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Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 1646/97

Modifícase la Disposición Nº 5755/96, actualizando el encuadre y los requisitos de información y documentación de las solicitudes de inscripción de las mismas.

Bs. As., 25/3/97

VISTO la Ley 24.766, promulgada el 20 de diciembre de 1996, y la Disposición (ANMAT) Nº 5755/96 y,

CONSIDERANDO:

Que resulta procedente actualizar el encuadre y los requisitos de información y documentación de las solicitudes de inscripción de especialidades medicinales en el Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (REM).

Que, se hace necesario asimismo con la finalidad de simplificar y eficientizar el proceso administrativo, eliminar las solicitudes de documentación por duplicado y/o triplicado reemplazando las mismas por el correspondiente soporte magnético de la información original.

Que, en virtud de la facilidad de acceso a la información a través de la consulta a las diferentes bases de datos implementadas en esta Administración resulta innecesaria la legalización de los certificados de habilitación de los establecimientos, ya que la veracidad de los datos de la copia simple puede verificarse mediante consulta a la base de datos correspondiente.

Que, el Departamento de Estudios y Proyectos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 10º inc. i) del Decreto 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo III de la Disposición (ANMAT) Nº 5755/96, el que quedará reemplazado por el Anexo I de la presente, formando parte integrante de la misma.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda: a CILFA, CAEMe, COOPERALA y CAPEMVel. Publíquese en el Boletín Informativo, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Pablo M. Bazerque.

NOTA: Esta Disposición se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal) o en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Av. de Mayo 869, 3º piso, Oficina de Despacho, Capital Federal).

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