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Norma: RESOLUCION 767/1996




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
ZONAS FRANCAS
Resolución 767/96
Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Mendoza.
Bs. As. 13/6/1996
VISTO el Expediente N° 0331-000447/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.331,el Convenio de Adhesión a dicha Ley, suscripto entre el señor Presidente de la Nación y el señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, el día 28 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Mendoza, mediante el Expediente citado en el VISTO, ha elevado a consideración de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.331 el proyecto de Reglamento de Funcionamiento y Operación de la ZONA FRANCA DE MENDOZA DE LA PROVINCA DE MENDOZA.
Que el mismo ha sido analizado por la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.
Que dicho Reglamento de Funcionamiento y Operación se ajusta a los requerimientos de la Ley N° 24.331 y a los previsto en el Convenio de Adhesión suscripto el día 28 de octubre de 1994, que fuera ratificado mediante la Ley N° 6248 de la PROVINCIA DE MENDOZA, atento a lo establecido en el Artículo 1° de la mencionada norma legal.
Que por tal razón corresponde proceder a la aprobación del citado Reglamento de Funcionamiento y Operación.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que la presente resolución se adopta en función de lo previsto en los Artículos 13 y 14, inciso b) de la Ley N° 24.331.
Por ello:
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º – Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la ZONA FRANCA DE MENDOZA, Provincia de MENDOZA, que como Anexo I con DIECISIETE (17) páginas forma parte de la presente.
Artículo 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
ZONA FRANCA DE MENDOZA
CAPITULO I
DE LA LEGISLACION APLICABLE EN LA ZONA FRANCA DE MENDOZA
ARTICULO 1º – Sin perjuicio de ser aplicable en la Zona Franca Mendoza la normativa de la República Argentina y de la Provincia de Mendoza en general, rigen en cuanto a su funcionamiento en particular la Ley Nacional. N° 24.331, el Decreto 101/95 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, las resoluciones de los Organismos Oficiales Nacionales y de la Provincia de Mendoza competentes en función del territorio en que se asienta la Zona Franca Mendoza o de las actividades que se desarrollen en la misma, los convenios que formalice el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza con dichos organismos oficiales, las resoluciones que dicte el citado Comité y las disposiciones del presente Reglamento. Dicha normativa será de cumplimiento obligatorio para los Concesionarios, Usuarios y todos aquellos que desarrollen actividades vinculadas con la Zona Franca Mendoza.
ARTICULO 2º – El Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza está facultado, con todos los atributos legales de derecho público, para hacer cumplir todas las leyes y demás normativa aplicable a la Zona Franca Mendoza, dentro del ámbito de la misma.
ARTICULO 3º – Salvo disposición expresa en contrario, las resoluciones del Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza son recurribles de conformidad a los términos de la ley de procedimientos administrativos de la Provincia de Mendoza y del Código en lo Procesal Administrativo (Ley 3918) de la misma jurisdicción.
CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES DE LAS CONCESIONES Y DE LOS CONCESIONARIOS
ARTICULO 4º – El Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza podrá promover y facilitar la radicación de actividades destinadas a la investigación, a la innovación tecnológica y de toda otra índole, que conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos.
ARTICULO 5º – Los Concesionarios deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el respectivo Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública para la Concesión y por el Contrato de Concesión, referidos, entre otros aspectos, a solvencia patrimonial, capacidad financiera, idoneidad técnica, y otorgamiento y vigencia de garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas o a asumir. Estos requisitos deberán ser acreditados durante la vigencia de sus respectivas concesiones y hasta dar íntegro cumplimiento a todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la documentación licitatoria respectiva.
Los miembros del Directorio del Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza quedan inhabilitados para participar en los órganos de administración, fiscalización y/o gobierno de los Concesionarios, para brindar cualquier asistencia profesional a los Concesionarios, durante la vigencia de sus funciones y hasta tres años después de haberlas cumplido.
En los futuros Pliegos de Bases y Condiciones y en los futuros Contratos de Concesión se tendrá en cuenta la opinión del Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza para establecer las metas mínimas a cumplir por los futuros Concesionarios, en materia de obras e infraestructuras a construir, montos a invertir, plazos y programas de mantenimiento, así como las características de los servicios a brindar en la Zona Franca Mendoza.
ARTICULO 6º – El o los Concesionarios están facultados a diferenciar internamente la superficie de la Zona Franca Mendoza en áreas o unidades de negocios, a los efectos de permitir la correcta puesta en marcha de las operaciones, ya sea en forma simultánea o por etapas. Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el aislamiento de la totalidad del área declarada Zona Franca Mendoza respecto del Territorio Aduanero General, las mismas serán periódicamente auditadas por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza.
ARTICULO 7º – El plazo por el cual se otorgue en concesión la explotación de cada área o unidad de negocios definida de conformidad a lo establecido en el artículo 6º, será de hasta VEINTICINCO (25) años.
Dicho plazo podrá ser extendido, por el tiempo y según las modalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación y en el Contrato de Concesión respectivos. La prórroga del plazo de la concesión, a solicitud del Concesionario, estará sujeta a la acreditación del cumplimiento del plan de inversiones, de obras y de mantenimiento comprometido y de todas y cada una de las obligaciones asumidas oportunamente por el mismo. Dicha acreditación se basará en los controles periódicos que efectúe el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza sobre la gestión del Concesionario.
Junto con la solicitud de prórroga, el Concesionario deberá presentar al Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza para su análisis y eventual aprobación, un nuevo plan de inversiones, de obras y de mantenimiento de la operatoria de la unidad de negocios cuya concesión explote, a los efectos de asegurar la cobertura de los requerimientos de los Usuarios.
Los Pliegos de Bases y Condiciones y los Contratos de Concesión establecerán la obligación del Concesionario de continuar con la explotación de su unidad de negocios, una vez vencido el plazo de la concesión, cuando el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza considere que así lo impongan razones de orden público o que no estén dadas las condiciones adecuadas para efectuar un nuevo llamado a licitación pública para concesionar el área o unidad de negocios de que se trate. En los instrumentos licitatorios se establecerá el plazo durante el cual quedará obligado el Concesionario a continuar con la explotación, plazo que en ningún caso podrá superar el término de DOS (2) años.
De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 24.331 en su artículo 14, inciso d) la concesión original deberá contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, en el caso de otorgarse prórrogas al plazo original, éstas deberán ser aprobadas por dicha autoridad.
ARTICULO 8º – En cada llamado a licitación se establecerá el régimen de reversión de los bienes que integren la unidad de negocios objeto de la concesión.
Las modalidades y demás circunstancias relativas a las prórrogas de los plazos de las concesiones y las eventuales ampliaciones de las áreas concesionadas, que deberán contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación, constarán en cada Pliego de Bases y Condiciones y Contratos de Concesión.
ARTICULO 9º – En caso de revocación, el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza se hará cargo de las instalaciones existentes, bajo formal y debida constancia, y será responsable por la normal continuidad de la prestación de los servicios, con los mismos derechos y obligaciones del Concesionario para con los Usuarios, hasta tanto se concesione la unidad de negocios o área de que se trate.
Dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha en que el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza se hubiese hecho cargo de las funciones del Concesionario, deberá realizar un nuevo llamado a licitación, por el plazo, modalidad y condiciones que se establezcan en dicha oportunidad, para concesionar la unidad de negocios o área de que se trate.
Quedan inhabilitados para participar en dicha licitación el anterior Concesionario y toda persona o empresa controlada por o controlante del anterior Concesionario.
ARTICULO 10. – Cada Concesionario deberá redactar su propio Reglamento Interno, en el que, sin perjuicio de otras regulaciones, se establecerán las normas relativas al uso de los espacios comunes, el horario y forma de ingreso y egreso de personas y mercaderías, las condiciones mínimas que contendrán los diversos contratos-tipo a celebrar con los Usuarios y la forma de facturar los servicios comunes a todos los Usuarios.
La explotación de la concesión respectiva estará condicionada a la previa aprobación, por parte del Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza, del Reglamento Interno propuesto por el Concesionario.
Toda modificación al Reglamento Interno cobrará vigencia a partir de su aprobación por parte del Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza.
ARTICULO 11. – Los Concesionarios aplicarán estrictamente el principio de no discriminación en su vinculación con los Usuarios y en el cuadro tarifario. Asimismo, los Concesionarios no podrán limitar los derechos de los Usuarios a ingresar mercaderías, con la sola excepción de las previstas en el artículo 33 de la Ley N° 24.331, ni restringir de cualquier forma sus actividades mediante limitaciones, uso monopólico o privilegiado de instalaciones por parte del Concesionario de terceros, o cualquier otro impedimento que el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza defina como una situación discriminatoria respecto de uno o varios Usuarios.
ARTICULO 12. – El o los Concesionarios deberán asegurar la prestación, por sí o por terceros autorizados por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza, de todos los servicios esenciales para el normal desarrollo de la actividades de los Usuarios.
El o los Concesionarios podrán liquidar a los Usuarios el costo y/o los gastos originados en la implementación y explotación de instalaciones complementarias de las generales tendientes a optimizar la eficiencia en la prestación de los servicios, previa aprobación por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza.
El o los Concesionarios aplicarán estrictamente el principio de libre concurrencia en la prestación de los servicios no concesionados. El Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza arbitrará las medidas conducentes para garantizar el acabado cumplimiento de este principio.
En garantía de la igualdad de trato y para evitar la competencia desleal el Comité de Vigilancia deberá aprobar previamente el precio de los servicios aludidos en este artículo y que no estuvieren contenidos en el Cuadro Tarifario. Deducida la petición de aprobación por el Concesionario tercero prestador del servicio, se considerará otorgada la autorización si transcurridos TREINTA (30) días hábiles no se expidiera el Comité de Vigilancia. Idéntico criterio se aplicará para la aprobación a que alude el párrafo anterior.
ARTICULO 13. – Cada Concesionario gestionará ante el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Mendoza la obtención de las habilitaciones necesarias respecto de las edificaciones o reformas edilicias que proponga efectuar en la zona concesionada. La falta de objeción o denegación por el Comité en el término de TREINTA (30) días hábiles, importará el otorgamiento tácito de la habilitación, sin perjuicio de las autorizaciones que el Concesionario deba recabar de los organismos públicos pertinentes.
Sin perjuicio de las especificaciones mínimas exigibles en cada obra, en todos los casos las mismas deben efectuarse de acuerdo a las reglas del buen arte constructivo, respetando las normas urbanísticas y de preservación del medio ambiente vigentes.
ARTICULO 14. – Las normas relativas a la determinación y forma de pago del canon que deba oblar cada Concesionario al Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza serán establecidas en la oportunidad de cada llamado a licitación en el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Los cánones tendrán como objetivo cubrir los costos de funcionamiento del Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza, las necesidades operativas y la promoción de las actividades de la Zona Franca Mendoza, en especial aquéllas tendientes a afianzar la participación de las pequeñas y medianas empresas en los mercados externos.
Los costos del control aduanero en la Zona Franca Mendoza serán soportados por los Concesionarios de conformidad a lo que acuerden el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza y la Administración Nacional de Aduanas y lo que se establezca en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada llamado a Licitación para Concesión.
CAPITULO III
DE LA REVOCACION DE LAS CONCESIONES Y DE LAS SANCIONES A APLICAR POR EL COMITE DE VIGILANCIA DE LA ZONA FRANCA MENDOZA
ARTICULO 15. – Los incumplimientos de los Concesionarios habilitan al Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza a aplicar las sanciones de apercibimiento, multa o revocación del contrato de concesión, en función de la gravedad de los mismos.
Los incumplimientos que facultan al Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza a aplicar cada tipo de sanción, así como el monto de las multas, serán los siguientes:
a) Percepción de tarifas distintas (mayores o menores) a las fijadas en el cuadro tarifario aprobado y vigente.
b) Cualquier práctica o resolución que conlleve trato discriminatorio a los Usuarios directos o indirectos, terceros contratantes o prestadores de servicios en la Zona Franca.
c) Propiciar o consentir la concentración monopólica y/o la competencia desleal por parte de cualquiera de los mismos sujetos señalados en el punto anterior.
d) Omisión o negligencia en el cumplimiento de las prestaciones y servicios a su cargo.
e) Incumplir o consentir el incumplimiento de las normas vigentes emanadas de autoridad competente.
f) Toda acción u omisión que por su gravedad, dolo o malicia con que se hubiera producido, comprometa seriamente la seguridad de las personas, o de los bienes en la Zona Franca o resienta gravemente el funcionamiento de los servicios inherentes a la misma o de cualquier modo dificulte o impida el desarrollo normal de las actividades propias de la misma.
La sanción a aplicar se discernirá en razón de la gravedad de la falta y comportamiento del Concesionario y/o dependiente a su cargo.
ARTICULO 16. – La revocación de la concesión, basada en autoridad de cosa juzgada, implica automáticamente la pérdida de los derechos sobre la tenencia del área o unidad de negocios concesionada.
Durante la sustanciación de las actuaciones en cuya virtud se juzgue la conducta del Concesionario, éste deberá continuar con la explotación de la correspondiente concesión, obrando con cuidado y previsión bajo apercibimiento de resultar responsable de los daños y perjuicios que ocasione el incumplimiento de tal obligación.
No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, si la gravedad de la falta que se le atribuye al Concesionario torna incompatible su continuidad operativa, o si no da fiel cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo, bajo debida constancia y fundamento el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza dispondrá las medidas cautelares del caso, incluida la facultad del artículo 9º.
ARTICULO 17. – La reincidencia en la comisión de un incumplimiento o la persistencia en el incumplimiento luego de vencido el plazo otorgado por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza para su saneamiento, faculta al Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza a declarar revocada la concesión.
ARTICULO 18. – En todos los casos en que se juzgue el comportamiento de un Concesionario, se formalizarán las actuaciones administrativas correspondientes, indicándose claramente los hechos, la conducta cuestionada y la norma vulnerada, respetándose el debido proceso dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Mendoza, quedando el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza facultado para adoptar las medidas precautorias que estime pertinente.
CAPITULO IV
DE LOS USUARIOS
ARTICULO 19. – Considérase usuario directo de la Zona Franca Mendoza a toda persona que contrate con un Concesionario la forma y condiciones del uso de espacios cubiertos o descubiertos, para el desarrollo de sus actividades comerciales, industriales o de servicios.
Los Usuarios directos podrán ceder el uso de los espacios físicos o instalaciones sobre las que tuvieran derecho de uso, por un tiempo igual o menor al establecido en su contrato con el Concesionario, a otras personas que deseen desarrollar actividades industriales, comerciales o de servicios. Estas últimas serán identificadas como Usuarios indirectos.
Los Usuarios directos no podrán ceder el uso de la totalidad de los espacios físicos o instalaciones que comprendan su unidad de negocios a un solo usuario indirecto.
Los Concesionarios no podrán ceder el uso de la totalidad de los espacios físicos o instalaciones que comprendan su unidad de negocios a un solo usuario directo.
Tanto el Concesionario como el usuario directo tienen legítimo derecho de retención sobre las mercaderías depositadas en sus respectivas áreas, por el cobro de los créditos que les asistan en virtud de los servicios que brinden.
ARTICULO 20. – Los Usuarios directos e indirectos podrán realizar entre sí todo tipo de operaciones comerciales, dando cuenta de ellas al Concesionario para su registro y control.
ARTICULO 21. – Todo usuario, directo o indirecto, podrá realizar operaciones por cuenta de terceros para el ingreso, egreso, transformación y manipulación de mercaderías dentro de la Zona Franca Mendoza, siendo solidariamente responsable por las consecuencias a que las mismas den lugar.
CAPITULO V
DEL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE LAS MERCADERIAS
ARTICULO 22. – Las mercaderías deberán ingresar y salir de la Zona de Franca Mendoza en los horarios y por los lugares que oportunamente se fijen en los reglamentos internos, los que serán aprobados por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza, previa conformidad de la Administración Nacional de Aduanas respecto de la determinación de dichos horarios y lugares.
ARTICULO 23. – Las mercaderías que ingresen a la Zona Franca Mendoza deberán estar obligatoriamente consignadas a nombre de algún usuario directo o indirecto, de conformidad al alcance atribuido a dichas categorías de Usuarios.
ARTICULO 24. – El ingreso y egreso de mercaderías por parte de los Usuarios deberá ser previamente notificado al Concesionario respectivo, acompañando copia de la factura, listado de contenido y demás documentación exigida por el Reglamento Interno.
ARTICULO 25. – Toda mercadería depositada en la Zona Franca Mendoza deberá estar registrada por el usuario y por el Concesionario respectivo, mediante un sistema de control de inventarios informatizado y compatible con los utilizados por los demás Concesionarios, previamente aprobado por la Administración Nacional de Aduanas y el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza, organismos éstos que tendrán acceso permanente al sistema. Dicho sistema de control deberá garantizar la transparencia y seguridad operativa.
El Concesionario mantendrá, durante la vigencia de la concesión, un sistema de procesamiento de datos con información computarizada del ingreso, almacenamiento y salida de mercaderías, proporcionando a Usuarios y organismos públicos estatales de fiscalización, en el marco de las respectivas facultades legales, la información antes aludida y procederá a efectuar la visación de la documentación que, de acuerdo a la normativa vigente, deba realizarse. La información que el Concesionario reciba será confidencial, sin perjuicio de poder ser utilizada con fines estadísticos en forma agregada. El usuario será responsable de la veracidad de la información que proporcione, teniendo la misma el carácter de declaración jurada.
El Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza implementará sistemas de verificación física de las mercaderías y auditoría de procedimientos, servicios que podrán ser prestados por empresas u organismos especializados, que no podrán ser concesionarias ni Usuarios de la Zona Franca Mendoza, ni controlantes, controladas, participantes o vinculadas a ninguno de los Concesionarios o Usuarios de la Zona Franca Mendoza.
ARTICULO 26. – En ejercicio de las facultades de contralor que le son propias, el Comité de Vigilancia podrá requerir de la autoridad aduanera local la verificación de mercadería, pudiendo abrir bultos o contenedores, la que se cumplirá con citación del interesado conforme a las facultades del artículo 1094 y concordantes del Código Aduanero.
En caso de verificarse prima facie la existencia de alguna irregularidad, la mercadería quedará interdicta en el lugar que indique el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza, hasta resolver lo que en derecho corresponda al caso. Esta interdicción no podrá exceder el término de NOVENTA (90) días hábiles.
En lo pertinente, se aplicarán las normas de procedimientos especiales establecidas en la Sección XIV, Título II del Código Aduanero.
ARTICULO 27. – Las mercaderías ingresadas a la Zona Franca Mendoza deberán mantenerse depositadas bajo estricto cumplimiento de las normas de seguridad aplicables según su tipo, calidad o riesgo potencial, de conformidad a la legislación vigente a esos efectos.
ARTICULO 28. – Los Usuarios son solidariamente responsables por los daños y perjuicios que el depósito o manipuleo de las mercaderías a su cargo ocasione a terceros o al medio ambiente, a cuyo efecto deberán tomar los aseguramientos adecuados, mediante pólizas a emitir por compañías calificadas, con la titularidad en favor del usuario y del Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza o, en su defecto, endosadas a favor de éste, debiendo designarse en todos los casos al Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza como beneficiario de los mismos. Esta circunstancia deberá constar en los contratos que celebren los Concesionarios con los Usuarios.
ARTICULO 29. – En todos los casos de transporte, almacenamiento, transformación, ensamblaje, fraccionamiento, mezcla o industrialización de cualquier tipo de componentes de las mercaderías existentes en la Zona Franca Mendoza, los Usuarios y demás sujetos intervinientes en dichas operaciones deberán dar estricto cumplimiento a las normas técnicas, de higiene y seguridad laboral, tratamiento de efluentes y residuos industriales y a toda norma específica aplicable a esos procedimientos, y, en general, demostrar haber actuado con la debida diligencia y previsión para evitar la generación de daños a las personas y/o al medio ambiente.
Los Concesionarios y los Usuarios deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el tratamiento de efluentes o residuos, proponiendo al Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza, en los casos de tratamientos colectivos, un plan de obras y demás circunstancias del caso, para su aprobación de conformidad al procedimiento establecido en la Ley Provincial N° 5961 y sus reglamentaciones y demás normativa vigente que resultaren de aplicación.
ARTICULO 30. – A los efectos de la determinación de la denominación de origen de la mercadería que hubiese sido industrializada en la Zona Franca Mendoza, se aplicará la normativa general vigente en el territorio aduanero general, incluyendo los convenios internacionales suscritos por la República Argentina.
CAPITULO VI
DE LA DESTRUCCION Y/O VENTA DE LAS MERCADERIAS DETERIORADAS O SIN TITULAR EN SITUACION DE ABANDONO
ARTICULO 31. – Si se constatare que las mercaderías se han deteriorado o que pudieran ocasionar un daño a las personas, bienes o al medio ambiente, o que encontrándose en situación de abandono carecen de valor comercial, el Concesionario y/o el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza y/o la Administración Nacional de Aduanas intimarán al propietario y/o usuario y/o Concesionario, a que las retire de la Zona Franca Mendoza o proceda a destruirlas, en un plazo perentorio que no podrá exceder de SESENTA (60) días, bajo apercibimiento de hacerlo a su cargo.
ARTICULO 32. – La destrucción de mercaderías, además de los supuestos dados en el artículo anterior, podrá realizarse a pedido de los interesados y a su cargo, debiéndose notificar el día y hora del acontecimiento a los organismos citados en el artículo anterior.
ARTICULO 33. – Las mercaderías que se encuentren en la Zona Franca Mendoza sin titular conocido o en situación de abandono pueden ser vendidas en subasta pública por el Concesionario, previa notificación al Comité de Vigilancia en la Zona Franca Mendoza para verificación y clasificación de las mismas, y anuncio de la existencia y situación jurídica de dichas mercaderías en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza y boletín informativo interno, sin perjuicio de las demás publicaciones que el Concesionario usuario quieran efectuar, a su costo.
Notificado el Comité de Vigilancia, fijará fecha para que tenga lugar la subasta encomendando al Concesionario las publicaciones exigidas, que deberán hacerse por lo menos dos veces, con anticipación de CINCO (5) días hábiles a la fecha designada.
La subasta se efectuará por el martillero que, con igual anticipación, designe el Colegio Público de Martilleros de Mendoza a pedido del Concesionario, lo que deberá ser comunicado en igual término al Comité de Vigilancia. La subasta se efectuará en el lugar que el Concesionario haya previsto para estas diligencias, o --si fuera antieconómico su traslado--en el lote o galpón del usuario en que la mercadería se encuentre.
El adquirente en subasta contará con un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para retirar la mercadería adquirida. Vencido dicho término o la ampliación que se hubiese dispuesto por razones fundadas, sin que se efectúe el retiro, se considerará de pleno derecho, que dicha mercadería es propiedad del Concesionario, quien, con el producido de su venta, dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 35.
La dirección y supervisión de todos los actos del procedimiento reglado en este artículo y el siguiente, estarán a cargo del Comité de Vigilancia quien deberá notificar de la subasta al Fisco Nacional y Provincial para resguardo de sus créditos.
ARTICULO 34. – Se considera configurado de pleno derecho el abandono de mercaderías en la Zona Franca Mendoza –dando lugar al procedimiento establecido en el artículo precedente– en los siguientes casos:
a) Cuando el propietario solicite al Comité de Vigilancia que se aplique a su mercadería el régimen del artículo 33.
b) Cuando el Concesionario acredite ante el Comité de Vigilancia que han transcurrido TRES (3) meses desde el vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida por parte de algún usuario. Recibida la denuncia por el Comité de Vigilancia, citará por TRES (3) días al usuario incumpliente para oír su defensa; no acreditado en debida forma el pago de las obligaciones el Comité de Vigilancia tendrá por configurado el abandono de las mercaderías existentes en el local del usuario incumpliente, procediendo conforme lo establecido en el artículo 33 precedente.
c) Cuando los Usuarios depositarios de las mercaderías de terceros denuncien por escrito al Comité de Vigilancia, y éste compruebe, siguiendo el procedimiento establecido en el inciso precedente, que han transcurrido TRES (3) meses desde el vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida por parte de los propietarios, consignatarios, depositantes de las mercaderías o quien resultare obligado de acuerdo a los contratos firmados con el usuario, sin haberse satisfecho las obligaciones respectivas. Esta facultad --y la del inciso anterior-- deberá estar expresamente establecida en los contratos respectivos.
d) Cuando intimado el usuario y/o propietario a retirar o destruir la mercadería, perecedera, deteriorada o peligrosa, que pudiese ocasionar daños a las personas o bienes, no cumpliere en término con la intimación.
ARTICULO 35. – El producido de la subasta, deducidos los gastos que demande, se destinará en su orden, a la cancelación de las prestaciones pecuniarias pendientes de pago con: a) El Fisco Nacional y Provincial; b) el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza, cualquiera sea el origen de la deuda; c) el Concesionario, originadas en obligaciones contractuales entre éste y el usuario; d) el usuario, originadas en obligaciones contractuales entre éste y los depositarios, consignatarios o propietarios de las mercaderías depositadas en la Zona Franca Mendoza. El excedente, silo hubiese, se depositará en el Banco de Mendoza y Previsión S.A., en una cuenta especial a abrir por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza, para hacerlo efectivo al reclamante que corresponda hasta dentro de los TRES (3) meses de depositados los fondos; tras lo cual, y sin que ello hubiere ocurrido, serán de libre disposición por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza.
En caso de introducirse a plaza las mercaderías subastadas, éstas abonarán los derechos y demás tributos a la importación para consumo a su ingreso al territorio aduanero general.
CAPITULO VII
DE LOS CONTRATOS ENTRE CONCESIONARIO Y USUARIOS, Y ENTRE USUARIOS DIRECTOS E INDIRECTOS
ARTICULO 36. – Toda vinculación jurídica entre un Concesionario y un usuario, y entre un usuario directo y un indirecto, o entre estos últimos y un tercero, relativa a la instalación, desarrollo de actividades, o introducción de mercaderías por cuenta de terceros a la Zona Franca Mendoza, se instrumenta en un contrato, en el que deberán regularse claramente los derechos y obligaciones de las partes, las penalidades por incumplimientos y todas aquellas materias que este reglamento o las disposiciones que al efecto se dicten exijan que se encuentren mencionadas y/o reguladas en dichos contratos, así como la actividad a desarrollar y todos aquellos datos que permitan verificar la entidad de las operaciones a realizar.
Ningún usuario podrá realizar tareas dentro de la Zona Franca Mendoza que no sean las previstas en su contrato de admisión inscripto ante el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza. El incumplimiento de esta condición será causal de resolución del contrato por el cual el Concesionario el usuario directo hubiese cedido el uso del espacio respectivo, sin perjuicio del derecho de clausura preventiva del local que podrá disponer el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza.
ARTICULO 37. – Los contratos a los que se hace referencia en el artículo anterior deberán redactarse en idioma castellano, suscribirse y extenderse en al menos tres ejemplares, los que deberán ser presentados al Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza para su inscripción, de conformidad a las reglamentaciones que dicho ente dicte al efecto. El Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza archivará uno de los ejemplares y devolverá los restantes debidamente intervenidos a quien los hubiese presentado. Todo contrato se reputará conocido, sin admitirse prueba en contrario, por el Concesionario y/o por el usuario directo respectivos, según el caso, desde el momento de su inscripción.
El Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza se encuentra facultado para solicitar todas las aclaraciones del caso, formular las observaciones que estime convenientes, para su reformulación y podrá denegar la inscripción de aquellos contratos que no fueren reformulados a satisfacción del Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza.
Si dentro de los DIEZ (10) días hábiles de presentados los ejemplares al Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza éste no formulara objeción alguna, se considerará aprobado e inscripto el contrato del caso, correspondiendo su reintegro a quien lo hubiese presentado, con el número de inscripción en el registro respectivo.
ARTICULO 38. – Todo reclamo que los Usuarios deseen formular al Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza deberá ser canalizado por escrito, con clara indicación de los hechos y prueba de los mismos.
El Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza analizará la petición, correrá traslado a quien tenga interés al respecto, proveerá la prueba ofrecida y se expedirá dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes de producida o completada la misma, previa vista a las partes por el término común de CINCO (5) días hábiles, debiéndose respetar el debido proceso adjetivo dispuesto por Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza.
CAPITULO VIII
DE LAS TARIFAS
ARTICULO 39. – Los servicios suministrados por los Concesionarios, por sí o por terceros previamente autorizados por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Mendoza, serán ofrecidos a tarifas justas, asegurando el mínimo costo para los Usuarios compatible con la continuidad y calidad del abastecimiento y una tasa de rentabilidad a quien los preste, a cuyo efecto dicha tasa deberá guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia operativa del prestador, y ser similar a la de otras actividades de riesgo similar o comparable Nacional e internacionalmente.
El Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza evaluará estrictamente la razonabilidad de las tarifas, de los costos mínimos para los Usuarios y de la tasa de rentabilidad de quien preste los servicios.
ARTICULO 40. – En la documentación licitatoria se establecerán los requisitos necesarios para confeccionar los cuadros tarifarios que cada Concesionario presentará al Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza para su aprobación. Dichos requisitos deberán contener mecanismos que garanticen un marco de estabilidad y competitividad de las tarifas.
ARTICULO 41. – El Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza deberá resolver dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha del pedido de aprobación de los cuadros tarifarios o de modificación de las tarifas aprobadas, pudiendo para ello solicitar toda la información adicional que considere conveniente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese expedido, se los tendrá por aprobados y el Concesionario podrá ajustar sus tarifas a los cambios solicitados, previa publicidad de los mismos, por UN (1) día, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, respecto de los servicios a prestar a partir del vencimiento de dicho plazo.
El Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza queda facultado a requerir, de oficio o a pedido de parte, correcciones a los cuadros tarifarios vigentes, cuando modificaciones graves e imprevistas de la situación anterior así lo aconsejen para beneficio común. En caso de no acceder el Concesionario a tales modificaciones, podrá el Comité de Vigilancia requerir la mediación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza.
Cada cuadro tarifario, una vez aprobado por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza, sin perjuicio de ser ampliamente difundido, se considerará notificado a los Usuarios a través de un boletín informativo y entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días hábiles de su aprobación, debiéndose aplicar sobre las prestaciones efectuadas desde esa fecha.
Los Concesionarios aplicarán estrictamente las tarifas aprobadas por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza.
CAPITULO IX
DE LA INTERPRETACION DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 42. – El Comité de Vigilancia de la Zona Franca Mendoza está facultado para resolver cualquier cuestión que se suscite acerca de la aplicación y/o interpretación del presente Reglamento, la que tendrá el carácter de obligatoria.
ARTICULO 43. – El presente Reglamento integrará los Pliegos de Bases y Condiciones de cada uno de los llamados a licitación para concesionar la explotación de la Zona Franca Mendoza, los Contratos de Concesión consecuentes, y las situaciones previstas en el artículo 7º del presente.

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