[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 41/2006
Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.
Bs. As., 25/8/2006
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-46-2006 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.
Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.
Que, como consecuencia de la variación estacional de los precios de las mercaderías alcanzadas por Nota Externa Nº 7/06 (DGA), resulta necesario proceder a su actualización.
Que la Federación Argentina del Citrus ha presentado, mediante Actuación Nº 13656-31-2006 y 13656-35-2006, información de mercados de destino.
Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en distintos mercados internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing Service) y la Secretaría General de Comercio Exterior de España, de informes elaborados por la Dirección de Mercados Agroalimentarios y estadísticas de precios documentados ante servicios aduaneros de la Unión Europea, y de publicaciones periódicas en el Diario Oficial de la Unión Europea de Precios de Entrada a la misma.
Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997;
se INSTRUYE:
1.- Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta Nota Externa en el Boletín Oficial.
3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
ANEXO I
ANEXO II
GRUPO 10 |
GRUPO 11 |
320-JAPON |
406-BELGICA |
409-DINAMARCA |
410-ESPAÑA |
411-FINLANDIA |
412-FRANCIA |
415-IRLANDA |
413-GRECIA |
416-ISLANDIA |
417-ITALIA |
420-MALTA |
423-PAISES BAJOS |
422-NORUEGA |
425-PORTUGAL |
426-REINO UNIDO |
438-ALEMANIA |
429-SUECIA |
|
GRUPO 12 |
GRUPO 13 |
407-BULGARIA |
204-CANADA |
445-UCRANIA |
302-ARABIA SAUDITA |
442-LITUANIA |
310-CHINA |
444-RUSIA |
316-INDONESIA |
424-POLONIA |
326-MALASIA |
427-RUMANIA |
331-EMIRATOS ARABES UNID. |
449-ESLOVENIA |
333-SINGAPUR |
|
341-HONG KONG |
e. 29/8 Nº 522.379 v. 29/8/2006