de verificar los inventarios de mercaderías que se encuentren depositadas en la Zona Franca, la verificación deberá estar a cargo de personal especialmente autorizado a tal efecto.
g) Si verificado el inventario se detectare una diferencia entre existencia física de mercaderías y los inventarios, el Usuario deberá aclararla dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas. Vencido dicho plazo sin que ello se hubiere realizado, el Concesionario dará cuenta de esta situación al servicio aduanero y al Comité de Vigilancia, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
h) Tratándose de mercaderías fácilmente dañables, nocivas o peligrosas, el Concesionario exigirá su almacenamiento en locales adecuados o la adopción de las medidas necesarias de conservación y seguridad.
El incumplimiento de esta exigencia faculta al Concesionario para adoptar las medidas tendientes a precaver un riesgo, pudiendo disponer el traslado de dichas mercaderías, con cargo al Usuario.
i) El Concesionario no será responsable de daños, averías, incendios o pérdidas ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor, vicios propios de la mercadería, influencia atmosférica o defectos de empaque que sufra la mercadería almacenada dentro de la Zona Franca correspondiendo en consecuencia a los Usuarios la adopción de medidas tendientes a evitar estos perjuicios.
j) Es de exclusiva responsabilidad de los Usuarios la manipulación de mercaderías en sus galpones o módulos que tuvieran asignados.
k) La realización de actividades industriales, de procesamiento o transformación en áreas destinadas a la actividad comercial o de simple depósito, sólo podrá efectuarse previa autorización escrita del Concesionario.
l) Los Usuarios podrán convenir entre sí el arrendamiento de máquinas y equipos, montaje y cualquier otra operación que requiera su actividad empresarial, con la sola limitación de dar cumplimiento a las normas que regulen la materia.
ll) El Concesionario informará al Comité de Vigilancia con la frecuencia mínima mensual el ingreso, salida y transferencia de mercaderías así como de los servicios y producciones desarrolladas en la Zona Franca. El Comité de Vigilancia se reserva el derecho de auditar la información recibida sin previo aviso.
16. – DE LOS DEPOSITOS E INSTALACIONES DEL CONCESIONARIO
a) Los depósitos e instalaciones del Concesionario tienen por objeto facilitar a los Usuarios servicios de depósito y almacenamiento de las mercaderías que ellos estimen pertinentes ingresar con sujeción a las normas que regulen su funcionamiento.
b) Si el Usuario deposita mercadería que requiere de especiales condiciones de almacenamiento, no declaradas, los riesgos del depósito serán de su exclusiva responsabilidad.
c) El Concesionario no es responsable por los daños que experimenten las mercaderías ingresadas a sus depósitos y que se deterioren por causas naturales o vicios inherentes a las mismas y no exista la certeza del estado, calidad o cantidad de las mercaderías ingresadas, lo que se presumirá cuando el ingreso de las mismas se realice a través de bultos u otros sistemas similares, que no permitan una adecuada individualización de los bienes depositados.
d) Los Usuarios autorizados para operar a través de los depósitos e instalaciones del Concesionario podrán hacerlo sólo por los plazos y en las condiciones que fije su contrato.
e) Para ingresar mercaderías a los depósitos e instalaciones del Concesionario, el Usuario deberá proporcionar la información que fuere requerida por el Concesionario tendiente a precisar el estado, contenido y cantidad de los bienes a depositar, con indicación de si éstas requieren de algún procedimiento especial para su ingreso, almacenaje, estiba o manipuleo en general.
f) Todos los servicios de preparación de documentación de entrada, traslado, seguro, etc., estarán a cargo y responsabilidad de los Usuarios.
g) El Concesionario aceptará la solicitud de almacenamiento, siempre que hubiere espacio disponible y no exista razón justificada para denegarla.
h) En el caso de que al ingresar las mercaderías a estos depósitos se advirtieren daños, averías o faltantes, respecto de la documentación acompañada a los efectos de identificar dichas mercaderías, el Concesionario lo comunicará por escrito al Usuario, sin perjuicio de su facultad de rechazar el ingreso.
17. – DEL ABANDONO DE MERCADERIAS
a) El abandono de mercaderías que se encuentren en los depósitos del Concesionario, puede ser expreso o tácito.
Es expreso si el dueño, o persona a quien se encuentre consignada la mercadería, renuncia a su propiedad o consignación, por escrito y bajo su responsabilidad.
Es tácito en los siguientes casos:
I) Cuando el depositante se encontrare con dos o más facturas impagas por los servicios de almacenamiento prestados a la mercadería de que se trata.
II) Si requerido por el Concesionario, el Usuario no retirare mercaderías susceptibles de demérito o que implicaren peligro para la mercadería contigua.
En ningún caso podrá considerarse que hay abandono de la mercadería cuando ella se encuentre consignada a nombre del Concesionario.
b) Establecida alguna causal de abandono, el Concesionario comunicará esta circunstancia al Usuario y declarará abandonada la mercadería, ordenando el reconocimiento de los bultos y la confección del respectivo inventario.
c) Si la mercadería abandonada no tuviere valor comercial, el Concesionario actuará de acuerdo a lo que disponga la Administración Nacional de Aduanas u Organismo competente, procediendo, si correspondiere, a la destrucción, ante los representantes de las partes involucradas, labrándose un acta con indicación de todos los datos necesarios a tal fin.
d) Si la mercadería tuviere valor comercial, el Concesionario procederá a su enajenación por intermedio de un martillero público. El producto de la subasta será imputado a las deudas que el Usuario mantenga con el Concesionario, gastos legales y de venta. El excedente, si lo hubiera recibirá el tratamiento establecido en la Ley 22.415.
e) La enajenación de las mercaderías mediante el sistema de la subasta pública, se realizará dentro de la Zona Franca, y es recibida en ésta por quien se la adjudique, de manera que para proceder a su retiro será menester cumplir con todos los requisitos que la Ley establece, según el destino que se pretenda dar a la mercadería de que se trate.
18. – DE LA DESTRUCCION DE MERCADERIAS
a) La destrucción de mercaderías deberá tener expresa autorización de la Administración Nacional de Aduanas y se certificará previo cumplimiento por parte del Usuario de la normativa aduanera.
b) Cuando se constatare que las mercaderías se han deteriorado o que pudieren ocasionar un daño a las personas, a los bienes o al medio ambiente, el Concesionario intimará al propietario o responsable de las mismas a que las retire de la Zona Franca de Salta, o proceda a destruirlas en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de hacerlo a su cargo.
19. – DEL CONTROL DE INVENTARIOS Y DE LA AUDITORIA
a) Los Usuarios de la Zona Franca deberán aceptar que toda la mercadería o bienes que sean consignados a ellos sean inventariados y puedan ser revisados por los auditores del Concesionario, tanto a la entrada como a la salida de la Zona Franca o en el propio local del Usuario, en cualquier momento en que el Concesionario lo disponga.
b) El Concesionario llevará un inventario permanente de la mercadería y bienes depositados en el local del Usuario. El costo del servicio será aplicado a través de un precio fijo por formulario de entrada y salida. Cada formulario deberá corresponder a un mismo Usuario.
c) En el caso de actividad industrial, se deberá emitir un formulario que individualice la mercadería ingresada para su proceso, el que tendrá un precio fijo igual que el indicado en el punto anterior.
20. – DE LA INFORMACION A DIVULGAR SOBRE LAS ACTIVIDADES EN LA ZONA FRANCA
a) El Concesionario solicitará al inicio de sus actividades y luego periódicamente, información de los Usuarios sobre su actividad en la Zona Franca (producción, empleo, venta, etc.)
b) Los Usuarios consienten en que esta información y la obtenida por los inventarios, sea procesada en boletines de carácter informativo para divulgación de tipo estadístico sobre las actividades dentro de la Zona Franca. El Concesionario se compromete a que la información a divulgar no permita la identificación de la empresa respectiva.
21. - DEL COMITE DE VIGILANCIA
El Comité de Vigilancia previsto en el Artículo 15 de la Ley N° 24.331 está constituido por SIETE (7) miembros, cuatro representantes del Poder Ejecutivo Provincial que cumplirán las funciones de: Presidente del Comité, Secretario Ejecutivo, Secretario de Finanzas y un vocal, un representante de los Municipios del área de influencia de la Zona Franca de Salta, y dos representantes del Sector Privado.
22. – DEL COMITE DE USUARIOS:
a) Podrá constituirse en la Zona Franca un Comité de Usuarios con un total de CINCO (5) miembros cualquiera sea la actividad del Usuario que lo integre. Una vez constituido se informará al Concesionario el nombre de cada integrante del mismo y su estatuto regulatorio.
b) El Comité de Usuarios discutirá con el Concesionario, al menos una vez al mes, los asuntos de mutuo interés sobre las actividades de la Zona Franca, los espacios comunes, la seguridad y todo otro elemento que implique una mejora en el funcionamiento de la misma.
23. – DE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO
El presente Reglamento podrá ser modificado por el Comité de Vigilancia, el que será sometido a la aprobación de la Autoridad de Aplicación. Dicha modificación no perjudicará a los Usuarios ya instalados en la Zona Franca.
Toda modificación entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de aprobada por la autoridad de aplicación.
24. – De la interpretación del reglamento de funcionamiento
a) El Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Salta, estará facultado para resolver cualquier cuestión que se suscite en torno a la aplicación y/o interpretación del presente Reglamento, la que tendrá carácter de obligatoria.
b) El presente Reglamento integrará los Pliegos de Bases y Condiciones de cada uno de los llamados a Licitación para otorgar la concesión de la explotación de la Zona Franca de Salta.