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ZONAS FRANCAS
Resolución 70/96
Apruébase su Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca Zapata, Provincia de Neuquén.
Bs. As. 2/9/1996
VISTO el Expediente N° 030-000744/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.331,el Convenio de Adhesión a dicha Ley, suscripto entre el señor Presidente de la Nación y el señor Gobernador de la PROVINCIA DE NEUQUÉN, el día 23 de agosto de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la PROVINCIA DEL NEUQUEN, mediante el Expediente citado en el VISTO, ha elevado a consideración de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.331 el proyecto de Reglamento de Funcionamiento y Operación de la ZONA FRANCA DE ZAPALA, de la PROVINCA DEL NEUQUEN.
Que el mismo ha sido analizado por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que dicho Reglamento de Funcionamiento y Operación se ajusta a los requerimientos de la Ley N° 24.331 y a los previsto en el Convenio de Adhesión suscripto el día 23 de agosto de 1994, que fuera ratificado mediante la Ley N° 2083 de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, atento a lo establecido en el Artículo 1° de la mencionada norma legal.
Que por tal razón corresponde proceder a la aprobación del citado Reglamento de Funcionamiento y Operación.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que la presente resolución se adopta en función de lo previsto en los Artículos 13 y 14, inciso b) de la Ley N° 24.331.
Por ello:
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º – Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la ZONA FRANCA ZAPALA, PROVINCIA DEL NEUQUEN, que como Anexo I con VEINTISIETE (27) páginas forma parte de la presente.
Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Roque B. Fernández.
ANEXO I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACION ZONA FRANCA ZAPALA - PROVINCIA DEL NEUQUEN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1° – Zona Franca es un ámbito territorial dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero, su introducción y extracción no están alcanzados por prohibiciones de carácter económico, ni están gravadas con el pago de tributo, salvo las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados.
ARTICULO 2° – El objetivo de la ZONA FRANCA DE ZAPALA será dotar a la Provincia del Neuquén de un elemento innovador, en materia de comercio exterior, que le permita mediante una política convergente con la nacional impulsar el comercio, la prestación de servicios y la actividad industrial exportadora; contemplar aspectos sociales, culturales y tecnológicos; reducir el desempleo mediante el incremento de la inversión y la utilización cualitativa de los recursos humanos y materiales disponibles en la Provincia.
ARTICULO 3° – En la Zona Franca será de aplicación la totalidad de la legislación de carácter impositivo, aduanero, financiero, laboral, penal y de medio ambiente que rige en el territorio aduanero general, salvo las excepciones establecidas en la Ley 24.331 y en el artículo 590 del Código Aduanero.
Sin perjuicio de lo expresado, el Consecionario y el COMITE DE VIGILANCIA deberán coordinar con los organismos de intervención necesaria en la operativa de ZONA FRANCA DE ZAPALA, aquellas medidas que propendan a facilitarla, simplificando y agilizando los procedimientos y trámites relativos a las mismas, compatibilizándolas con lo dispuesto en este Reglamento.
ARTICULO 4° – El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION, a propuesta de la Comisión de Evaluación y Selección de la Provincia, determinará la localización y de la ZONA FRANCA DE ZAPALA, así como la expansión del espacio físico de la misma.
ARTICULO 5° – El área física declarada Zona Franca estará deslindada y cercada de forma tal que permita garantizar su aislamiento respecto del territorio aduanero general. La Comisión de Evaluación y Selección, en consulta con la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS establecerá en los Pliegos licitatorios de la concesión los requisitos indispensables que deberá cumplir el cerco perimetral de la ZONA FRANCA DE ZAPALA.
ARTICULO 6° – La ZONA FRANCA DE ZAPALA podrá ser habilitada por etapas de acuerdo al proyecto de inversión aprobado.
ARTICULO 7° – Una vez suscripto el contrato de concesión entre el COMITE DE VIGILANCIA y la empresa adjudicataria, esta última revestirá el carácter de Consecionario y la ZONA FRANCA DE ZAPALA se considerará habilitada a efectos de que el Consecionario pueda ingresar las mercaderías necesarias para el desarrollo de las obras y de las actividades establecidas en el proyecto respectivo.
La actividad de los Usuarios de la Zona Franca, sólo podrá comenzar cuando el Consecionario disponga de:
a) Reglamento Interno aprobado;
b) cerco perimetral total o del área comprendida en la primera etapa si así se hubiere proyectado y los accesos correspondientes, que deberán ser aprobados por el COMITE DE VIGILANCIA;
c) oficinas para el funcionamiento de la administración, la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el COMITE DE VIGILANCIA;
d) instalación y funcionamiento de los servicios básicos (telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, alcantarillado pluvial y sanitario);
e) arterias internas y espacios verdes;
f) alumbrado general;
g) sistema de seguridad y vigilancia;
h) contralor de pesaje;
i) sistema de control de stock computarizado;
j) facilidades para incinerar y retirar residuos y desechos.
k) estructuras adecuadas y necesarias para la alimentación y servicios médicos de emergencia para los operarios y personal de las oficinas establecidas en la ZONA FRANCA DE ZAPALA;
l) servicio de limpieza de espacios comunes.
CAPITULO II
DE LAS ACTIVIDADES EN LA ZONA FRANCA DE ZAPALA
ARTICULO 8° – En la ZONA FRANCA DE ZAPALA se podrán desarrollar actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales:
Las mercaderías pueden ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar su conservación, mejorar su presentación o calidad comercial o acondicionarlas para el transporte.
ARTICULO 9° – Las actividades industriales tendrán como único objeto el exportar la mercadería resultante a terceros países. Sin perjuicio de lo expresado, podrán ingresarse al Territorio Aduanero General, bienes de capital producidos en la Zona Franca, siempre y cuando no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General ni en las Areas Aduaneras Especiales existentes.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE ACTUACION EN LA ZONA FRANCA DE ZAPALA
Del Comité de Vigilancia.
ARTICULO 10. – El COMITE DE VIGILANCIA está integrado por SIETE (7) miembros, TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo Provincial, DOS (2) del Municipio de la ciudad de Zapala y DOS (2) de la Cámara de Industria, Comercio y Producción de Zapala.
ARTICULO 11. – El COMITE DE VIGILANCIA será presidido por uno de los miembros representantes del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.
ARTICULO 12. – Dicho Comité deberá funcionar con un quórum mínimo de CUATRO (4) miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.
ARTICULO 13. – El COMITE DE VIGILANCIA deberá suscribir el contrato de concesión y tendrá además los siguientes cometidos:
De promoción y desarrollo de la zona Franca.
a) Promover la radicación de actividades destinadas a la investigación y la innovación tecnológica que conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos.
b) Evaluar el impacto regional de la Zona Franca y articular su funcionamiento con los planes provinciales y municipales, sugiriendo a los poderes públicos la realización de obras o mejoramiento de servicios cuyo desarrollo armonice con el de la Zona Franca y su entorno territorial, e identificando efectos perniciosos y los costos de reparación de los mismos que deberán estar a cargo de las empresas usuarias que los generen.
c) Garantizar la concurrencia de los Usuarios en el acceso e instalación en la Zona Franca conforme al Reglamento de Funcionamiento y Operación y las normas internas de la Zona Franca, atendiendo y dando respuesta a los reclamos que en este sentido puedan interponer los interesados.
d) Propiciar la libre concurrencia en la prestación de servicios dentro de la Zona Franca.
e) Proponer al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION la expansión del territorio de la Zona Franca, conforme a los proyectos aprobados, cuando condiciones excepcionales así lo aconsejen.
f) Promover y fomentar, conjuntamente con el Consecionario, aspectos sociales y culturales en el área de influencia de la Zona Franca.
De fiscalización y control.
g) Hacer cumplir las leyes y regulaciones aplicables, el Reglamento de Funcionamiento y Operación, las normas internas de la ZONA FRANCA DE ZAPALA y los acuerdos de concesión y operación.
h) Velar por el cumplimiento de las normas sobre la conservación del medio ambiente y en especial el tratamiento de los efluentes originados en la Zona Franca.
i) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Consecionario de la explotación de la Zona Franca.
j) Auditar periódicamente las medidas de vigilancia y control de accesos y límites de la ZONA FRANCA DE ZAPALA, pudiendo realizar las inspecciones y verificaciones que estime del caso a los efectos del control de los Usuarios y del Consecionario.
k) Fiscalizar la provisión de información estadística adecuada, oportuna y suficiente, requerida al Consecionario y al usuario, sobre los principales indicadores económicos y comerciales de la Zona Franca, la que será de libre consulta.
l) Remitir toda información que requiera el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION y servir al mismo como órgano de consulta y asesoramiento permanente sobre las actividades de la Zona Franca.
De funcionamiento y operación.
m) Aprobar el Reglamento Interno que dicte el Consecionario de la ZONA FRANCA DE ZAPALA, el cual contendrá obligatoriamente la determinación de la documentación y procedimientos administrativos aplicables al ingreso, permanencia y egreso de mercaderías en la ZONA FRANCA DE ZAPALA con el fin de mantener un registro permanente de las existencias, así como los procedimientos necesarios para la destrucción de mercaderías.
n) Proponer a la Autoridad de Aplicación las modificaciones necesarias al Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca.
ñ) Determinar las pautas para la fijación de las tasas y cargos para todos los servicios básicos y adicionales que preste el Consecionario dentro de la Zona Franca, así como de los precios de los alquileres de predios y locales en poder del Consecionario, asegurando el tratamiento uniforme en condiciones equivalentes para los Usuarios, mercaderías y servicios, teniendo en cuenta los precios regionales e internacionales, la infraestructura y servicios de la Zona Franca.
o) Autorizar en cada caso y según el tipo de explotación, las líneas y características de las construcciones a ser realizadas por el Consecionario dentro de la Zona Franca.
p) Percibir del Consecionario un derecho por la concesión.
q) Disponer las medidas necesarias para procurar la sencillez y simplificación de todos los servicios y trámites, a fin de lograr la mayor eficiencia y celeridad en las operaciones que se realicen en la Zona Franca y en todas las vinculadas a ella.
r) Coordinar la prestación de los diferentes servicios que sean inherentes al cumplimiento de sus cometidos.
s) Inscribir en un Registro especial que llevará al respecto, los contratos que suscriba el Consecionario de la Zona Franca con los Usuarios directos, o los que suscriban los Usuarios directos con los Usuarios indirectos y la cesión parcial o total de los respectivos contratos.
t) Determinar los procedimientos y documentación necesarios para el ingreso de las mercaderías que el Consecionario o los Usuarios requieran para ser consumidos en la Zona Franca, o para ser aplicados a la construcción edilicia o a refacciones de equipos industriales, instalaciones y edificios, y sean procedentes del Territorio Aduanero General.
u) Dictar las resoluciones y adoptar las medidas que sean necesarias, a los efectos de ejercer las competencias atribuidas por la ley y el presente Reglamento.
v) Aplicar las sanciones que correspondan al Consecionario de la Zona Franca y aprobar las escalas de multas a aplicar a los Usuarios que el Consecionario fije en el Reglamento Interno.
CAPITULO IV
DE LA EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA DE ZAPALA
ARTICULO 14. – La explotación de la ZONA FRANCA DE ZAPALA será de carácter privado. A estos efectos entiéndese por explotación privada la operación por la cual, a cambio de un precio convenido con cada usuario, una o varias personas jurídicas de naturaleza privada y en caso de ser varias, en Régimen de Unión Transitoria de Empresas (Ley N° 19.550) provee la infraestructura necesaria para la instalación y funcionamiento de la Zona Franca, sobre los predios que a tales efectos se proveerá.
El Consecionario, o alguna de las personas jurídicas integrantes, en su caso, deberá estar constituida en la República Argentina, y domiciliada legalmente en la ciudad de Zapala y tener un capital mínimo integrado de acuerdo con lo que se establezca en el Pliego de la Licitación de la Concesión.
ARTICULO 15. – El plazo de la explotación previsto para la concesión será de TREINTA (30) años.
Sin perjuicio de lo expuesto, vencido dicho plazo, de no mediar observaciones en cuanto a la correcta ejecución del contrato de explotación, éste podrá ser prorrogado por períodos de diez años, a solicitud del Consecionario, previa conformidad de la Autoridad de Aplicación.
Las prórrogas deberán ser solicitadas por el Consecionario con un año de antelación a la fecha de vencimiento del Contrato de Concesión.
Para el caso en que no se solicitara prórroga o de no hacerse lugar a la misma, el COMITE DE VIGILANCIA deberá establecer, en consulta con la Autoridad de Aplicación, los mecanismos necesarios para volver a licitar la concesión y asegurarse que el Consecionario saliente continúe cumpliendo con sus cometidos hasta el momento de su sustitución en la administración de la Zona Franca por el nuevo adjudicatario.
ARTICULO 16. – Finalizada la concesión por vencimiento del plazo, quedarán en beneficio de la Zona Franca Zapala las construcciones y mejoras que no puedan separarse del suelo sin detrimento de las mismas, existentes en la Zona Franca a la fecha de la desocupación.
ARTICULO 17. – La explotación se ofrecerá por licitación pública, nacional e internacional, la que se ajustará a las condiciones que se establezcan en los Pliegos de licitación y se adecuará a la legislación nacional vigente. La concesión será onerosa, mediante el pago al COMITE DE VIGILANCIA de una suma periódica.
En la adjudicación, además de tenerse en cuenta el proyecto más conveniente para los intereses de la Provincia, se evaluarán los antecedentes de los proponentes en proyectos similares.
La Comisión de Evaluación y Selección se reservará el derecho de declarar desierta la licitación, si los proyectos presentados no resultan convenientes para los intereses de la Provincia o de la Nación.
ARTICULO 18. – La concesión se otorgará bajo condición resolutoria de que se cumpla en tiempo y forma con las distintas etapas del proyecto de inversión presentado en el proceso de Licitación. el COMITE DE VIGILANCIA controlará el cumplimiento del cronograma aprobado y determinará cualquier atraso o incumplimiento que se produzca y las penalidades correspondientes.
ARTICULO 19. – El proyecto aprobado podrá sufrir modificaciones en el caso de que circunstancias extraordinarias e imprevisibles así lo ameriten. A estos efectos, deberá presentarse un proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la viabilidad económica de la modificación solicitada y los beneficios que reportará la misma a la Provincia del Neuquén, siempre y cuando no se disminuya la inversión prevista al momento de la adjudicación de la concesión.
En este caso, el COMITE DE VIGILANCIA deberá resolver en forma fundada sobre la pertinencia de la modificación que se solicite y, una vez aprobada, la comunicará al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION.
Transcurrido un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la elevación de la solicitud, si no mediare resolución, se dará por aprobada la modificación proyectada.
En ningún caso podrá solicitarse que la modificación consista en imputar a las obras que se comprometió a realizar el Consecionario, las realizadas directamente por los Usuarios, o en modificaciones que impliquen una disminución del canon acordado, o que perjudiquen los intereses de la Nación o de la Provincia.
ARTICULO 20. – El postulante a Consecionario deberá presentar un proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la viabilidad económica del mismo y los beneficios que reportará a la Provincia y en el cual deberá hacerse expresa mención a los siguientes aspectos:
a) determinación de la forma o modalidad jurídica de la empresa a través de la cual se realizará la explotación;
b) la localización del predio y la superficie en que se propone desarrollar el proyecto, dentro de lo previsto en los Pliegos de licitación;
c) causas y consecuencias de su emplazamiento;
d) la posibilidad de su expansión futura;
e) los servicios que se propone suministrar, monto de inversiones en servicios, indicando las responsabilidades de ejecución.
f) descripción de las inversiones en infraestructura (caminos, cercado, construcciones, etc.), indicando las responsabilidades de ejecución;
g) fuentes de financiamiento;
h) tiempo estimado que insumirá la realización del proyecto y fecha de comienzo de las obras. En caso de que éste se desarrolle por etapas, deberá determinarse la superficie involucrada en cada etapa, obras de infraestructura y servicios a habilitar en cada una de ellas y el tiempo de realización;
i) estudio de mercado con indicación de cantidad y calidad de posibles Usuarios, que será considerado en su idoneidad técnica al momento de la evaluación de las ofertas;
j) monto del canon a abonar por la concesión y modalidad del pago;
k) estimación del personal a utilizar;
l) previsiones para el tratamiento de efluentes, eliminación de residuos y todas aquellas medidas tendientes a la protección del medio ambiente.
La Comisión de Evaluación y Selección podrá solicitar la información adicional que crea conveniente.
ARTICULO 21. – El Consecionario fijará el precio del alquiler de los predios y locales cuya explotación le haya sido concedida y de los cargos de los servicios básicos y adicionales que preste por sí o por terceros, en las condiciones que determine el COMITE DE VIGILANCIA.
ARTICULO 22. – El o los Consecionarios tendrán las siguientes obligaciones y derechos:
a) Promover y fomentar tanto la radicación de actividades destinadas a la investigación y la innovación tecnológica que conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos, como a aspectos sociales y culturales que beneficien a los habitantes de la Provincia, debiendo presentar anualmente al COMITE DE VIGILANCIA, dentro de los diez primeros días del mes de enero, el programa de promoción y fomento a realizar.
b) Realizar las obras de infraestructura y conexiones de servicios básicos en la Zona Franca que sean necesarios para su normal funcionamiento y que formen parte del proyecto aprobado por la Comisión de Evaluación y Selección y asegurar la prestación de estos servicios (agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza motriz) o los adicionales necesarios para las operaciones de la Zona Franca. La prestación de los servicios adicionales, así como su financiamiento, será convenida entre el Usuario y el Consecionario.
c) Urbanizar las áreas comunes procurando realzar los aspectos visuales del entorno y exigir de los Usuarios el mismo tratamiento respecto de las áreas libres de sus respectivos predios.
d) Proyectar y construir edificios para las distintas actividades a realizarse en la Zona Franca, para ser utilizados por sí o por los Usuarios individual o colectivamente. En caso de que las construcciones sean para los Usuarios, éstos convendrán con el Consecionario su financiamiento.
e) Instalar los sistemas de seguridad y de vigilancia: Perimetral, de áreas comunes y de áreas libres o construidas que le sean propias, que resulten indispensables para la prevención de atentados, robos e incendios.
f) Alquilar a los Usuarios lotes para la construcción de edificios destinados a las distintas actividades, fijando las reglas y condiciones técnicas para su realización. No podrá cederse el uso de la totalidad del área a un solo usuario, ni tampoco constituir monopolios de hecho, independientemente del número de Usuarios.
g) Fijar el precio del alquiler de los predios y locales cuya explotación le haya sido concedida y de los cargos de los servicios básicos y adicionales que preste por sí o por terceros, en las condiciones que determine el COMITE DE VIGILANCIA.
h) Asegurar la minimización de riesgos en la realización de las actividades y en la generación y disposición final de efluentes industriales y residuos. A tales efectos, antes de iniciar los Usuarios sus actividades, el Consecionario realizará una inspección de las construcciones, instalaciones de maquinarias y equipos, instalaciones y equipamiento de seguridad, salubridad y condiciones de trabajo.
i) Efectuar el mantenimiento de la red vial interna y de la urbanización de las áreas comunes, así como velar para que los Usuarios efectúen el mantenimiento de sus edificios e instalaciones.
j) Realizar la recolección de residuos, limpieza de calles y veredas.
k) Dictar y modificar su propio Reglamento Interno con aprobación del COMITE DE VIGILANCIA, ajustándose a la legislación y reglamentaciones vigentes, así como dictar las circulares necesarias para el eficiente funcionamiento de la Zona Franca.
l) Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y reglamentos; en especial el Reglamento de Funcionamiento y Operación, el Reglamento Interno y las circulares que se dicten, pudiendo, a tales efectos, inspeccionar el predio y los edificios de los Usuarios, con la finalidad de determinar si se están desarrollando en forma normal las actividades pactadas y si se cumplen las normas de seguridad establecidas.
m) Celebrar toda clase de contratos relacionados con sus actividades, así como aprobar los contratos de Usuarios indirectos y las concesiones de los contratos de usuario.
n) Promover y facilitar el desarrollo de las operaciones, negociaciones y actividades de la Zona Franca, determinando los requisitos y formalidades que deberán contener los contratos de usuario y los proyectos de inversión correspondientes, así como los sistemas computarizados de control de almacenamiento.
ñ) Remitir la información necesaria a las memorias periódicas de operación de la Zona Franca, así como cualquier otro dato estadístico o de información que requiera el COMITE DE VIGILANCIA, y fiscalizar la provisión de información realizada por los Usuarios.
o) Pagar los costos por el control aduanero de la Zona Franca en base a las pautas que se convengan entre el COMITE DE VIGILANCIA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS las cuales serán trasladadas al beneficiario del servicio.
p) Informar al COMITE DE VIGILANCIA sobre el origen, cantidad y tipos de residuos industriales que por sus características tóxicas, corrosivas o especiales puedan producir trastornos en el transporte, tratamiento o disposición final.
q) Asegurar los edificios de su propiedad contra todo riesgo por un valor equivalente al costo de reconstrucción y exigir a los Usuarios tener asegurados las edificaciones e instalaciones destinadas a su actividad.
r) Pagar puntualmente y en la forma determinada en el contrato de concesión el canon correspondiente al COMITE DE VIGILANCIA.
s) Fijar el monto, tipo y demás condiciones para la constitución de las reservas y garantías de cumplimiento de contrato de usuario y para las distintas escalas de multas a aplicar por infracciones de los Usuarios.
t) Expedir los certificados necesarios para el inicio del trámite de liquidación de los estímulos a las exportaciones de la mercadería extraída de la Zona Franca.
u) Autorizar el ingreso, permanencia y egreso de bienes y personas a la Zona Franca, exigiendo, expidiendo y controlando los documentos necesarios a tales fines, sin perjuicio de las facultades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
v) Aplicar las sanciones que correspondan a los Usuarios.
w) Todo otro cometido que se le asigne.
CAPITULO V
DE LOS USUARIOS DE ZONA FRANCA DE ZAPALA
Sección I
Del otorgamiento de la calidad de Usuario.
ARTICULO 23. – Los Usuarios de Zona Franca serán personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que adquieran derecho a desarrollar cualesquiera de las actividades referidas en el Capítulo II, dentro de la Zona Franca, mediante el pago de un precio convenido con el Consecionario.
ARTICULO 24. – Es Usuario Directo aquel que adquiere su derecho a operar en Zona Franca mediante contrato celebrado con quien explota la misma.
Es Usuario Indirecto aquel que adquiere su derecho a operar en Zona Franca mediante contrato celebrado con el Usuario Directo, utilizando o aprovechando sus instalaciones, con autorización del Consecionario.
ARTICULO 25. – Los contratos que regulen derechos de uso de la Zona Franca serán inoponibles a terceros si no han sido inscriptos en el registro que al efecto llevará el COMITE DE VIGILANCIA.
ARTICULO 26. – El inicio de los trámites para acceder a la calidad de usuario deberá realizarse mediante solicitud que a tal efecto se presentará ante el Consecionario de la Zona Franca. La solicitud será acompañada del proyecto de contrato respectivo, de un proyecto de inversión y de los demás requisitos que establezca el Consecionario en su Reglamento Interno.
ARTICULO 27. – Simultáneamente a la solicitud para adquirir la calidad de usuario, se deberá realizar la reserva del área pretendida en arrendamiento, a cuyos efectos se constituirá un depósito cuyo monto y condiciones determinará el Consecionario en el Reglamento Interno de la Zona Franca.
Si la solicitud de instalación fuere rechazada, deberá disponerse en el mismo acto la devolución de la reserva. En cambio, si el solicitante desistiere de la gestión, el monto depositado como reserva quedará en beneficio del Consecionario de la Zona Franca.
ARTICULO 28. – Aceptada por el Consecionario la solicitud de instalación, otorgarán las partes el contrato de usuario, que deberá estar redactado en idioma castellano y suscribirse con firmas autógrafas certificadas por Escribano Público.
ARTICULO 29. – Otorgado el contrato de usuario, el Consecionario remitirá una copia del mismo al COMITE DE VIGILANCIA para su inscripción. Concomitantemente expedirá una constancia que acredite la calidad de usuario, la cual una vez refrendada por el COMITE DE VIGILANCIA le será entregada al usuario. Dicha constancia deberá exhibirse para ingresar a la Zona Franca y ante todos los órganos en los cuales se invoque la calidad de usuario de la misma y sin la cual no se dará curso a los trámites que promuevan.
ARTICULO 30. – Los contratos de Usuario Directo podrán ser cedidos a un tercero, con el consentimiento del Consecionario.
Las construcciones y las instalaciones del usuario, sólo podrán ser enajenadas al cesionario del referido contrato, a otros Usuarios o al Consecionario.
La cesión del contrato de usuario se considerará inexistente si no hubiere sido aprobada por el Consecionario y comunicada al COMITE DE VIGILANCIA.
Sección II
De las obligaciones de los Usuarios.
ARTICULO 31. – En general, son obligaciones del usuario las que establecen las leyes, decretos y Reglamentos, el contrato de usuario, el Reglamento Interno y las instrucciones y circulares emanadas del COMITE DE VIGILANCIA y del Consecionario.
ARTICULO 32. – Especialmente son obligaciones del Usuario:
a) Abonar puntualmente el precio pactado así como los gastos comunes y los demás servicios que utilizare, en el plazo, forma y demás condiciones que se estipulen con el Consecionario o con otros prestadores de servicios particulares, o las que fijen los organismos oficiales competentes en su caso;
b) Destinar el predio y las construcciones exclusivamente al desarrollo de las actividades autorizadas;
c) Contratar a su costo un seguro de responsabilidad civil frente a terceros que cubra todos los riesgos por su actividad en la ZONA FRANCA DE ZAPALA incluidos los accidentes de trabajo y un seguro contra todo riesgo de los edificios e instalaciones utilizados en sus actividades;
d) No celebrar contratos de Usuarios indirectos sin el consentimiento expreso y escrito del Consecionario. La autorización de Usuarios indirectos será onerosa y se fijarán las condiciones y montos en el contrato respectivo, atendiendo a las actividades que se desarrollen;
e) Responder por los daños que puedan ocasionarse a terceras personas y/o bienes, a causa o como consecuencia de sus actividades en la Zona Franca, ya sea que tales daños sean causados por las cosas de que el usuario se sirve o están a su cuidado, o por las personas que de él dependen o las que con él contratan, sin entrar a considerar la forma jurídica utilizada;
f) Responder por los daños y perjuicios ocasionados al medio ambiente por el desarrollo de sus actividades y por el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 22, literales h) e i);
g) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por las leyes y Reglamentos, el contrato de usuario, el Reglamento Interno y las instrucciones y circulares emanadas del COMITE DE VIGILANCIA Y DEL CONSECIONARIO;
h) Permitir el acceso, durante las horas de trabajo, al Consecionario o a quien éste designe con el propósito de inspeccionar el predio y edificio, a los efectos de determinar si se están desarrollando con normalidad las actividades de acuerdo con lo pactado y con observancia de las normas de seguridad establecidas por el Consecionario; sin perjuicio de lo expresado los Usuarios deberán facilitar los medios para que el Consecionario pueda acceder a todos sus predios y locales en cualquier momento, en forma excepcional y con la única finalidad de atender emergencias o prevenir siniestros;
i) Llevar contabilidad separada de otras actividades o sociedades del mismo titular, instaladas en el territorio aduanero general o especial;
j) Llevar un inventario computarizado permanente de los bienes, mercaderías y materias primas, que permita en cualquier momento la determinación de las existencias, de acuerdo a las pautas determinadas por el Consecionario;
k) Proporcionar al Consecionario y al COMITE DE VIGILANCIA, cuando se lo requiera, declaración jurada sobre el movimiento de sus bienes, mercaderías, materias primas, productos en proceso de manufacturación, instalaciones, mano de obra, consumos básicos, control de inventario y existencia y demás que se le soliciten;
l) Respetar el horario de funcionamiento de la Zona Franca que fije el Consecionario;
m) Respetar las disposiciones sobre tránsito de personas y de vehículos;
n) Entregar el predio, edificio, mejoras e instalaciones en las condiciones en que los recibió, salvo el deterioro normal de uso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo del contrato o de la rescisión del mismo.
ARTICULO 33. – El usuario será responsable ante el Consecionario, COMITE DE VIGILANCIA, ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y cualquier otra autoridad internacional, nacional, provincial o municipal por violación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CAPITULO VI
DE LAS EXENCIONES Y BENEFICIOS DE LA ZONA FRANCA DE ZAPALA
ARTICULO 34. – Los servicios básicos que se presten dentro de la ZONA FRANCA DE ZAPALA estarán exentos del pago de impuestos nacionales.
ARTICULO 35. – La actividad exportadora desde Zona Franca hacia terceros países gozará del estímulo de devolución de tributos efectivamente pagados, cuando éstos fueran pasibles de devolución a los exportadores del territorio aduanero general.
ARTICULO 36. – Los estímulos que correspondan a las exportaciones que se efectúen desde el territorio aduanero general o especial a la Zona Franca serán liquidados una vez que la mercadería fuera extraída de dicha Zona Franca hacia otro país --en el mismo estado que poseía cuando ingresó a la misma, o en otro--y dentro del plazo que a este efecto establecen las normas generales que rigen en la materia.
ARTICULO 37. – Los Usuarios de la Zona Franca no podrán acogerse a los beneficios y estímulos fiscales de los regímenes de promoción industrial, regionales o sectoriales, creados o a crearse, en el territorio de la Nación.
CAPITULO VII
DE LOS BIENES EN ZONA FRANCA DE ZAPALA
DE SU TRASLADO, INGRESO, PERMANENCIA Y ABANDONO
ARTICULO 38. – El Consecionario será solidariamente responsable con los Usuarios por el incumplimiento en que éstos incurrieren al importar o exportar mercaderías a o desde la Zona Franca; para ello deberá ejercer todos los controles necesarios y supervisar que la documentación que ampara cada operación corresponda efectivamente a la mercadería de que se trate. En caso de hallar diferencias, no dará curso al trámite solicitado.
Sección I
Del traslado.
ARTICULO 39. – Los vehículos de transporte de carga, debidamente registrados y autorizados, podrán ingresar a la Zona Franca para cargar o descargar mercaderías, debiendo adoptar el Consecionario las medidas de registro y seguridad que correspondan.
ARTICULO 40. – Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el Consecionario o los Usuarios, en caso de que incorporen a sus activos fijos equipos utilitarios de transporte (camiones, camionetas, vagones, vagonetas, ambulancias, colectores de basura, autobuses, microbuses, minibuses y aeronaves), excluidos los automóviles, y sean destinados al transporte de cargas y/o personas desde y hacia la Zona Franca, podrán circular por el territorio aduanero general o especial o por terceros países, con autorización de la Administración Nacional de Aduanas.
A esos efectos, dichos vehículos deberán estar radicados en el Municipio de la ciudad de Zapala y lucirán en ambos laterales la inscripción "ZONA FRANCA DE ZAPALA" seguida de la razón social del propietario y deberán ser conducidos, en todos los casos, por personal dependiente de la empresa propietaria.
El Consecionario llevará un registro de los vehículos que han sido autorizados en los términos precedentes, como asimismo registrará en cada oportunidad, día y hora de ingreso y egreso, itinerario a cumplir y motivo del viaje. la Administración Nacional de Aduanas podrá establecer y realizar los controles que estime pertinentes a los efectos del estricto cumplimiento de lo establecido precedentemente.
ARTICULO 41. – La consignación de las mercaderías o materias primas destinadas a la ZONA FRANCA DE ZAPALA, cualquiera sea su procedencia, deberá efectuarse a nombre de Usuarios establecidos en la misma.
En los casos en que la mercadería o materias primas no vengan consignadas a nombre de un usuario, los respectivos consignatarios o propietarios deberán endosar la documentación correspondiente (conocimiento de embarque y factura comercial) al usuario de la Zona Franca, aclarando la naturaleza del endoso (transferencia o depósito).
Los endosos deberán ser autógrafos y lucir aclaración de firma, conteniendo en forma clara y legible además del nombre, el domicilio del propietario de las mercaderías o materias primas.
En caso de que el endosante sea persona jurídica, deberá agregarse a la firma la leyenda "en representación de", acompañada de la razón social de la misma.
Sección II
Del ingreso.
ARTICULO 42. – Si en el momento de su ingreso a la Zona Franca, se detectaran mermas o averías en las mercaderías, el Consecionario deberá emitir una Declaración de Merma o Avería en donde se precisarán las características de éstas, con el propósito de consignar los montos y volúmenes de las mercaderías realmente ingresadas, sin perjuicio de la intervención que le compete a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
ARTICULO 43. – Podrán introducirse en la Zona Franca toda clase de mercaderías y servicios estén o no incluidos en listas de importación permitidas, creadas o a crearse, con la sola excepción de armas, municiones y otras especies que atenten contra la moral, la salud, la sanidad vegetal y animal, la seguridad y la preservación del medio ambiente.
ARTICULO 44. – Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Consecionario se reserva el derecho de rechazar el ingreso de determinados bienes o mercaderías, cuando las instalaciones existentes no permitan su almacenamiento en las necesarias condiciones de seguridad. En caso de que el usuario considere que la restricción del Consecionario carece del adecuado fundamento, podrá recurrir ante el COMITE DE VIGILANCIA.
Sección III
De la permanencia.
ARTICULO 45. – Si se detectaran mermas o averías en las mercaderías almacenadas en los depósitos de los Usuarios, el Consecionario, por iniciativa propia o a solicitud del usuario, emitirá una Declaración de Merma o Avería, previo reconocimiento de las mercaderías en presencia del usuario y la correspondiente intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
ARTICULO 46. – El Consecionario avisará al usuario de las mermas por derrames o deficiencias de embalaje que sufran las mercaderías, para que éste proceda a su reparación inmediata o para realizar esta reparación a su propio cargo, siendo responsable el usuario de los perjuicios que sufran las demás mercaderías.
ARTICULO 47. – Las mermas o averías que sufran las mercaderías durante el almacenamiento se tendrán en cuenta a efectos de que, a posteriori de emitirse la correspondiente Declaración de Merma o Avería por parte del Consecionario, pueda registrarse su baja en los respectivos inventarios en forma circunstanciada.
ARTICULO 48. – El Consecionario no es responsable de las mermas o averías que sufran las mercaderías almacenadas; excepto por causas imputables a la inobservancia de las obligaciones del Consecionario en cuanto a medidas de seguridad.
ARTICULO 49. – Los Usuarios podrán realizar transacciones comerciales entre sí dentro de la Zona Franca. Cuando éstas impliquen traspasos de mercaderías se requerirá la autorización previa del Consecionario. Dicha autorización será onerosa y deberá ajustarse a la documentación exigida en el Reglamento Interno.
ARTICULO 50. – Unicamente podrán consumirse en la Zona Franca aquellas mercaderías destinadas a las actividades propias de las empresas instaladas, así como a la alimentación del personal que presta servicios en la zona.
ARTICULO 51. – La permanencia de las mercaderías en la Zona Franca no estará limitada; sin embargo, cuando se considere justificado, especialmente por razones derivadas de la naturaleza de las mercancías, el Consecionario podrá limitar esta duración y adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el control de la medida.
ARTICULO 52. – Los Usuarios de Zona Franca podrán en cualquier momento solicitar al Consecionario autorización para destruir mercaderías depositadas en sus locales, las que deberán ser perfectamente individualizadas mediante la presentación de los formularios de ingreso a Zona Franca y las facturas comerciales respectivas.
Con la finalidad de asegurar la minimización de riesgos será imprescindible obtener dictámenes previos de profesional, técnico o idóneo competente, sobre la posibilidad y forma de destrucción. Esta pericia será con cargo al solicitante.
ARTICULO 53. – Cuando la mercadería pueda destruirse dentro de la Zona Franca, deberá estar presente en la destrucción el usuario, un delegado del Consecionario y otro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS labrándose un acta circunstanciada de todo lo que se vaya destruyendo o incinerando.
Cuando por sus características o conveniencia, las mercaderías no puedan ser destruidas dentro de la Zona Franca, se procederá con todas las garantías exigidas en el apartado anterior, a realizar tal tarea en el territorio aduanero general, siendo con cargo al usuario todos los gastos que insuma la misma.
El COMITE DE VIGILANCIA, conjuntamente con la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS establecerán las medidas, procedimientos y controles que estimen necesarios para llevar a cabo la destrucción solicitada.
El Consecionario será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al medio ambiente, únicamente en caso de no haber respetado el procedimiento establecido en los artículos precedentes o de haber ignorado las indicaciones establecidas por el perito en su caso, y siempre y cuando la destrucción sea realizada dentro del predio de la Zona Franca.
ARTICULO 54. – Las mercaderías podrán permanecer en la Zona Franca en espacios abiertos o cerrados, estibados en forma ordenada y segura.
ARTICULO 55. – El Consecionario no será responsable de los daños, mermas, averías, incendio o pérdidas ocasionadas por casos fortuitos o fuerza mayor, vicio propio de la mercadería, influencia atmosférica o defectos de empaque que sufra la mercadería almacenada dentro de la ZONA FRANCA DE ZAPALA. Los Usuarios podrán asegurar sus mercaderías en la forma más conveniente, a fin de cubrir los riesgos señalados.
Sección IV
Del Abandono.
ARTICULO 56. – Las mercaderías existentes en la Zona Franca podrán estar sujetos al instituto del abandono, configurándose el mismo en los siguientes casos:
a) Cuando el usuario propietario de las mercaderías declare espontáneamente ante el Consecionario su voluntad de abandonarlas;
b) cuando el usuario sea depositario de mercaderías consignadas a su nombre y declare ante el Consecionario que el depositante tiene obligaciones vencidas y han transcurrido tres meses desde la última obligación pecuniaria cumplida;
c) en los casos en que un Usuario Indirecto deposite mercaderías de su propiedad o consignadas a su nombre, en las instalaciones del Usuario Directo, éstas podrán ser consideradas en abandono, cuando el Usuario Directo declare ante el Consecionario que han transcurrido tres meses de la última obligación pecuniaria cumplida de parte de Usuario Indirecto;
d) cuando hayan transcurrido tres meses desde la fecha de vencimiento de la última obligación pecuniaria cumplida que tenga un Usuario Directo para con el Consecionario, se considerarán en abandono: El edificio si fuera de su propiedad, los equipos e instalaciones las mercaderías que se encuentren afincadas en la Zona Franca;
e) cuando requerido por el Consecionario, el usuario no retirare mercadería sujeta a descomposición o que ponga en peligro instalaciones u otros bienes depositados en Zona Franca.
ARTICULO 57. – En los casos de las causales enunciadas en los literales d) y e) del artículo precedente, el Consecionario declarará abandonada la mercadería, comunicando esta circunstancia al Usuario y procediendo a la inspección de la misma bajo inventario.
Respecto a las causales enunciadas en el resto de los literales, los interesados presentarán al Consecionario una declaración jurada por cada deudor, denunciando que se ha configurado el abandono de mercaderías depositados en su predio, siendo responsables de las consecuencias de tal acto.
La declaración jurada deberá contener:
a) Nombre y domicilio del denunciante;
b) nombre y domicilio del deudor;
c) inventario de la totalidad de las mercaderías, bienes o materias primas objeto de la declaración de abandono, con indicación de cantidad, tipo de bulto, detalle de artículo y vencimiento de vida útil si corresponde;
d) nomenclatura Arancelaria, número y fecha de formulario de ingreso a Zona Franca, lugar específico de depósito de las mismas; y
e) liquidación del total de la deuda detallado mes a mes, a la fecha de la declaración.
A la declaración jurada deberán acompañarse los siguientes documentos, en original o copia autenticada:
a) Constancia de intimación al deudor (copia del telegrama colacionado, carta documento o ejemplares de publicación);
b) contrato celebrado entre las partes;
c) factura de la mercadería entrada a Zona Franca;
d) conocimiento de embarque; formulario de ingreso a Zona Franca.
ARTICULO 58. – Cuando el denunciante no sea propietario de las mercaderías, deberá intimar al deudor el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias debidas o el retiro de las mercaderías para el caso del literal e) del Artículo 56.
La intimación se hará por un plazo de diez días hábiles mediante telegrama colacionado con aviso de entrega o carta documento. El plazo se contará a partir del día siguiente a la recepción del telegrama colacionado o a la notificación de la carta documento en su caso.
La intimación deberá contener:
– nombre de quien promueve la gestión;
– nombre del deudor;
– número y fecha de formulario de ingreso de la mercadería a Zona Franca;
– monto adeudado y plazo para el pago; y
– apercibimiento de la destrucción, venta o remate.
ARTICULO 59. – Si la mercadería abandonada no tuviere valor comercial, el Consecionario, actuando de común acuerdo con la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS ordenará su destrucción, ante representantes de ambas entidades, labrándose acta de las actuaciones conteniendo la identificación completa de todos los bienes destruidos. Esta destrucción no significará responsabilidad alguna para el Consecionario y el costo de la misma deberá ser soportado por quien abandonó la mercadería.
Si la mercadería tuviere valor comercial, se procederá de acuerdo a lo establecido a la Ley N° 22.415.
CAPITULO VIII
DEL TRANSITO DE VEHICULOS Y PERSONAS EN LA ZONA FRANCA DE ZAPALA
ARTICULO 60. – Dentro de la Zona Franca existirán áreas de libre circulación y áreas de circulación restringida.
ARTICULO 61. – Las personas y vehículos que ingresen o salgan del área de libre circulación deberán someterse al sistema de control y revisión que establezca el Consecionario en su Reglamento Interno, cuando sean requeridos, sin perjuicio de las facultades propias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
ARTICULO 62. – La entrada al área de circulación restringida se permitirá sólo a las personas que estén provistas de una credencial personal e intransferible, que expedirá el Consecionario a solicitud de las personas o empresas interesadas y una vez calificada la necesidad de la autorización. En todos los casos, la duración máxima de esta credencial será de un año contado desde su otorgamiento.
Los vehículos particulares podrán circular por el área restringida cuando estén provistos de un distintivo especial que al efecto suministrará el Consecionario.
ARTICULO 63. – La expedición de la documentación habilitante para el tránsito en la Zona Franca será onerosa.
ARTICULO 64. – El personal de vigilancia impedirá la entrada al área de circulación restringida a las personas que no puedan acreditar debidamente su identidad y a los que siendo portadores de la correspondiente credencial la tengan vencida.
ARTICULO 65. – Los Usuarios que deban desarrollar actividades en la Zona Franca comunicarán oportunamente al Consecionario el número de personas que necesitarán credenciales, con los datos personales para su correcta individualización y el tiempo por el cual se solicita.
Los Usuarios velarán por el correcto uso de la credencial, haciéndose responsable de ésta, y una vez que el beneficiario haya dejado de pertenecer a la empresa o terminado la actividad ocasional que originó la autorización, deberá restituirla.
ARTICULO 66. – Las personas que aun cuando no trabajen con Usuarios, por motivo de sus actividades, periódicamente tengan que concurrir al área restringida, deberán solicitar pases directamente y bajo su responsabilidad al Consecionario, el que, determinado el mérito de la solicitud, los expedirá o denegará. Si el pase es concedido, el beneficiario se hace personalmente responsable del correcto uso y de su devolución dentro del plazo establecido.
ARTICULO 67. – El Consecionario, sin perjuicio de las facultades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS se encuentra facultado para revisar los vehículos y las personas que ingresen y egresen de la Zona Franca.
ARTICULO 68. – La entrada, tránsito y salida de las áreas comprendidas dentro de la Zona Franca estarán reguladas por horarios que señalará el Consecionario en el Reglamento Interno, quien podrá autorizar la entrada y salida en horas diferentes de las señaladas, debiendo comunicar oportunamente estos horarios a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS a fin de que ésta pueda cumplir sus funciones fiscalizadoras.
CAPITULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 69. – Las sanciones aplicables a los infractores son multa y suspensión.
ARTICULO 70. – La multa consiste en la sanción pecuniaria que el Consecionario o Usuario estará obligado a pagar en caso de cometer alguna infracción y que se aplicará a los Usuarios por el Consecionario y a éste por el COMITE DE VIGILANCIA. La escala de sanciones a los Usuarios, la establecerá el COMITE DE VIGILANCIA a propuesta del Consecionario y estarán establecidas en el Reglamento Interno. Las sanciones a aplicar al Consecionario se establecerán en el Contrato de Concesión.
ARTICULO 71. – La suspensión consiste en la paralización temporal de todas las actividades que realice el usuario, por el plazo que determine el Consecionario de acuerdo a la gravedad de la infracción y a la escala establecida en el Reglamento Interno.
ARTICULO 72. – Son infracciones sancionables con multa las siguientes:
a) No presentar los documentos en la forma y condiciones que establece el Reglamento de Funcionamiento y Operación, el Reglamento Interno y las directivas que imparta el Consecionario o el COMITE DE VIGILANCIA, en su caso;
b) no proporcionar oportunamente la información que se solicite, por parte del COMITE DE VIGILANCIA o por parte del Consecionario, en su caso;
c) impedir o dificultar el acceso a sus locales al personal autorizado;
d) mantener sistemas inadecuados de control de inventarios o almacenamiento;
e) no mantener limpios los predios o locales;
f) no asegurar adecuadamente sus instalaciones;
g) realizar mejoras en los predios sin la autorización correspondiente del Consecionario o del COMITE DE VIGILANCIA, en su caso;
h) no efectuar las estibas en las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento Interno.
ARTICULO 73. – Son infracciones sancionables con suspensión las que se indican a continuación y cualquier otro tipo de infracción que conlleve a un proceso judicial:
a) Almacenar o comercializar mercaderías no declaradas;
b) almacenar o comercializar mercaderías en calidad o cantidad diferentes de las que aparezcan en la documentación correspondiente, con excepción de los casos en que dichas diferencias se deban a mermas, averías o causas de fuerza mayor;
c) no facturar la mercadería que se comercialice;
d) no llevar contabilidad separada de las operaciones que realice como usuario de la Zona Franca y de otra u otras empresas establecidas fuera de ésta;
e) no pagar oportunamente los cargos y tasas que corresponda, por alquileres, servicios, etc.;
f) omitir los procedimientos establecidos para el ingreso de bienes o personas a la Zona Franca, traslados o transferencias de mercaderías dentro de ésta o egresos de la misma;
g) realizar operaciones no permitidas dentro de la Zona Franca;
h) incurrir en forma culpable o dolosa en actos que provoquen contaminación ambiental;
i) incurrir en causal de multa por cinco veces en el año.
ARTICULO 74. – La aplicación de las sanciones a que se refiere el presente Capítulo se efectuará sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
ARTICULO 75. – La falta de pago de tres prestaciones consecutivas dará derecho al Consecionario a solicitar directamente la desocupación de la Zona Franca al usuario, previa intimación de pago con plazo de tres días hábiles mediante telegrama colacionado o carta documento. A tales efectos se seguirá procedimiento sumario, sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicarse.
ARTICULO 76. – Notificado el Usuario de la resolución que disponga la cancelación de la autorización, tendrá un plazo de treinta días corridos para liquidar sus operaciones en la Zona Franca.
ARTICULO 77. – Cuando el COMITE DE VIGILANCIA constate la existencia de situaciones irregulares que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento de la Zona Franca o a las actividades que en ella se desarrollan, intimará al Consecionario para que adopte las medidas que estime necesarias o adecuadas a los efectos de que cesen o corrijan las mismas, sin perjuicio de las sanciones que podrían corresponder de acuerdo a lo que establezca el Contrato de Concesión.