[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 40/2006
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs. As., 25/8/2006
VISTO la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.
Que como resultado de dichos estudios, la Dirección Gestión del Riesgo, ha elaborado un informe sobre los valores criterio de determinadas mercaderías, motivando el alta y modificación de los mismos.
Que dicha Dirección ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes de los resultados obtenidos en las investigaciones en materia de valor, los controles efectuados a los valores declarados ante el servicio aduanero por distintas áreas de esta Dirección General, las cotizaciones internacionales de productos para diversos mercados representativos y los precios de importación declarados ante las Aduanas de los Estados Miembros del MERCOSUR, así como los de exportación hacia la República Argentina, entre otros.
Que los datos en que se fundamenta el informe citado se han originado en diversas acciones impulsadas por esta Dirección General y en presentaciones efectuadas por organizaciones representativas de la industria y del comercio como así también del sector importador.
Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:
1.- Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
Anexo I
Listado de Mercaderias
ANEXO II
Países de Origen
GRUPO 1 |
GRUPO 19 |
203 BRASIL |
203 BRASIL |
205 COLOMBIA |
208 CHILE |
208 CHILE |
221 PARAGUAY |
210 ECUADOR |
225 URUGUAY |
221 PARAGUAY |
|
225 URUGUAY |
|
GRUPO 18 |
GRUPO 4 |
345 BANGLADESH |
308 COREA DEMOCRATICA |
346 BRUNEI |
309 COREA REPUBLICANA |
306 CAMBODYA |
310 CHINA |
324 LAOS |
331 EMIRATOS ARABES UNIDOS |
304 MYANMAR |
312 FILIPINAS |
307 SRI LANKA |
341 HONG KONG |
|
315 INDIA |
|
316 INDONESIA |
|
319 ISRAEL |
|
326 MALASIA |
|
332 PAKISTAN |
|
313 TAIWAN |
|
335 THAILANDIA |
|
333 SINGAPUR |
|
337 VIETNAM |
e. 29/8 Nº 522.378 v. 29/8/2006