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[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 40/2006
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs. As., 25/8/2006
VISTO la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.
Que como resultado de dichos estudios, la Dirección Gestión del Riesgo, ha elaborado un informe sobre los valores criterio de determinadas mercaderías, motivando el alta y modificación de los mismos.
Que dicha Dirección ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes de los resultados obtenidos en las investigaciones en materia de valor, los controles efectuados a los valores declarados ante el servicio aduanero por distintas áreas de esta Dirección General, las cotizaciones internacionales de productos para diversos mercados representativos y los precios de importación declarados ante las Aduanas de los Estados Miembros del MERCOSUR, así como los de exportación hacia la República Argentina, entre otros.
Que los datos en que se fundamenta el informe citado se han originado en diversas acciones impulsadas por esta Dirección General y en presentaciones efectuadas por organizaciones representativas de la industria y del comercio como así también del sector importador.
Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:
1.- Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
Anexo I
Listado de Mercaderias


ANEXO II
Países de Origen























GRUPO 1

GRUPO 19

203 BRASIL

203 BRASIL

205 COLOMBIA

208 CHILE

208 CHILE

221 PARAGUAY

210 ECUADOR

225 URUGUAY

221 PARAGUAY

 

225 URUGUAY

 






















































GRUPO 18

GRUPO 4

345 BANGLADESH

308 COREA DEMOCRATICA

346 BRUNEI

309 COREA REPUBLICANA

306 CAMBODYA

310 CHINA

324 LAOS

331 EMIRATOS ARABES UNIDOS

304 MYANMAR

312 FILIPINAS

307 SRI LANKA

341 HONG KONG

 

315 INDIA

 

316 INDONESIA

 

319 ISRAEL

 

326 MALASIA

 

332 PAKISTAN

 

313 TAIWAN

 

335 THAILANDIA

 

333 SINGAPUR

 

337 VIETNAM



e. 29/8 Nº 522.378 v. 29/8/2006

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