Estimados colegas, les consulto lo siguiente:
En el año 2004, en un juicio ejecutivo, la demandada fue condenada en costas y declarada en rebeldia.
Con posterioridad, en el 2009, me regulan honorarios, los que hasta el presente no fueron abonados por la vencida.
La consulta es: Debo notificar de la regulación al domicilio real, no obstante haber sido declarada en rebeldia, con anterioridad a la regulación, o bien, se la considera notificada por ministerio ley?
Desde ya muchas gracias por la respuesta.