Hola gente, les cuento una situación, y que me lleva a pensar o bien que la abogada es una incompetente o que lo que estudio en la teoría esta muy lejos de la realidad:
Para hacerla corta, y no ventilar muchos asuntos familiares, les cuento que mi abuelo quedo viudo hace un año de su segunda mujer. La cuestión es que esta señora,hizo la "gran gran" y bueno, aprovechó en ciertos aspectos la solvencia de mi abuelo, tema aparte de lo que quiero plantear pero que quizás ayude a comprenderlo.
Mi abuelo tenia, segun dijo el psiquiatra, un Alzheimer que no habia sido tratado, y que a mi entender se encontraba en muchas ocasiones, sino en estado de demencia, al menos semialienado.
Ahora bien, lo que planteo es lo siguiente: fallecida la esposa de mi abuelo, los hijos de ella (él no tuvo hijos con su segunda esposa, ella tenia dos de un matrimonio anterior) le hicieron firmar un no se qué en el banco, cediéndole un plazo fijo a su hijastro.
Ahora bien, un mes después de esto, mi abuelo que queda solo vuelve a mi casa, se lo empieza a tratar y se le descubren todas estas enfermedades que, además de no haber sido tratadas, la verdad que lo llevaban a hacer cosas que alguien normal no haría...
Mi pregunta, es más bien una inquietud, de saber si en verdad todos esos artículos del código que estudiaba en la parte general mientras iban sucediendo esas cosas, tienen aplicación en casos reales, y no pasan de ser normas abstractas.
Pregunto ésto porque a la abogada le dije "pero no se puede anular el plazo fijo porque mi abuelo esta muy mal y seguramente estaba muy mal cuando firmó la cesion?" a lo que me contesto muy mal y prepotentemente, tratándome como si no supiera nada.
Mi abuelo falleció hace poco, y es por eso que se que hay un artículo del código que no se que numero es, pero que dice que son anulables los actos de los no interdictos, aún después de muertos, cuando la demencia fuese notoria o se aprecie de la naturaleza de los actos.
Bueno, lo pongo en el foro de estudiantes porque me parece que está bueno saber si todo eso que estudiamos pasa en la vida real.
Saludos
Leandro
En primer lugar, el artículo al cual hacés referencia es el 474 del Código Civil, que enuncia: "Después que una persona haya fallecido, no podrán ser impugnados sus actos entre vivos, por causa de incapacidad, a no ser que ésta resulte de los mismos actos, o que se hayan consumado después de interpuesta la demanda por incapacidad".
Con ello el Código intenta establecer como principio la validez de los actos jurídicos celebrados por los incapaces aún no declarados, luego de su fallecimiento. Sin embargo, admite dos claras excepciones para declarar la nulidad de tales actos: a) que la incapacidad resulte de los mismos actos (lo cual es una cuestión ardua de prueba); o b) que los actos se hayan celebrado luego de iniciado el juicio de insania (lo que, me parece, queda descartado en tu caso).
En cuanto a la "demencia notoria" a la que aludís, no es necesaria. Así, Borda expresa: "No importa que la enfermedad haya sido pública y notoria, sólo se admiten estas dos hipótesis" (refiriéndose a los puntos a y b, expuestos en el párrafo precedente).
No obstante todo lo cual, -y esto es lo interesante-, la Ley 17.711 introdujo al artículo un apartado digno de ser tenido en cuenta: "Esta disposición no rige si se demostrare la mala fe de quien contrató con el fallecido".
De esta forma, el Código intenta repeler los actos celebrados por las personas, que tenían conocimiento de la situación del incapaz al momento de consumarse el acto, y aún así procedieron.
Ahora bien: todo esto hay que probarlo, ya que la buena fe se presume en los actos entre vivos, lo cual es difícil tarea. En este sentido, siempre hay que recordar el principio procesal "el que alega debe probar", lo que hace recaer indefectiblemente la carga de la prueba en quien pretende, en este caso, la nulidad del acto.
Para finalizar, y como siempre digo, la prueba es el escollo con el que eternamente topa el Derecho.
Saludos.