El debate sobre la necesidad de reformar, al menos en algunos aspectos clave, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) encontró eco este miércoles tras la aprobación de dos modificaciones que van en línea con la postura de la Justicia pro-empleado.
Se trata de dos nuevos artículos que los expertos advierten que podrían provocar aún mayor rigidez en las relaciones laborales.
El primero, incorpora el 17 bis a la LCT e indica que las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que, de por sí, se dan en la relación laboral y el 255 bis que fija en cuatro días hábiles el plazo máximo para que el empleador pague la indemnización correspondiente a un despido.
Esta reforma -que sigue a la tendencia pro trabajador de los tribunales - es un eslabón más en la cadena pretendida por varios legisladores que presentaron una serie de proyectos para tratar de volver a la redacción original de la Ley de Contrato de Trabajo, que sufrió una reforma casi íntegra de 1976.
Esta línea preocupa a los empresarios porque, de un modo u otro, termina traduciéndose en mayores costos laborales. De hecho, el pago de la indemnización por despido deberá efectivizarse más allá de la causa que le dio origen y los posteriores reclamos que pudieran suscitarse.
Desigualdades
La introducción del artículo 17 bis fue muy criticada por los expertos consultados por este medio.
Esto se debe a que la redacción de la nueva norma está destinada a intentar justificar los excesos contenidos en las reformas legislativas que ya fueron introducidas a la Ley de Contrato de Trabajo así como en los proyectos que aún no fueron sancionados pero que buscan incorporar nuevas modificaciones, indicó Javier Adrogué, socio de Adrogué, Marques, Zabala & Asocidados.
Como ejemplo del primer grupo -sobre reformas ya introducidas- se puede mencionar a la modificación al artículo 12 de la LCT que impidió cualquier negociación en el contrato de trabajo, aún cuando dicha negociación se encuentre por encima de los contenidos mínimos obligatorios contenidos en la ley o en el convenio colectivo.
En tanto, en el segundo punto, que trata sobre las normas que se sancionen de aquí hacia adelante, se podrían incluir -como un caso extremo- a los proyectos que buscan instaurar la estabilidad propia en el sector privado, es decir, prohibir en forma definitiva los despidos.
Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, consideró innecesario al referido cambio porque el derecho del trabajo nació y se construyó para equilibrar una relación de por sí desbalanceada entre el empleador y el trabajador".
Desde el punto de vista del experto, se quiere justificar su enunciado debido a las generalizaciones a la que dan lugar muchos fallos en materia de discriminación, y quizá se desee evitar sentencias desfavorables al trabajador si es que en algún momento pueda decidirse morigerar el tema".
En este sentido, "el exceso de protección puede tornarse inequitativo e irrazonable en determinadas circunstancias, y además perjudicial para el propio dependiente, indicó.
Es un agregado que procura introducir un criterio interpretativo a favor del principio in dubio pro operario y que condicionará la administración de Justicia, estimó Héctor García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados.
Desde otra visión, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios de Cerutti, Andino & Asociados, estimaron que la introducción también podría ser interpretada de muchísimas formas, tanto en cuanto a que la ley marca un claro principio de beneficio a favor del trabajador, como una no discriminación entre trabajadores de un mismo sector.
Plazo breve
La otra modificación se dio con el artículo 255 bis, que trata sobre el plazo de pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo. Éste indica que debe realizarse dentro de los cuatro días hábiles computados desde la fecha de la extinción de la relación laboral.
Este punto estuvo rodeado de una gran controversia ya que existían dos posturas en cuanto a que la ley no incluía de manera explícita el pago del resarcimiento por ruptura del vínculo, dentro del mencionado plazo, sino que se hacía por remisión.
En ese aspecto, un criterio era que los plazos del artículo 128 de la LCT -que trata sobre el tiempo de pago- no resultan aplicables a las indemnizaciones puesto que la obligación de abonar las mismas nace, en el momento mismo en que se produce la extinción del vínculo. En consecuencia, la mora del empleador se produciría automáticamente tras notificarse de la decisión de ruptura a la otra parte, resultando exigible el pago del resarcimiento desde que se produce la extinción del contrato de trabajo.
Por otra parte, una visión contraria, entendía que a partir de la norma surgía que el empleador tendría un plazo de tres o cuatro días hábiles -según el caso- desde el vencimiento del período de pago de haberes que corresponda a la extinción del contrato para cumplir con el pago tanto de las indemnizaciones como de los salarios adeudados.
En este caso, el dependiente debería esperar este plazo para obtener o tener derecho a reclamar el pago de su crédito ya que el empleador no incurriría en mora hasta que no transcurriera el plazo máximo de cuatro días.
En adhesión a la segunda postura mencionada, Adrogué resaltó que se trata de una demostración del poco rigor técnico de nuestros legisladores a la hora de preparar y sancionar una reforma legislativa. Pareciera que privilegian el frenesí de sancionar normas, aún cuando éstas no sean necesarias.
Sobre ese punto, García señaló que esta iniciativa le da mayor certidumbre a la fecha de cancelación para el pago de las indemnizaciones, en consonancia con lo que ya definiera la jurisprudencia casi en forma unívoca, pero resulta válida por ser un aporte a la segridad jurídica.
Para saber de los proyectos de ley que están en el Congreso, impulsados desde la CGT, que modificarán sustancialmente la actual Ley de Contrato de Trabajo,
haga clic aquí: Alerta empresaria: Recalde impulsa 84 proyectos de ley para mega reforma laboral.