MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
NOTA EXTERNA Nº 5/2002
Bs. As., 3/5/2002
Impuesto a los Créditos y los Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Cotitularidad de cuentas bancarias.
Atento las consultas efectuadas y de acuerdo al criterio sustentado por la Dirección Nacional de Impuestos se aclara que debe aplicarse la tasa general del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias:
a) En aquellos casos en los que un cuenta corriente bancaria figura a nombre de dos o más cotitulares, cuyas actividades estuvieran alcanzadas por distintas tasas del tributo mencionado.
b) Cuando realizando una misma actividad uno de sus titulares fuera un monotributista.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 9/5 Nº 382.535 v. 9/5/2002