Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
IMPORTACIONES
Resolución 622/95
Adóptense medidas en la importación de prendas, confecciones y calzados comprendidos en la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se importen para consumo.
Bs. As. 4/12/1995
VISTO el Expediente N° 030-00121/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que una parte importante de las importaciones de prendas, confecciones y calzado proceden de países no originarios de las mismas.
Que en la producción de tales mercaderías podrán utilizarse sustancias que no siempre son de importación permitida o venta libre en el territorio nacional sin los correspondientes controles.
Que algunos embarques provienen de compras de liquidación, en las que los precios de venta son notablemente inferiores a los costos de producción.
Que en los embarques mencionados los lugares de procedencia de las importaciones de las mismas importaciones son en general distintos de los lugares de origen de las mercaderías.
Que además un mismo embarque puede estar constituido por mercaderías de los mas diversos orígenes.
Que se hace necesario requerir, además de la exigencia de la certificación de origen de las mercaderías, la identificación del exportador y del importador, como así también el detalle de la composición porcentual de las fibras o materiales que constituyen el producto, a efecto de determinar los responsables legales del cumplimiento de las reglamentaciones vigentes, permitiéndose así la práctica de los controles necesarios.
Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios –t.o. en 1992– y en uso de la facultades conferidas por los Decretos 101 de fecha 16 de enero de 1985, 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994,
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° – Las prendas, confecciones y calzados correspondientes a los productos comprendidos en los Capítulos 57 y 61 a 64 (excepto la partida 64.06) de la Nomenclatura Común del Mercosur que se importen para consumo, deberán presentar una etiqueta de tela cosida en la que conste el lugar de producción, el nombre del exportador, el nombre del importador y la composición porcentual de las fibras o materiales que constituyen el producto.
El origen del producto que figure en dicha etiqueta deberá coincidir con el declarado en el certificado de origen correspondiente.
Art. 2° – Los interesados en efectuar importaciones a las que se refiere el Artículo 1º, deberán presentar una nota, en original y duplicado, ante la SubsecretarIa de Comercio Exterior de la SecretarIa de Comercio e Inversiones, Hipólito Yrigoyen 250, piso 11º oficina 1140, en la que, con carácter de declaración jurada, informarán el nombre del importador, su número de registro de importador/exportador, y los datos contenidos en la correspondiente etiqueta.
Art. 3° – La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS, sólo dará curso a las importaciones de los productos mencionados en el Artículo 1º que presenten en cada despacho copia autenticada del original de la nota a que se refiere el Artículo 2º, debidamente intervenido por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, y cuyos datos coincidan con los contenidos en la etiqueta de tela cosida a cada unidad de mercadería a ingresar.
Art. 4° – La SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES será la autoridad de aplicación de la presente Resolución.
Art. 5° – La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS dictará las medidas que resulten necesarias para garantizar la efectiva aplicación de la presente Resolución, dentro de los QUINCE (15) días de la entrada en vigencia de la presente. La exigibilidad de la etiqueta a que alude el Artículo 1º de la presente se hará efectiva a los CIENTO VEINTE (120) días de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Art. 5° – La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Domingo F. Cavallo.