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Nulidad por vía de acción o de excepción!


Hola... Alguien me puede ayudar a entender este tema, porque lo he leído del manual de Borda y no lo termino de entender...
Gracias...

ian167 UNLAM

Respuestas
UNLP
eltonyh Ingresante Creado: 14/11/08
El art. 1058 del C. Civil (texto según ley 17.711) establece las nulidades por vias de acción y de excepción

La nulidad de excepcion es cuando un acto viciado de nulidad todavia no ha sido ejecutado y una de las partes pretende hacerlo valer.

Y la nulidad de acción es cuando un acto viciado de nulidad ya ha sido ejecutado y una de las partes quiere hacerlo valer.

Espero que te sirva

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